Las cooperativas, más allá de que tengan o no ánimo de lucro, deben presentar un Plan de Igualdad en determinados casos. ¿Quieres saber si afecta a tu cooperativa? ¡Aquí te lo explicamos!
En qué casos deberás contar con un Plan de Igualdad en tu cooperativa
Lo primero que hay que dejar claro es que si una cooperativa funciona 100 % mediante la autogestión, no hay ningún problema. En ese caso, es independiente el número de personas de cada género, siempre que sean socias, porque no se tendría que presentar ningún Plan de Igualdad.
¿Por qué incidimos en esto? Porque en muchas cooperativas, los socios también son trabajadores, como sucede con las cooperativas de trabajo. Si este es el caso de tu cooperativa, no deberías preocuparte porque no te va a afectar la legislación. Esto se da, sobre todo, en organizaciones pequeñas y de producción artesanal. Y, ciertamente, para que tengas que cumplir con esta obligación, se tienen que dar unas condiciones, tanto legales como de tamaño.
Por otra parte, hay que insistir en que es indiferente que la finalidad o no de la cooperativa sea social. Lo que prevalecerá, en este caso, es el derecho de los trabajadores. No en vano, hay que recordar que las fundaciones tienen trabajadores por cuenta ajena y que no por ello dejan de estar amparados por la legislación laboral.
Ahora bien, sí que existen algunos casos en los que el plan es obligatorio, según lo que indica el Ministerio de Igualdad. Se tienen que dar estos dos supuestos:
Existencia de trabajadores por cuenta ajena
La primera condición, imprescindible, es que existan trabajadores por cuenta ajena que lo sean de la cooperativa sin ser socios. En este caso, se tendría que aplicar la legislación que corresponde según el Estatuto de los Trabajadores y aquí, evidentemente, también entrarían las políticas de igualdad. Recordamos que una cooperativa puede tener trabajadores y que, en muchos casos, incluso se hace necesario.
Hay que dejar claro, sin embargo, que para ser trabajador por cuenta ajena solo se puede tener esa relación contractual con la cooperativa. En el momento en que se sea socio, aunque se esté trabajando, no se podría aplicar este supuesto.
Número de trabajadores
No es suficiente con que la cooperativa tenga trabajadores por cuenta ajena, sino que debe rebasar una cifra. Si no hay 50 o más trabajadores por cuenta ajena, tampoco procederá aplicar planes de igualdad. Eso sí, es sumamente importante que no se cometa fraude de ley, y que los socios de la cooperativa realmente lo sean.
Lo que sucede en la práctica es que hay pocas cooperativas que tengan 50 o más trabajadores por cuenta ajena. Si pensamos en cómo está el actual panorama, veremos que, para llegar a ese punto, tiene que haber unas determinadas dimensiones y estructura previa.
Conclusión
El Plan de Igualdad se tiene que aplicar en tu cooperativa si tienes un volumen de trabajadores por cuenta ajena; de lo contrario, no será necesario.
Publicado 17/05/2023
¿Qué es la Responsabilidad Social Corporativa?
La Responsabilidad Social Corporativa o RSC se ha convertido en un fenómeno dentro del mundo empresarial. Más allá de una mera moda, se trata de una forma de entender los negocios y el trabajo que tiene en cuenta tanto el entorno y a las personas. La RSC es beneficiosa para todos, y también una estupenda forma de mejorar la imagen de marca de los negocios, pero también de fundaciones y asociaciones.
¿En qué consiste la Responsabilidad Social Corporativa?
Empresas, federaciones, fundaciones… todas las entidades con y sin personalidad jurídica que operan en el mercado pueden hacerlo de diferentes formas. Una de las mejores esteniendo en cuenta el impacto que su actividad puede tener en el medio ambiente y en la sociedad en su conjunto.
Partiendo de esto, podemos definir la RSC como una forma de dirigir entidades que busca hacer una gestión lo más eficiente posible del impacto que la actividad tiene en el entorno y en las personas.
La globalización, que tiene cosas positivas, también tiene algunos efectos perniciosos. Por ejemplo, el establecimiento de empresas en países en vías de desarrollo, ha generado más pobreza y explotación laboral que desarrollo económico y social en esos territorios. Buena prueba de ello es que las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro suelen estar muy presentes en estas regiones para apoyar a su población y mejorar su calidad de vida.
