Cómo afecta la Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a las entidades sin ánimo de lucro

Durante el presente siglo las legislaciones de los distintos estados del mundo se han visto obligadas a incorporar leyes y herramientas para impedir el blanqueo de capitales procedentes de diferentes actividades delictivas.

También para detectar e impedir la financiación del terrorismo a través de empresas y entidades sin ánimo de lucro aparentemente destinadas a labores benéficas.

Una de estas leyes es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cuyo Reglamento fue aprobado a través del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

Qué dice la Ley sobre las fundaciones y asociaciones

La Ley 10/2010, en su artículo 39 (Fundaciones y asociaciones), señala que el Protectorado, el Patronato y el órgano de gobierno o asamblea general de las asociaciones velarán porque las asociaciones y fundaciones no sean utilizadas para el lavado de dinero o la financiación del terrorismo.

Para ayudar a cumplir este objetivo las asociaciones y fundaciones identificarán claramente a los donantes y receptores de recursos que entran y salen de las mismas, conservando sus datos y documentos al menos durante un período de 10 años, tal y como contempla el artículo 25 de esta ley.

Esta información (los registros de donantes y beneficiarios) estará a disposición del “Protectorado, de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo, así como de los órganos administrativos o judiciales con competencias en el ámbito de la prevención o persecución del blanqueo de capitales o del terrorismo”.

4 años después, en el Reglamento de la Ley 10/2010 (Real Decreto 304/2014), se especificó, en el artículo 42, que cualquier donación superior a los 100 euros debe ser objeto de revisión y examen.

También indica que los miembros del Protectorado y de las Administraciones Públicas informarán de inmediato a las autoridades del ejecutivo de cualquier actividad en las fundaciones y asociaciones que se considere sospechosa.

Cómo afecta la Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a las entidades sin ánimo de lucro

La primera consecuencia de la Ley y su reglamento es que acaba con los donantes y las donaciones anónimas. Las fundaciones y asociaciones están obligadas a informarse con precisión sobre el origen del dinero o de otros bienes que se quieran entregar en calidad de donación.

Otra consecuencia, tanto para las asociaciones como para las entidades responsables de supervisar su funcionamiento, es la necesidad de contar con un personal administrativo dedicado a vigilar la procedencia y destino de los recursos financieros que pasen por sus manos.

La Ley aumenta la responsabilidad de los organismos directivos de las asociaciones y fundaciones, pero también de las autoridades administrativas responsables de controlar su funcionamiento.

Este incremento en la responsabilidad puede derivar en consecuencias penales, contempladas en los artículos 301 y 576 del Código Penal.

Los artículos citados incluyen penas de prisión, multas, confiscaciones y, en los casos graves de terrorismo, ser tratados como cómplices en la ejecución del acto terrorista.

Publicado 21/04/2022

¿Las entidades sin ánimo de lucro tienen que presentar el modelo 111?

El modelo 111, es un modelo trimestral, en el que las entidades sin ánimo de lucro detallan las retenciones realizadas a cuenta del IRPF de los trabajadores que tienen contratados, profesionales que hayan realizado algún servicio, formadores y/o los ponentes, durante el último trimestre.

El mismo se presenta durante los meses de abril, reflejando las retenciones practicadas en el primer trimestre, julio con las retenciones del segundo trimestre, octubre con el tercer trimestre y enero del año siguiente con los datos del cuarto trimestre. Las fechas de presentación son entre el 1 y el 20 del mes correspondiente a cada trimestre.

A través de dicha liquidación la entidad informa a Hacienda de cuánto ha retenido a sus trabajadores o profesionales y efectúa el pago de dicha liquidación.

También tienen que detallarse los premios obtenidos tras participar en juegos, concursos o rifas o las ganancias patrimoniales obtenidas por el aprovechamiento forestal en montes públicos, si durante el periodo la entidad ha retenido por alguno de estos conceptos menos habituales.

¿Cómo se puede presentar el modelo 111?

Para las entidades sin ánimo de lucro solo cabe su presentación de forma online.

