Diferencia entre una asociación y una fundación

Distinguir entre asociación y fundación es, en ocasiones, confuso. Pero lo cierto es que existen algunos elementos que sirven para definir claramente ambos ámbitos. Aquí te ofrecemos más detalles. 

Asociación y fundación: características y principales diferencias

El principal nexo común que tiene el binomio asociación y fundación es que ambas carecen de ánimo de lucro. Y, aunque pueden realizar actividades económicas, estas no buscan el beneficio como meta. A partir de ahí, hay numerosas diferencias que se deben conocer.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que las asociaciones y fundaciones se rigen por leyes distintas. Para una asociación, hay que remitirse a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación. En cambio, las fundaciones se tienen que regir por lo establecido en la Ley 50/2002, de Fundaciones. Y esto tiene unas consecuencias prácticas.

Antes de decidirte por una u otra, debes estudiar las diferencias entre ambos tipos de entidad. Las más importantes son estas: 

1. Requisitos de constitución

Los requisitos de constitución son sustancialmente diferentes. Por ejemplo, en una asociación se necesitan un mínimo de 3 socios promotores, pero el documento de constitución puede ser privado (no es necesario hacer Escrituras). Cuando se trata de una fundación, es suficiente con una persona, pero se tiene que hacer una Escritura Pública

Esto significa, por ejemplo, que hay unos gastos de notaría para crear una fundación que no existen en las asociaciones. Solo por eso, ya hay una barrera de entrada porque se requiere de un cierto capital para gastos administrativos. 

2. Financiación

El segundo aspecto diferencial que hay entre una asociación y una fundación está en la financiación. Y esa diferencia se plasma en el mínimo requerido y en las fuentes de financiación.

Por ejemplo, en una asociación no es necesaria ninguna cantidad mínima para constituirse. En cambio, para que una fundación pueda empezar a funcionar, se exige un mínimo de 30.000 euros.

Además, también la forma de financiar es diferente. Una asociación se tiene que financiar, fundamentalmente, con las aportaciones de los socios de forma equitativa, aunque pueda realizar alguna actividad económica. En una fundación, en cambio, es el propio fundador el que aporta el dinero y, si lo desea, puede contar con otros patronos, aunque pueda realizar alguna actividad económica.

3. Funcionamiento de una asociación y fundación

El funcionamiento de las distintas entidades es, también, diferente. Y esto se debe a que los objetivos no siempre coinciden. 

En una asociación, tiene que haber, como mínimo, una Junta Directiva y una Asamblea General como órganos de representación. Y el funcionamiento va a ser el de «una persona, un voto», de manera que se presupone que será democrático. Esto con independencia de que la asociación pueda declararse de utilidad pública o no. Sea como fuere, sí que hay la condición, además, de dar una serie de garantías y derechos a los socios, derivados de lo que marca la constitución. 

Una fundación, en cambio, no presupone un funcionamiento democrático, sino que la organización es discreccional, en función de lo que establezca el fundador. El único organismo necesario es el Patronato, conformado por los patronos designados por el fundador, que, en todo caso, tendrá la última palabra.

Conclusión

Diferenciar entre asociación y fundación es importante para que sepas qué tipo de entidad se ajusta más a lo que pretendéis. ¿Necesitas asesoramiento para conformar una entidad sin ánimo de lucro y no sabes cómo empezar? En Geasoc prestamos servicios de gestoría para estos casos. ¡Llámanos sin compromiso y te informaremos!

Publicado 14/06/2023

Cómo elegir una entidad antes de donar

Una donación es un acto de buena voluntad para quien lo lleva a cabo, e incluso tiene incentivos a nivel fiscal. Si quien la hace es una entidad como una fundación o una federación, este acto de liberalidad también va a repercutir positivamente en la imagen que transmite hacia el exterior. Pero antes de disfrutar de estos beneficios, hay que elegir una entidad a la que hacer ese donativo.

