Tributación de la Lotería de Navidad en las entidades sin ánimo de lucro
Recibir un premio de lotería siempre es una buena noticia, aunque también suele generar muchas dudas en relación con la forma en la que debemos tributar cuando esta situación se produce.
Cómo se hacen las participaciones de la Lotería de Navidad
Las participaciones son un contrato entre dos partes. La entidad compra un número o varios que, en caso de coincidir con el número ganador, entregará al dueño de la participación una parte proporcional del premio.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las participaciones?:
- La entidad, única y exclusivamente, es la que asume la obligación de pago.
- En la participación se tiene que indicar el sorteo y la fecha para el cual se participa. En este caso, Sorteo Extraordinario de Navidad 2021 a celebrar el 22 de diciembre de 2021.
- Indicar el número del décimo, el importe total con el que se juega y aparte el donativo adicional para la causa benéfica correspondiente. Es importante indicar que se trata de un donativo.
- Razón social y CIF de la entidad que organiza la venta de participaciones, además de una dirección de contacto.
- En la participación tiene que aparecer que Hacienda retendrá el 20% de los premios superiores a 40.000 €. Es importante incluir este aviso para evitar reclamaciones del total del premio íntegro para esos casos.
Cómo se tributan los premios
Los premios inferiores a 40.000 € están exentos de tributar. A partir de esa cantidad habrá que pagar un 20% de las ganancias obtenidas. Este importe hace referencia al décimo y no a la participación.
La forma de pagar el impuesto suele ser previa al cobro del premio. De esta forma, cuando recibes el premio la cantidad ya lleva aplicada la retención y la entidad, sólo, se encargará de repartir entre quienes compraron las participaciones su parte proporcional.
La tributación de los premios es la siguiente:
- Primer premio “el Gordo”: De los 400.000 € estarían exentos 40.000 €, y la diferencia 360.000 € tributarían al 20%. Por tanto, Hacienda se quedaría con 72.000 € y el premiado con 328.000 €.
- Segundo premio: De los 125.000 € estarían exentos 40.000 €, y la diferencia 85.000 € tributaría al 20%. Por tanto, Hacienda se quedaría con 17.000 € y el premiado con 108.000€.
- Tercer premio: De los 50.000 € estarían exentos 40.000 €, y la diferencia 10.000 € tributaría al 20%. Por tanto, Hacienda se quedaría con 2.000 € y el premiado con 48.000€.
- Cuarto premio, quinto premio, pedrea, resto de aproximaciones y reintegros: Todos por debajo de los 40.000 €, estarían exentos de tributar.
Publicada 20/12/2021