Para completarlo han de tener en cuenta tres conceptos básicos:

  • Número de perceptores, que es el número de personas a las que se ha aplicado las retenciones.
  • Importe de las percepciones, que es la cantidad que se ha pagado a dichas personas.
  • Importe de las retenciones, que es el total retenido

Todas estas cantidades se detallan separadas por rendimientos del trabajo o de actividades económicas y dentro de cada uno de ellos se especifica también si son rendimientos dinerarios o en especie.

Publicado 31/03/2022

Soy una asociación ¿puedo emitir una factura?

Una asociación, sin ánimo de lucro, es la unión de varias personas, físicas o jurídicas, que se organizan con el objetivo promover o desarrollar una labor social, artística o cultural.

Sin embargo, el hecho de no tener ánimo de lucro no significa que no puedan realizar actividades económicas y que, en consecuencia, tenga que emitir facturas.

Aunque las asociaciones están exentas de pagar el Impuesto de Actividades Económicas (siempre y cuando no generen ingresos superiores al millón de euros), deben cumplir con la obligación fiscal de emisión de facturas cuando estas sean necesarias. Al emitir una factura se deben regir por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deben llevar el siguiente contenido:

  • Razón social de la asociación, NIF (Número de Identificación Fiscal) y domicilio fiscal.
  • Datos del cliente: nombre completo, NIF/CIF y dirección.
  • Facturas numeradas y en correlación: las facturas deben estar numeradas y llevar una correlación con las anteriores y las que le siguen.
  • Fecha de la emisión: deben llevar la fecha de cuando fue emitida y la fecha de cuando se realizó el servicio, si la factura se elaboró en una fecha diferente.
  • Descripción del servicio o producto: debe indicar qué actividad o producto se corresponde con el pago que se realiza.
  • Precio unitario del servicio o producto: el precio del servicio o producto sin los impuestos que correspondan.
  • Tipo de IVA que se aplica: se indica qué tipo de IVA corresponde.
  • Base imponible: es la cuantía sobre el cual se va a calcular el impuesto aplicable o las deducciones.
  • Cuota tributaria: porcentaje y cuantía para añadir a la base imponible.
  • Importe total: cuantía total por el producto o servicio.

Publicada 29/03/2022

Rendición de cuentas de las fundaciones

La rendición de cuentas de las fundaciones es un trámite por el que están obligados a pasar anualmente todos los organismos de este tipo, como un modo de garantizar que estén funcionando correctamente y cumpliendo con la labor para la que fueron creados.

Al ser consideradas como de utilidad pública, las fundaciones gozan de varios privilegios ante la ley y de un régimen fiscal especial; precisamente, esta misma situación privilegiada las obliga a presentar sus cuentas de forma clara y rigurosa.

Por estas razones, la ley prevé que deben presentar sus cuentas anualmente ante el Protectorado, que es el órgano de la Administración, y además presentar un plan de actuación.

El buen desempeño de una fundación implica llevar una contabilidad clara y ajustada al carácter de la entidad, llevar libros contables y de actas, balances, cuentas de resultados y memorias, de acuerdo con los formatos y modelos en vigor establecidos en la ley.

En algunos casos, dependiendo del volumen de fondos recibidos o si suscriben contratos con Administraciones Públicas, debe estar preparada para someterse a una auditoría.

Documentos que deben presentarse en una rendición de cuentas

Los documentos que se deben presentar en la rendición de cuentas de las fundaciones son los siguientes:

  • Balance.
  • Cuenta de resultados.
  • Memoria (que deberá incluir un inventario).

Además, estas cuentas deben ser aprobadas por el Patronato de la fundación en un plazo máximo de 6 meses, a partir del cierre del ejercicio. Asimismo, cada hoja deberá presentar la firma del secretario del Patronato y el visto bueno del presidente.

En los 10 días hábiles que siguen a su aprobación, se presentarán las cuentas anuales al Protectorado, así como el informe de auditoría, cuando exista.