¿Qué debe contener un acta de Asamblea General de una asociación?

El acta de Asamblea General de una asociación es el documento que testimonia la reunión y que servirá de justificación legal. Te explicamos qué debes incluir en cada caso. 

La información necesaria en el acta de Asamblea General de una asociación

En el acta de Asamblea General de una asociación debes incluir una serie de datos para que no tengas problemas ante la Administración Pública. Toma nota, que esto te interesará:  

1. Indicar qué tipo de asamblea se celebra

Lo primero que se tiene que señalar es si la Asamblea General es ordinaria o extraordinaria. Salvo lo que indiquen los Estatutos con más frecuencia, la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, obliga a que, como mínimo, se celebra una Asamblea General anual (esto sin perjuicio de las competencias autonómicas). En consecuencia, es imprescindible hacer constar esta cuestión. 

2. Fecha, lugar y hora

Las reuniones de una Asamblea General tienen que incluir en su acta la fecha, el lugar y la hora de celebración. Sin esta información, no se considerará válida la reunión, de manera que es importante tenerlo en cuenta. Por supuesto, asegúrate de que la información es veraz y, además, indica si se ha aprobado en primera o segunda convocatoria. 

3. Socios que han asistido

Para que las reuniones se consideren válidas, es imprescindible que se cumpla con un quorum, es decir, con un número mínimo de asistentes. Lo habitual es que se haga constar si se ha cumplido este requisito y el número de socios que han asistido; no es tan común, pero incluso se podrían añadir los nombres de los socios asistentes. 

4. Personas presentes en la mesa

Las personas presentes en la mesa también se tienen que incluir. No en vano, el secretario tendrá que firmar el acta, así como el presidente. Por lo tanto, en este caso se hace necesario hacer constar esta circunstancia. Aquí sí que hay que hacer constar los nombres y apellidos, porque serán las personas que moderarán la reunión. 

5. Orden del día del acta de Asamblea General

El orden del día se incluye también en el acta, que, básicamente, hace constar los temas que se van a tratar. Por defecto, se tienen que aprobar las cuentas del ejercicio anterior, realizar un informe de gestión y abrir un turno de ruegos y preguntas. Si procede, también se incluirá la renovación de cargos o cualquier otra cuestión que se considere pertinente. 

6. Acuerdos

Los acuerdos que se tomen en la reunión también deben constar en el acta. Es imprescindible que incluyas con detalle los puntos que se han tratado y la mayoría de votos a favor en aquellos apartados donde sea necesario por ley. El consejo que damos, por lo general, es que seas lo más exhaustivo posible. 

Conclusión

El acta de Asamblea General debe constar con una serie de datos para que se considere útil. ¿Necesitas un asesoramiento especializado para tu asociación? En Geasoc proporcionamos un servicio de gestoría para asociaciones sin ánimo de lucro. ¡Llámanos para saber más!

Publicado 31/05/2023

¿Qué es la Responsabilidad Social Corporativa?

La Responsabilidad Social Corporativa o RSC se ha convertido en un fenómeno dentro del mundo empresarial. Más allá de una mera moda, se trata de una forma de entender los negocios y el trabajo que tiene en cuenta tanto el entorno y a las personas. La RSC es beneficiosa para todos, y también una estupenda forma de mejorar la imagen de marca de los negocios, pero también de fundaciones y asociaciones.

¿En qué consiste la Responsabilidad Social Corporativa?

Empresas, federaciones, fundaciones… todas las entidades con y sin personalidad jurídica que operan en el mercado pueden hacerlo de diferentes formas. Una de las mejores esteniendo en cuenta el impacto que su actividad puede tener en el medio ambiente y en la sociedad en su conjunto.