En este contexto, lo que busca la Responsabilidad Social Corporativa es conseguir una gestión más eficiente a todos los niveles. Dando lugar a un desarrollo del que todos puedan beneficiarse.
¿Por qué es tan importante la RSC?
En los últimos años se ha multiplicado el número de entidades que destacan su RSC por encima de otros factores. Vemos hablar de ella en notas de prensa, pero también en las páginas web y otras formas de comunicación de empresas y entidades como federaciones o fundaciones.
Las entidades saben que su reputación es ahora más importante que nunca para poder alcanzar sus fines. Sin una buena reputación no se puede «conectar» con el público potencial, y la RSC es la mejor manera de mejorar esa imagen que se proyecta hacia el exterior.
La Responsabilidad Social Corporativa se ha vuelto tan importante porque conjuga los intereses particulares de una entidad con los de la sociedad. Por un lado, permite a las entidades seguir trabajando para alcanzar sus objetivos de desarrollo. Por otro, su compromiso con el bienestar social y el cuidado del medio ambiente mejora la vida en las comunidades que hay en su entorno.
A fin de lograr este objetivo, las entidades pueden optar por cuatro tipos diferentes de Responsabilidad Social Corporativa:
La Responsabilidad Social Corporativa es una cosa de todos.
Publicado 24/05/2023
¿Está nuestra cooperativa obligada a contar con un Plan de Igualdad?
Las cooperativas, más allá de que tengan o no ánimo de lucro, deben presentar un Plan de Igualdad en determinados casos. ¿Quieres saber si afecta a tu cooperativa? ¡Aquí te lo explicamos!
En qué casos deberás contar con un Plan de Igualdad en tu cooperativa
Lo primero que hay que dejar claro es que si una cooperativa funciona 100 % mediante la autogestión, no hay ningún problema. En ese caso, es independiente el número de personas de cada género, siempre que sean socias, porque no se tendría que presentar ningún Plan de Igualdad.
¿Por qué incidimos en esto? Porque en muchas cooperativas, los socios también son trabajadores, como sucede con las cooperativas de trabajo. Si este es el caso de tu cooperativa, no deberías preocuparte porque no te va a afectar la legislación. Esto se da, sobre todo, en organizaciones pequeñas y de producción artesanal. Y, ciertamente, para que tengas que cumplir con esta obligación, se tienen que dar unas condiciones, tanto legales como de tamaño.
Por otra parte, hay que insistir en que es indiferente que la finalidad o no de la cooperativa sea social. Lo que prevalecerá, en este caso, es el derecho de los trabajadores. No en vano, hay que recordar que las fundaciones tienen trabajadores por cuenta ajena y que no por ello dejan de estar amparados por la legislación laboral.
Ahora bien, sí que existen algunos casos en los que el plan es obligatorio, según lo que indica el Ministerio de Igualdad. Se tienen que dar estos dos supuestos:
Existencia de trabajadores por cuenta ajena
La primera condición, imprescindible, es que existan trabajadores por cuenta ajena que lo sean de la cooperativa sin ser socios. En este caso, se tendría que aplicar la legislación que corresponde según el Estatuto de los Trabajadores y aquí, evidentemente, también entrarían las políticas de igualdad. Recordamos que una cooperativa puede tener trabajadores y que, en muchos casos, incluso se hace necesario.
Hay que dejar claro, sin embargo, que para ser trabajador por cuenta ajena solo se puede tener esa relación contractual con la cooperativa. En el momento en que se sea socio, aunque se esté trabajando, no se podría aplicar este supuesto.
Número de trabajadores
No es suficiente con que la cooperativa tenga trabajadores por cuenta ajena, sino que debe rebasar una cifra. Si no hay 50 o más trabajadores por cuenta ajena, tampoco procederá aplicar planes de igualdad. Eso sí, es sumamente importante que no se cometa fraude de ley, y que los socios de la cooperativa realmente lo sean.
Lo que sucede en la práctica es que hay pocas cooperativas que tengan 50 o más trabajadores por cuenta ajena. Si pensamos en cómo está el actual panorama, veremos que, para llegar a ese punto, tiene que haber unas determinadas dimensiones y estructura previa.
Conclusión
El Plan de Igualdad se tiene que aplicar en tu cooperativa si tienes un volumen de trabajadores por cuenta ajena; de lo contrario, no será necesario.