Casos en que las fundaciones deben someterse a auditoría externa

La obligación de las fundaciones a someter sus cuentas anuales a auditoría externa sucede si en dos ejercicios consecutivos ocurren al menos dos de los siguientes casos:

  • Si el total de las partidas del activo supera los 2.400.000 euros.
  • Si el importe neto del volumen anual de ingresos por la propia actividad, sumado al de negocios de su actividad mercantil, supera los 2.400.000 euros.
  • Si la media de trabajadores empleados durante el ejercicio supera el número de 50.

También están obligadas a auditoría si reciben ayudas o subvenciones cargadas a presupuestos de Administraciones Públicas o a fondos de la UE si el importe total acumulado es superior a los 600.000 euros.

Igualmente, si el monto recibido por contratos con la Administración Pública representa más del 50 % de la cantidad neta de la cifra anual de negocios.

Para hacer la rendición de cuentas anuales se deberá presentar la certificación de aprobación del Patronato (firmada por el secretario y el visto bueno del presidente) y la relación de los patronos que asistieron a la reunión, así como sus firmas.

Las fundaciones y la transparencia

Más allá de ser un requisito legal, la rendición de cuentas de las fundaciones debe hacerse de manera tal que genere confianza en los donantes, los beneficiarios y la sociedad en general.

Es por ello por lo que la transparencia en el manejo de los recursos es fundamental en la labor de las fundaciones, y la rendición de cuentas debe ir un poco más allá de lo exigido por las leyes.

Una manera de dar ese paso en el manejo transparente de los recursos de las fundaciones es exponer los balances y las cuentas mediante ese extraordinario recurso que es internet, a través de la web de la fundación.

Aunque en los últimos años se han aprobado leyes para obligar a las fundaciones a publicar, a través de distintas redes y medios, sus cuentas y balances, muchas fundaciones han ido un poco más allá voluntariamente, como una manera de fortalecer la confianza en sus actividades y el modo en que utilizan los recursos provenientes de fondos públicos y privados.

Publicada: 22/03/2022

¿Puede una asociación pagar a un voluntario?

El voluntariado es una actividad ampliamente difundida en nuestro país. Como otras actividades que se desarrollan en la sociedad, está sostenida por un marco legal que regula las relaciones entre el voluntario y la asociación u organización que recibe sus servicios para proteger a ambas partes de la ecuación.

A continuación, se responderán las preguntas relacionadas con el voluntariado y las remuneraciones y, adicionalmente, se ahondará en algunas claves sobre esta actividad.

El marco legal prohíbe, expresamente, remunerar a una persona que ejerce el voluntariado. Sin embargo, se pueden cubrir gastos que la persona hizo relacionadas con el desempeño de su voluntariado como los desplazamientos, compra de materiales y otros, pero no por su actividad.

La base del voluntariado es que este se ejerce de manera libre y sin ningún tipo de contraprestación económica. Es así como se evita que el voluntariado se convierta en un reemplazo de una relación laboral.

¿En qué consiste el voluntariado?

El voluntariado es una actividad con una larga tradición que ha sufrido profundos cambios en los últimos años por las modificaciones de paradigma que han ocurrido en la sociedad.

De esta manera, las actividades relacionadas con la acción social que buscan reducir las situaciones de marginación y enfrentar las necesidades de las personas, se unifican con otras actividades relacionadas con el medioambiente, el deporte y otras.

El voluntariado ha ampliado, de manera significativa, su ámbito de influencia. Con el surgimiento de nuevas formas de participación entre iguales, se modificó la actividad del voluntariado para incluir lo que se conoce como el voluntariado virtual y el corporativo.

A modo de resumen, las actividades comprendidas en la categoría de voluntariado son aquellas desarrolladas por personas físicas tanto en organizaciones o asociaciones públicas o privadas bajo un carácter libre, gratuito y solidario.

¿Quiénes pueden ser voluntarios?