Partiendo de esto, podemos definir la RSC como una forma de dirigir entidades que busca hacer una gestión lo más eficiente posible del impacto que la actividad tiene en el entorno y en las personas

La globalización, que tiene cosas positivas, también tiene algunos efectos perniciosos. Por ejemplo, el establecimiento de empresas en países en vías de desarrollo, ha generado más pobreza y explotación laboral que desarrollo económico y social en esos territorios. Buena prueba de ello es que las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro suelen estar muy presentes en estas regiones para apoyar a su población y mejorar su calidad de vida.

En este contexto, lo que busca la Responsabilidad Social Corporativa es conseguir una gestión más eficiente a todos los niveles. Dando lugar a un desarrollo del que todos puedan beneficiarse.

¿Por qué es tan importante la RSC?

En los últimos años se ha multiplicado el número de entidades que destacan su RSC por encima de otros factores. Vemos hablar de ella en notas de prensa, pero también en las páginas web y otras formas de comunicación de empresas y entidades como federaciones o fundaciones.

Las entidades saben que su reputación es ahora más importante que nunca para poder alcanzar sus fines. Sin una buena reputación no se puede «conectar» con el público potencial, y la RSC es la mejor manera de mejorar esa imagen que se proyecta hacia el exterior.

La Responsabilidad Social Corporativa se ha vuelto tan importante porque conjuga los intereses particulares de una entidad con los de la sociedad. Por un lado, permite a las entidades seguir trabajando para alcanzar sus objetivos de desarrollo. Por otro, su compromiso con el bienestar social y el cuidado del medio ambiente mejora la vida en las comunidades que hay en su entorno.

A fin de lograr este objetivo, las entidades pueden optar por cuatro tipos diferentes de Responsabilidad Social Corporativa:

  • Medioambiental: busca proteger el medio ambiente.
  • Ética: fomenta una forma de trabajar que sea ética y transparente, dando valor al respeto y la tolerancia.
  • Filantrópica: con un enfoque centrado en el bienestar de los más desfavorecidos.
  • Económica: busca el equilibrio entre las prácticas orientadas a la consecución del beneficio económico y los fines medioambientales, éticos y filantrópicos.

La Responsabilidad Social Corporativa es una cosa de todos.

Publicado 24/05/2023

¿Está nuestra cooperativa obligada a contar con un Plan de Igualdad?

Las cooperativas, más allá de que tengan o no ánimo de lucro, deben presentar un Plan de Igualdad en determinados casos. ¿Quieres saber si afecta a tu cooperativa? ¡Aquí te lo explicamos!

En qué casos deberás contar con un Plan de Igualdad en tu cooperativa

Lo primero que hay que dejar claro es que si una cooperativa funciona 100 % mediante la autogestión, no hay ningún problema. En ese caso, es independiente el número de personas de cada género, siempre que sean socias, porque no se tendría que presentar ningún Plan de Igualdad.

¿Por qué incidimos en esto? Porque en muchas cooperativas, los socios también son trabajadores, como sucede con las cooperativas de trabajo. Si este es el caso de tu cooperativa, no deberías preocuparte porque no te va a afectar la legislación. Esto se da, sobre todo, en organizaciones pequeñas y de producción artesanal. Y, ciertamente, para que tengas que cumplir con esta obligación, se tienen que dar unas condiciones, tanto legales como de tamaño. 

Por otra parte, hay que insistir en que es indiferente que la finalidad o no de la cooperativa sea social. Lo que prevalecerá, en este caso, es el derecho de los trabajadores. No en vano, hay que recordar que las fundaciones tienen trabajadores por cuenta ajena y que no por ello dejan de estar amparados por la legislación laboral. 

Ahora bien, sí que existen algunos casos en los que el plan es obligatorio, según lo que indica el Ministerio de Igualdad. Se tienen que dar estos dos supuestos: 

Existencia de trabajadores por cuenta ajena

La primera condición, imprescindible, es que existan trabajadores por cuenta ajena que lo sean de la cooperativa sin ser socios. En este caso, se tendría que aplicar la legislación que corresponde según el Estatuto de los Trabajadores y aquí, evidentemente, también entrarían las políticas de igualdad. Recordamos que una cooperativa puede tener trabajadores y que, en muchos casos, incluso se hace necesario. 