Publicado 17/05/2023
Cómo solicitar la devolución del IVA de las facturas incobrables
La morosidad es un grave problema para empresas y entidades porque, además de quedarse sin cobrar por un trabajo o un servicio prestado, hay que asumir el coste de abonar el IVA generado por la operación. Sin embargo, cuando se constata que la factura no va a ser pagada, es posible solicitar a Hacienda la devolución del IVA.
Tras la modificación de la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), el procedimiento es ahora más rápido y sencillo.
La factura rectificativa para solicitar la devolución del IVA
Cuando el acreedor tiene constancia de que una factura pendiente no se le va a abonar, debe expedir una factura rectificativa. Esta será igual a la original impagada, pero debe especificar claramente que es «rectificativa», y el importe estará en negativo.
Las facturas de este tipo deben tener su propio código de numeración, que no coincidirá con el código de facturación ordinario. Para poder expedirlas es necesario que la factura rectificada lleve impagada más de seis meses desde que se devengó el impuesto (IVA). Esto quiere decir que han debido transcurrir al menos seis meses desde la operación.
Se anota la nueva factura en el libro registro y se informa a Hacienda en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de emisión de la misma.
Todo el procedimiento para solicitar la devolución del IVA debe hacerse en un máximo de tres meses desde la fecha en que se cumplieron esos seis meses a los que nos hemos referido con anterioridad. El plazo es de un año desde el devengo del impuesto si se trata de grandes empresas.
Comunicación a la AEAT
Antes del cambio de criterio del TEAC, para poder solicitar la devolución del IVA había que hacer un requerimiento notarial de pago al cliente moroso, pero ahora ya no es necesario. Basta con reclamar la deuda por cualquier medio del que quede constancia.
Este documento en el que se reclama el pago, junto con una copia de la factura rectificativa, debe presentarse a través del registro electrónico de Hacienda, siguiendo la ruta «Contenido relacionado» – «Aportar documentación complementaria». Esto da como resultado la obtención de un código de asiento de registro que hará falta después.
El siguiente paso consiste en hacer constar la modificación de la base imponible practicada a través de la factura rectificativa mediante el apartado «Contenido relacionado», consignando el código de asiento de registro antes obtenido, usando el apartado «Documentación adicional obligatoria». Tras esto, se validan los datos y se da por finalizada la operación.
¿Cuánto tarda Hacienda en efectuar la devolución del IVA?
El plazo que tiene Hacienda para llevar a cabo la devolución el IVA por factura impagada a la entidad contribuyente, es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si no lo hace en ese tiempo, está obligada a abonar de oficio intereses de demora por el retraso.
Solicitar la devolución del IVA no es complicado, pero resulta algo complejo por el desconocimiento que existe sobre este tema. Si necesitas ayuda con este tema, y otras cuestiones que afecten a tu entidad sin ánimo de lucro, estamos a tu disposición para lo que te haga falta.
Publicado 10/05/2023
Casilla del Impuesto sobre Sociedades para fines sociales
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los contribuyentes pueden destinar una parte de sus impuestos a fines sociales. En el caso de las entidades obligadas a tributar a través del Impuesto de Sociedades, esto no fue posible hasta 2019. Por suerte, ahora todas las interesadas pueden marcar la casilla del Impuesto sobre Sociedades para fines sociales.
Casilla Empresa Solidaria
Desde hace unos años las entidades que tributan por el Impuesto de Sociedades encuentran en los modelos 200 y 220 la conocida como casilla Empresa Solidaria. A través de esta pueden donar un 0,7% de su cuota íntegra a fines sociales.
La casilla que hay que marcar en el Impuesto sobre Sociedades para fines sociales es la 00073 si se utiliza el modelo 200 y la 069 si se emplea el modelo 220. Al igual que ocurre con las personas físicas cuando estas marcan la casilla solidaria en la declaración del IRPF, las entidades que marquen la casilla solidaria no tendrán que asumir ningún coste por ello.
Promover el cambio desde la casilla del Impuesto sobre Sociedades para fines sociales
Las entidades no tienen obligación alguna de destinar el 0,7% de su cuota íntegra a fines sociales, pero cuando lo hacen están contribuyendo a la transformación social. De hecho, esta es solo una de las múltiples formas en las que pueden convertir en una realidad sus principios de Responsabilidad Social Corporativa (RSC).