Pueden ser voluntarios todas las personas que realicen actividades de manera libre y solidaria. Asimismo, pueden serlo los menores de edad no emancipados si cuentan con autorización expresa de sus padres o quienes sean responsables de ellos.

Derechos del voluntario

Para ejercer esta actividad dentro del marco legal, es de gran importancia conocer los derechos de estas personas físicas entre los que encontramos los siguientes:

  • El libre acuerdo con la organización en la que se ejerce la actividad de los contenidos y las condiciones del voluntariado.
  • Ser tratado sin discriminación y respetando su libertad, derecho a intimidad y a realizar su actividad en un espacio seguro e higiénico.
  • Poseer un seguro a cargo de la organización contra riesgos de accidente y enfermedad y contra daños a terceros.
  • Cesar su actividad libremente previo aviso suficiente para no perjudicar las responsabilidades de todos los involucrados.
  • Disponer de una acreditación de voluntario oficial.
  • Que su actividad sea certificada.
  • Que la organización cumpla con la normativa de protección de datos personales.
  • Recibir la formación necesaria para ejercer el voluntariado acordado y la formación relacionada con las necesidades de las personas voluntarias.

Publicada 17/03/2022

Modelo 347. Declaración informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas

El modelo 347 es una declaración informativa anual sobre las operaciones con terceras personas.

Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a presentar dicha declaración siempre que el total de estas operaciones supere los 3.005,06 euros (IVA incluido).

¿Qué operaciones se incluyen en el modelo 347?

Las operaciones que se incluyen en la presentación del modelo 347 son las siguiente:

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas como las exentas de IVA. No se incluirán los servicios sujetos a retención.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Subvenciones recibidas de la Administración Pública.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención.

¿Qué información hay que incluir en el modelo 347?

Los datos que hay que incluir en el formulario son los siguientes:

  • Número y relación de las personas y entidades con quien se han realizado las operaciones
  • Importe total anual y trimestral de las operaciones realizadas (IVA incluido)
  • Número total y relación de los inmuebles alquilados afectos a dichas operaciones
  • Importe total del alquiler de los inmuebles afectos

Plazo de presentación del modelo 347

La presentación del modelo 347 se realiza durante el mes de febrero de cada año y se declaran las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Publicado 08/02/2022

Domicilio social y domicilio fiscal

Cuando se constituye una entidad sin ánimo de lucro hay que indicar en los estatutos el domicilio social. De esta manera, una vez inscrita en el registro correspondiente, cualquier persona podrá identificar la localización de la entidad.

El artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación establece lo siguiente en relación con el domicilio social:

1. Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente Ley tendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrolle principalmente sus actividades.

2. Deberán tener domicilio en España, las asociaciones que desarrollen actividades principalmente dentro de su territorio.

3. Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario, las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español.”

Mientras que el artículo 6 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones establece lo siguiente en relación con el domicilio social:

“1. Deberán estar domiciliadas en España las fundaciones que desarrollen principalmente su actividad dentro del territorio nacional.

2. Las fundaciones tendrán su domicilio estatutario en el lugar donde se encuentre la sede de su Patronato, o bien en el lugar en que desarrollen principalmente sus actividades.

Las fundaciones que se inscriban en España para desarrollar una actividad principal en el extranjero tendrán su domicilio estatutario en la sede de su Patronato dentro del territorio nacional.”

Por otro lado, el domicilio fiscal, regulada en la Ley General Tributaria, es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la administración tributaria y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada.

En este lugar está legalmente establecida la entidad y desde el que hace frente a sus obligaciones y derechos fiscales. El domicilio fiscal se comunica a la Agencia Tributaria a través del modelo 036, pudiendo ser modificado a través del mismo procedimiento.

Generalmente, el domicilio social (de ámbito público) y el domicilio fiscal (de ámbito privado) coinciden, aunque no es obligatorio.

Publicado 02/02/2022

Modelo 182. Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas.

El modelo 182 es la declaración informativa en la que se incluyen los donativos, donaciones y aportaciones recibidas que den derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en el Impuesto sobre Sociedades.