Hay que dejar claro, sin embargo, que para ser trabajador por cuenta ajena solo se puede tener esa relación contractual con la cooperativa. En el momento en que se sea socio, aunque se esté trabajando, no se podría aplicar este supuesto. 

Número de trabajadores

No es suficiente con que la cooperativa tenga trabajadores por cuenta ajena, sino que debe rebasar una cifra. Si no hay 50 o más trabajadores por cuenta ajena, tampoco procederá aplicar planes de igualdad. Eso sí, es sumamente importante que no se cometa fraude de ley, y que los socios de la cooperativa realmente lo sean. 

Lo que sucede en la práctica es que hay pocas cooperativas que tengan 50 o más trabajadores por cuenta ajena. Si pensamos en cómo está el actual panorama, veremos que, para llegar a ese punto, tiene que haber unas determinadas dimensiones y estructura previa. 

Conclusión

El Plan de Igualdad se tiene que aplicar en tu cooperativa si tienes un volumen de trabajadores por cuenta ajena; de lo contrario, no será necesario.

Publicado 17/05/2023

Cómo solicitar la devolución del IVA de las facturas incobrables

La morosidad es un grave problema para empresas y entidades porque, además de quedarse sin cobrar por un trabajo o un servicio prestado, hay que asumir el coste de abonar el IVA generado por la operación. Sin embargo, cuando se constata que la factura no va a ser pagada, es posible solicitar a Hacienda la devolución del IVA

Tras la modificación de la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), el procedimiento es ahora más rápido y sencillo. 

La factura rectificativa para solicitar la devolución del IVA

Cuando el acreedor tiene constancia de que una factura pendiente no se le va a abonar, debe expedir una factura rectificativa. Esta será igual a la original impagada, pero debe especificar claramente que es «rectificativa», y el importe estará en negativo.

Las facturas de este tipo deben tener su propio código de numeración, que no coincidirá con el código de facturación ordinario. Para poder expedirlas es necesario que la factura rectificada lleve impagada más de seis meses desde que se devengó el impuesto (IVA). Esto quiere decir que han debido transcurrir al menos seis meses desde la operación.

Se anota la nueva factura en el libro registro y se informa a Hacienda en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de emisión de la misma.

Todo el procedimiento para solicitar la devolución del IVA debe hacerse en un máximo de tres meses desde la fecha en que se cumplieron esos seis meses a los que nos hemos referido con anterioridad. El plazo es de un año desde el devengo del impuesto si se trata de grandes empresas.

Comunicación a la AEAT

Antes del cambio de criterio del TEAC, para poder solicitar la devolución del IVA había que hacer un requerimiento notarial de pago al cliente moroso, pero ahora ya no es necesario. Basta con reclamar la deuda por cualquier medio del que quede constancia

Este documento en el que se reclama el pago, junto con una copia de la factura rectificativa, debe presentarse a través del registro electrónico de Hacienda, siguiendo la ruta «Contenido relacionado» – «Aportar documentación complementaria». Esto da como resultado la obtención de un código de asiento de registro que hará falta después.

El siguiente paso consiste en hacer constar la modificación de la base imponible practicada a través de la factura rectificativa mediante el apartado «Contenido relacionado», consignando el código de asiento de registro antes obtenido, usando el apartado «Documentación adicional obligatoria». Tras esto, se validan los datos y se da por finalizada la operación.

¿Cuánto tarda Hacienda en efectuar la devolución del IVA?

El plazo que tiene Hacienda para llevar a cabo la devolución el IVA por factura impagada a la entidad contribuyente, es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si no lo hace en ese tiempo, está obligada a abonar de oficio intereses de demora por el retraso.