El contribuyente no tiene que pagar nada por ello ni asumir ningún gasto y, a cambio, consigue un impacto social muy positivo, contribuyendo a mejorar la vida de millones de personas. De hecho, si todos los contribuyentes del Impuesto de Sociedades marcaran esta casilla, se recaudarían cerca de 200 millones de euros que irían destinados de forma exclusiva a fines sociales. Esto es algo que beneficiaría tanto a quienes perciben esas ayudas como al conjunto de la sociedad.
Además, marcar la casilla de fines sociales en el Impuesto de Sociedades contribuye a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) que ha marcado la ONU de cara a 2030, entre los que se encuentran erradicar la pobreza, proteger el planeta y garantizar la prosperidad de todas las personas. Para ello, es necesario que todos los agentes económicos hagan un esfuerzo extra, y marcar la casilla solidaria es una forma de hacer ese pequeño esfuerzo sin apenas notarlo.
¿Para qué se utilizan los fondos recaudados?
Todo el dinero recaudado por el Estado a través de la casilla solidaria se destina a la financiación de proyectos sociales y medioambientales que desarrollan entidades del Tercer Sector. Proyectos, todos ellos, que están catalogados como de interés general.
El objetivo es luchar contra la pobreza, contra la exclusión social y la desigualdad, en aras de conseguir un mundo más justo y que ofrezca las mismas oportunidades a todas las personas, sin que importen cuestiones como su sexo, su religión, su origen, o su capacidad económica entre otras.
Marcar la casilla del Impuesto sobre Sociedades para fines sociales es una de las mejores decisiones que puede tomar tu entidad. ¿Necesitas asesoramiento con este u otros temas? ¡Puedes contar con nuestro equipo!
Publicado 11/04/2023
Emprender a través de las cooperativas de trabajo
Las cooperativas de trabajo son entidades a través de las que podemos emprender un negocio en compañía de otras personas. Se trata de una opción sin necesidad de tener que asumir los costes y la tramitación que se asocia tradicionalmente a la creación de sociedades o entidades mercantiles.
¿Qué son las cooperativas de trabajo?
Es una entidad que aporta a sus socios un puesto de trabajo a tiempo parcial o completo, que implica un esfuerzo personal y directo por parte de los mismos. La cooperativa también puede llegar a tener socios colaboradores; pero la relación entre estos y la cooperativa serán una relación societaria. Esta entidad puede, además, tener contratados empleados por cuenta ajena. Sin embargo,el número de horas anuales de trabajo de los asalariados no puede exceder el 30% de las que realicen en ese mismo período los cooperativistas.
Quienes trabajan en las cooperativas de trabajo no perciben por ello un sueldo, pero ven remunerada su actividad de forma periódica. Algo que se materializa mediante los excedentes de la cooperativa (anticipos societarios).
Una cooperativa de trabajo es una entidad creada para ganar dinero, no debemos confundirla con las cooperativas sin ánimo de lucro.
Diferencias entre las cooperativas de trabajo y una sociedad mercantil
Vamos a comparar este tipo de entidades con una sociedad limitada, porque esta es la modalidad más elegida cuando se trata de emprender mediante entidad mercantil.
Responsabilidad y poder de decisión de los socios
En la sociedad mercantil los socios ven limitada su responsabilidad al capital que han aportado a la empresa. En el caso de las cooperativas de trabajo, la responsabilidad de los socios también está limitada al capital aportado, pero la principal diferencia es que los socios cooperativistas son los que trabajan en la empresa y quienes la dirigen, y todos ellos tienen el mismo peso en la toma de decisiones, porque cada persona representa un voto.
Por su parte, en la sociedad limitada los socios pueden o no trabajar en la empresa, y pueden estar o no al mando de la misma. Además, el peso en la toma de decisiones varía en función del número de participaciones de las que se es titular.
Número de socios
Las cooperativas de trabajo están reguladas en algunos casos a nivel autonómico, por lo que la legislación no es igual en todo el territorio nacional, pero el número mínimo de socios que se suele exigir son dos. Por el contrario, una sociedad limitada puede ser formada con un único socio, constituyendo lo que se conoce como sociedad limitada unipersonal. En ninguno de los dos casos se establece un número máximo de socios.
Capital social
El capital social mínimo de una sociedad limitada es de 3.000 euros. En el caso de las cooperativas, son los estatutos los que determinarán en cada caso concreto cuál es el capital social mínimo. El 50% debe desembolsarse al tiempo de constituirse la cooperativa, y el resto se puede aportar después. Tanto en el caso de la sociedad limitada como en la cooperativa, las aportaciones pueden ser en dinero o en especie.
Son dos alternativas diferentes para emprender, pero las cooperativas de trabajo son una fórmula sencilla y flexible que permiten empezar a trabajar lo antes posible, sin depender tanto de la burocracia. Si quieres saber más y necesitas asesoramiento en materia de economía social, estamos aquí para ayudarte.
Publicado 04/04/2023
Modelo 347. Declaración informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas
El modelo 347 es una declaración informativa anual sobre las operaciones con terceras personas.
Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a presentar dicha declaración siempre que el total de estas operaciones supere los 3.005,06 euros (IVA incluido).
¿Qué operaciones se incluyen en el modelo 347?
Las operaciones que se incluyen en la presentación del modelo 347 son las siguiente:
¿Qué información hay que incluir en el modelo 347?
Los datos que hay que incluir en el formulario son los siguientes:
Plazo de presentación del modelo 347
La presentación del modelo 347 se realiza durante el mes de febrero de cada año y se declaran las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
Publicado 01/02/2023
¿Qué mínimo de personas se necesitan para constituir una asociación?
A la hora de constituir una asociación, antes de dar el paso es importante conocer la normativa vigente y saber qué número de personas son necesarias para dar el paso.
De salida, esta afirmación siempre causa un cierto revuelo. Sobre todo porque existen personas que prefieren crear una asociación en solitario, para defender una causa en la que creen. Pero hay un motivo de peso por el que se requiere de más personas. Lo vemos a continuación.
¿Cuántas personas son necesarias para crear una asociación sin ánimo de lucro?
Para constituir una asociación se necesita un mínimo de 3 personas. Tal y como recoge la legislación vigente, una asociación sin ánimo de lucro en España debe estar formada por tres o más personas que se unen voluntariamente con el fin de realizar actividades de interés general o común sin fines de lucro.
Es decir, la cantidad mínima de personas necesarias para constituir una asociación es de tres personas físicas o jurídicas, que a menudo se conocen como «promotores» o «fundadores» del proyecto.
Este mínimo exigido no es casualidad, sino que se considera que una sola persona no puede formar una organización. De esta forma se reparten las responsabilidades y todo queda más atado en el caso del fallecimiento de uno de los fundadores.
No obstante, que se pida un mínimo de tres personas para poder construir una asociación sin ánimo de lucro, no quiere decir que la cosa termine ahí. Una vez creada, cualquier persona puede unirse a la organización y convertirse en miembro de la misma.
Dependiendo de la organización, una vez fundada podrían inscribirse los socios que así lo deseen, en función de los requisitos y las pautas establecidas entre sus fundadores. Son ellos quienes lo deciden y quienes tienen la última palabra sobre todo. Por ejemplo, sobre las cuotas de los socios o las actividades que se van a llevar a cabo.
¿Y si no se cuenta con el número de fundadores necesario?
En el caso de ser una o dos personas, no se podrá constituir la asociación sin ánimo de lucro como tal. Habrá que buscar a una tercera persona que quiera formar parte del proyecto y aportar su granito de arena.
En algún momento la normativa podría cambiar, pero a día de hoy se contempla de esta manera porque es vista como un proyecto en común por varias personas.
¿Qué pasos hay que seguir para constituirla?
Para dar el paso y constituir la asociación sin ánimo de lucro, es importante que se realice una reunión con todos sus fundadores.
Estas personas físicas o jurídicas serán las responsables de establecer, redactar y aprobar los Estatutos y el Acta Fundacional para luego hacer la inscripción en el Registro de Asociaciones.
La resolución suele salir en un plazo aproximado de 3 meses.
¿Necesitas ayuda con los pasos para constituir una sociedad? Recuerda que desde nuestra gestoría podemos ayudarte con todo el procedimiento.
Publicado 25/01/2023
¿Existe una aportación mínima para constituir una asociación?
Una de las primeras preguntas que las personas que deciden construir una asociación se hacen, es acerca de si existe una aportación mínima a hacer por los socios para poder constituirla. A continuación lo analizamos con detenimiento.