Solicitar la devolución del IVA no es complicado, pero resulta algo complejo por el desconocimiento que existe sobre este tema. Si necesitas ayuda con este tema, y otras cuestiones que afecten a tu entidad sin ánimo de lucro, estamos a tu disposición para lo que te haga falta. 

Publicado 10/05/2023

Casilla del Impuesto sobre Sociedades para fines sociales

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los contribuyentes pueden destinar una parte de sus impuestos a fines sociales. En el caso de las entidades obligadas a tributar a través del Impuesto de Sociedades, esto no fue posible hasta 2019. Por suerte, ahora todas las interesadas pueden marcar la casilla del Impuesto sobre Sociedades para fines sociales.

Casilla Empresa Solidaria

Desde hace unos años las entidades que tributan por el Impuesto de Sociedades encuentran en los modelos 200 y 220 la conocida como casilla Empresa Solidaria. A través de esta pueden donar un 0,7% de su cuota íntegra a fines sociales.

La casilla que hay que marcar en el Impuesto sobre Sociedades para fines sociales es la 00073 si se utiliza el modelo 200 y la 069 si se emplea el modelo 220. Al igual que ocurre con las personas físicas cuando estas marcan la casilla solidaria en la declaración del IRPF,  las entidades que marquen la casilla solidaria no tendrán que asumir ningún coste por ello.

Promover el cambio desde la casilla del Impuesto sobre Sociedades para fines sociales

Las entidades no tienen obligación alguna de destinar el 0,7% de su cuota íntegra a fines sociales, pero cuando lo hacen están contribuyendo a la transformación social. De hecho, esta es solo una de las múltiples formas en las que pueden convertir en una realidad sus principios de Responsabilidad Social Corporativa (RSC).

El contribuyente no tiene que pagar nada por ello ni asumir ningún gasto y, a cambio, consigue un impacto social muy positivo, contribuyendo a mejorar la vida de millones de personas. De hecho, si todos los contribuyentes del Impuesto de Sociedades marcaran esta casilla, se recaudarían cerca de 200 millones de euros que irían destinados de forma exclusiva a fines sociales. Esto es algo que beneficiaría tanto a quienes perciben esas ayudas como al conjunto de la sociedad.

Además, marcar la casilla de fines sociales en el Impuesto de Sociedades contribuye a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) que ha marcado la ONU de cara a 2030, entre los que se encuentran erradicar la pobreza, proteger el planeta y garantizar la prosperidad de todas las personas. Para ello, es necesario que todos los agentes económicos hagan un esfuerzo extra, y marcar la casilla solidaria es una forma de hacer ese pequeño esfuerzo sin apenas notarlo.

¿Para qué se utilizan los fondos recaudados?

Todo el dinero recaudado por el Estado a través de la casilla solidaria se destina a la financiación de proyectos sociales y medioambientales que desarrollan entidades del Tercer Sector. Proyectos, todos ellos, que están catalogados como de interés general.

El objetivo es luchar contra la pobreza, contra la exclusión social y la desigualdad, en aras de conseguir un mundo más justo y que ofrezca las mismas oportunidades a todas las personas, sin que importen cuestiones como su sexo, su religión, su origen, o su capacidad económica entre otras.

Marcar la casilla del Impuesto sobre Sociedades para fines sociales es una de las mejores decisiones que puede tomar tu entidad. ¿Necesitas asesoramiento con este u otros temas? ¡Puedes contar con nuestro equipo!

Publicado 11/04/2023

Emprender a través de las cooperativas de trabajo

Las cooperativas de trabajo son entidades a través de las que podemos emprender un negocio en compañía de otras personas. Se trata de una opción sin necesidad de tener que asumir los costes y la tramitación que se asocia tradicionalmente a la creación de sociedades o entidades mercantiles.

¿Qué son las cooperativas de trabajo?