Aportación mínima para construir una asociación en España. ¿Existe?
Una asociación sin ánimo de lucro es una entidad jurídica propia constituida por tres o más personas y que no tiene como objetivo principal conseguir un beneficio económico. De hacerlo, no se reparte entre los socios, sino que se destina al bien social para el que fue constituida.
Debido a este motivo, no existe una aportación mínima obligatoria para constituir una asociación. Es decir, por ley no se recoge una determinada cantidad mínima a aportar por los fundadores en el momento de crear la asociación.
Claro que, aunque no haya que abonar como tal una determinada cantidad para crear la asociación, esto no quiere decir que sea gratis.
La realidad es que hay que pagar unas tasas que rondan los 40€ para la inscripción de la entidad. Y no indicamos una cantidad exacta ya que la misma variará en función del Registro en el que inscriba la asociación. Es una cuantía baja pero que deberá correr a cargo de los fundadores de la asociación.
¿Las aportaciones de los socios son obligatorias u opcionales?
Aparte de la aportación que hagan los fundadores, cada asociación puede establecer sus propios requisitos en cuanto a las aportaciones de sus miembros.
En muchos casos, las asociaciones establecen una aportación mínima periódica para cubrir los gastos básicos de la organización. Por ejemplo, el pago de servicios básicos, la adquisición de materiales y equipos, entre otros.
Esta aportación mínima suele ser una cantidad simbólica que permite a la asociación contar con los recursos necesarios para cumplir con sus objetivos.
Sin embargo, esto no ocurre siempre. Hay otras asociaciones que no establecen una aportación mínima y dejan que sus miembros decidan libremente cuánto dinero quieren aportar a la causa.
En estos casos, la asociación puede recibir aportaciones voluntarias de sus miembros, que pueden ser utilizadas para financiar sus actividades.
En cualquier caso, es importante tener en cuenta que las asociaciones son organizaciones sin fines de lucro, por lo que las aportaciones de sus miembros no pueden ser utilizadas para beneficio personal de los mismos.
Todas las aportaciones recibidas deben ser utilizadas exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de la asociación.
Por lo tanto, aunque no exista una aportación mínima obligatoria a realizar por parte de los propios fundadores y sus socios, de manera interna cada organización puede establecer sus propios requisitos en cuanto a las aportaciones de sus miembros.
Todo esto se debe recoger y contemplar debidamente, para mantener las cuentas al día e informar de su situación a los socios.
¿Te ha quedado alguna duda? Recuerda que si planeas constituir una asociación sin ánimo de lucro podemos ayudarte con todo el proceso.
Publicado el 18/01/2023
Importancia de la conciliación de las cuentas contables
La conciliación de las cuentas contables es de gran importancia para las entidades del Tercer Sector. Desde Geasoc, asesoría especializada, recomendamos llevarlo a cabo para detectar y corregir cualquier posible error en las transacciones financieras que realice la empresa.
Qué es la conciliación de las cuentas contables
La conciliación de las cuentas contables es un proceso que consiste en verificar y comparar los saldos contables de una entidad con los saldos reportados por sus instituciones financieras.
Es una práctica habitual en el proceso de realización de la contabilidad, sobre todo por parte de quienes trabajan con un volumen elevado de facturas y resulta complicado o prácticamente imposible gestionarlo de otra manera.
En cualquier caso, esta conciliación de las cuentas contables permite prevenir errores y asegurarse de que todo está en orden, con lo cual se vuelve imprescindible para asociaciones, fundaciones, federaciones y cooperativas sin ánimo de lucro.
¿Por qué es importante?
Este proceso es muy importante ya que permite detectar y corregir errores en las transacciones financieras de la asociación o fundación, así como garantizar la integridad y la exactitud de sus estados financieros.
En la actualidad, la conciliación de las cuentas contables es un requisito fundamental para la correcta gestión de las finanzas de una entidad. ¿El motivo?
La realidad es que la conciliación de las cuentas permite detectar errores y desviaciones en las operaciones financieras de la entidad, lo que permite tomar medidas correctivas a tiempo para evitar futuros problemas que podrían ocurrir si no se hace nada al respecto.
Además, la conciliación de las cuentas contables permite estar al día en sus pagos y cumplir con sus obligaciones financieras. Esto es especialmente importante en el caso de entidades que tienen que lidiar con una gran cantidad de transacciones financieras, ya que una mala gestión de las mismas podría generar retrasos en los pagos y problemas con sus proveedores y acreedores.
Otra ventaja de la conciliación de las cuentas contables, es que permite a la entidad contar con información financiera precisa y actualizada. Esto es de vital importancia para poder tomar decisiones de manera eficiente y estratégica en todo momento.
También es interesante de cara a cumplir con las posibles exigencias de las autoridades fiscales y financieras en cuanto a la presentación de estados financieros. Por eso es tan importante conocer el concepto, considerarlo y llevarlo a cabo en tu organización sin ánimo de lucro.
¿Aún no realizas una conciliación de las cuentas contables?
Ahora que conoces su importancia, te recomendamos que desde tu entidad realices la conciliación de las cuentas contables para así comprobar que las cuentas están al día y que todo coincide, sin errores.
Sabemos que a veces puede resultar complicado sacar el tiempo que hace falta para llevarlo a cabo. Pero en ese caso es clave que delegues en manos de una asesoría experta que se encargue de gestionar estas tareas.
Sin duda, la conciliación de las cuentas contables no es algo que debas dejar pasar por falta de tiempo. Ahora que conoces su valor solo queda que te pongas manos a la obra. Recuerda que podemos ayudarte.
Publicado el 11/01/2023
¿Qué son las facturas rectificativas y para qué sirven?
En las asociaciones sin ánimo de lucro también puede ser necesario realizar facturas rectificativas. A menudo se realizan cuando queremos modificar un determinado importe o anular una factura, algo que sin duda está completamente a la orden del día debido a que pueden producirse errores o surgir cambios.
Si te interesa saberlo todo sobre este tipo de facturas, a continuación analizaremos en detalle qué son las facturas rectificativas y para qué se utilizan.
Qué es una factura rectificativa y para qué sirve
Las facturas rectificativas son documentos que se utilizan en el ámbito de las operaciones comerciales para corregir errores o realizar modificaciones en una factura original que ya ha sido emitida.
Somos humanos y los errores están completamente a la orden del día, por lo que estos errores en la emisión de la factura puede cometerlos cualquiera de las partes involucradas en la relación comercial. Por ejemplo, cambios en el precio de un producto o servicio, actualizar una determinada descripción, etc.
Estas facturas se utilizan como complemento y se expiden a mayores, para así actualizar la información de la factura original y reflejar de manera correcta el importe a pagar por un determinado producto o servicio, ya sea para corregir errores o actualizar una línea de factura o concepto.
Hay que tener en cuenta que un error en la factura original podría generar confusiones y problemas en el momento de realizar el pago. Por lo que permite subsanar la problemática sin que vaya a más, evitando de este modo malentendidos con el cliente y también con la Agencia Tributaria..
¿En qué casos son imprescindibles?
Las facturas rectificativas no siempre son necesarias. En muchos casos, se puede editar directamente la factura original, sin necesidad de emitir una nueva factura.
Claro que, si se trata de un trimestre diferente y se han presentado dichas facturas con el correspondiente pago de impuestos, ya no se podrán editar. Con lo cual, se vuelve necesario emitir otra factura, en este caso conocida como rectificativa.
Con esta información ya se arreglaría cualquier posible problema de cara al siguiente trimestre. Por ejemplo, si se decide anular una determinada factura en su totalidad, bastaría con crear una factura rectificativa con el importe en negativo.
Es importante indicar el nombre de “factura rectificativa” y debe ser correlativa. Es decir, debe seguir la serie de facturas que tengas con total normalidad.
Conclusiones
Las facturas rectificativas son esenciales para garantizar la correcta gestión de las operaciones comerciales y evitar problemas en el momento de realizar el pago por los productos o servicios adquiridos. Por lo que es importante que los responsables lo sepan y lo tengan en cuenta a la hora de realizar la facturación.
Disponer de una asesoría es una tranquilidad para evitar problemas a la hora de presentar la contabilidad en Hacienda, por lo que es importante delegar y dejarse asesorar por profesionales para llevar todo al día.
¿Te ha quedado alguna duda? Si necesitas ayuda para emitir este tipo de facturas, recuerda que podemos echarte una mano. Estamos aquí para ayudarte.
Publicado el 04/01/2023