Es una entidad que aporta a sus socios un puesto de trabajo a tiempo parcial o completo, que implica un esfuerzo personal y directo por parte de los mismos. La cooperativa también puede llegar a tener socios colaboradores; pero la relación entre estos y la cooperativa serán una relación societaria. Esta entidad puede, además, tener contratados empleados por cuenta ajena. Sin embargo,el número de horas anuales de trabajo de los asalariados no puede exceder el 30% de las que realicen en ese mismo período los cooperativistas.

Quienes trabajan en las cooperativas de trabajo no perciben por ello un sueldo, pero ven remunerada su actividad de forma periódica. Algo que se materializa mediante los excedentes de la cooperativa (anticipos societarios).

Una cooperativa de trabajo es una entidad creada para ganar dinero, no debemos confundirla con las cooperativas sin ánimo de lucro.

Diferencias entre las cooperativas de trabajo y una sociedad mercantil

Vamos a comparar este tipo de entidades con una sociedad limitada, porque esta es la modalidad más elegida cuando se trata de emprender mediante entidad mercantil.

Responsabilidad y poder de decisión de los socios

En la sociedad mercantil los socios ven limitada su responsabilidad al capital que han aportado a la empresa. En el caso de las cooperativas de trabajo, la responsabilidad de los socios también está limitada al capital aportado, pero la principal diferencia es que los socios cooperativistas son los que trabajan en la empresa y quienes la dirigen, y todos ellos tienen el mismo peso en la toma de decisiones, porque cada persona representa un voto.

Por su parte, en la sociedad limitada los socios pueden o no trabajar en la empresa, y pueden estar o no al mando de la misma. Además, el peso en la toma de decisiones varía en función del número de participaciones de las que se es titular.

Número de socios

Las cooperativas de trabajo están reguladas en algunos casos a nivel autonómico, por lo que la legislación no es igual en todo el territorio nacional, pero el número mínimo de socios que se suele exigir son dos. Por el contrario, una sociedad limitada puede ser formada con un único socio, constituyendo lo que se conoce como sociedad limitada unipersonal. En ninguno de los dos casos se establece un número máximo de socios.

Capital social 

El capital social mínimo de una sociedad limitada es de 3.000 euros. En el caso de las cooperativas, son los estatutos los que determinarán en cada caso concreto cuál es el capital social mínimo. El 50% debe desembolsarse al tiempo de constituirse la cooperativa, y el resto se puede aportar después. Tanto en el caso de la sociedad limitada como en la cooperativa, las aportaciones pueden ser en dinero o en especie. 

Son dos alternativas diferentes para emprender, pero las cooperativas de trabajo son una fórmula sencilla y flexible que permiten empezar a trabajar lo antes posible, sin depender tanto de la burocracia. Si quieres saber más y necesitas asesoramiento en materia de economía social, estamos aquí para ayudarte.

Publicado 04/04/2023

Modelo 347. Declaración informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas

El modelo 347 es una declaración informativa anual sobre las operaciones con terceras personas.

Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a presentar dicha declaración siempre que el total de estas operaciones supere los 3.005,06 euros (IVA incluido).

¿Qué operaciones se incluyen en el modelo 347?

Las operaciones que se incluyen en la presentación del modelo 347 son las siguiente:

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas como las exentas de IVA. No se incluirán los servicios sujetos a retención.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Subvenciones recibidas de la Administración Pública.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención.

¿Qué información hay que incluir en el modelo 347?

Los datos que hay que incluir en el formulario son los siguientes:

  • Número y relación de las personas y entidades con quien se han realizado las operaciones
  • Importe total anual y trimestral de las operaciones realizadas (IVA incluido)
  • Número total y relación de los inmuebles alquilados afectos a dichas operaciones
  • Importe total del alquiler de los inmuebles afectos

Plazo de presentación del modelo 347

La presentación del modelo 347 se realiza durante el mes de febrero de cada año y se declaran las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Publicado 01/02/2023