Tendrán que presentarlo las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública y cualquier otra entidad que se acoja a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando reciban donativos, donaciones o aportaciones y hayan expedido la certificación acreditativa del donativo, donación o aportación.

La entidad receptora de donativos, donaciones y aportaciones tendrá que emitir al donante o aportante un certificado que acredite dichas donaciones o aportaciones.

El contenido mínimo de la certificación es la siguiente:

  • Número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
  • Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
  • Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
  • Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. Las facturas o los albaranes, siempre que consten por escrito y sean fidedignos podrían ser, en su caso, considerados como documentos auténticos a los efectos del artículo 24.3.d) de la Ley 49/2002.
  • Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

Recurrencia importes donados: cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se han realizado por el declarado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de dicha entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. La recurrencia comienza a partir del tercer ejercicio declarado.

Tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF, la deducción tendrá como límite el 10,00% de la base imponible del período impositivo de cada uno de los impuestos. Las cantidades que excedan este límite en el Impuesto Sobre Sociedades podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos, mientras que en IRPF no existe esa opción.

La presentación del modelo 182 se realizará entre el 1 y 31 de enero de 2022, en relación con los donativos, donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas durante el año natural anterior, es decir, 2021.

Publicada 18/01/2022

Rendición de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública

Las entidades declaradas de utilidad pública son las que están reconocidas por la administración pública debido a que cumplen con una serie de características relativas a su organización, su finalidad y sus objetivos.

Se trata de entidades declaradas de interés general y esto les otorga ciertas características particulares, así como de ciertos beneficios o privilegios.

Las entidades declaradas de utilidad pública tienen la obligación de rendir cuentas sobre el último ejercicio económico que hayan cerrado. Para ello tienen un plazo máximo de seis meses tras la finalización del ejercicio económico.

La documentación que hay que presentar es la siguiente:

  • Solicitud o instancia que deberá estar elaborada por el representante de la entidad y debe recoger todos los datos del interesado y de la entidad a la que representa.
  • Certificado del acuerdo de la asamblea general de socios con la aprobación de las cuentas anuales. De igual forma, si procediese, con este documento habrá que entregar el nombramiento de los auditores expedido por las personas de la entidad que tengan facultades para certificar estos acuerdos.
  • Cuentas anuales firmadas por todos los miembros de la junta directiva o bien el órgano de representación de la entidad. Las mismas estarán compuestas por Balance, Cuenta de Resultados y Memoria económica. La información sobre flujos de efectivo será obligatoria en los casos en los que se presente la información de balance y memoria en modelo normal.
  • Memoria de actividades firmada por todos los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación.
  • Un ejemplar del Informe de auditoría firmado, aquellas entidades obligadas a formular Cuentas Anuales en modelo normal. Además, se acompañará de un certificado acreditativo de que corresponde a las Cuentas Anuales presentadas, cuando no conste en la certificación del acuerdo de la Asamblea General de socios.

En cuanto en donde hay que presentar esta documentación hay que tener en cuenta que si se trata de una entidad inscrita a nivel autonómico se realizará en el Registro de la Comunidad Autónoma correspondiente. Y en caso de tratarse de una entidad inscrita a nivel nacional habrá que entregar la solicitud en el Registro Nacional.

Publicada 11/01/2022

¿Por qué es obligatorio y necesario llevar un control económico de una asociación o una federación?

La organización de asociaciones o federaciones suele conllevar un proceso de gestión y control muy exhaustivo. Son muchas las actividades que hay que organizar y realizar en las mismas y es necesario que se lleve un control de la parte económica.

Son muchas las razones para que sea una recomendación fundamental llevar este control en una asociación o una federación. A nivel legal existe una normativa específica que todas las asociaciones tienen que cumplir en este aspecto.

Existen diferentes razones por las cuales es necesario que una asociación o federación realice un control económico de toda su gestión. Te contamos los principales motivos para ello.

Obligaciones de tipo legal

La normativa que regula las asociaciones o federaciones establece que es necesario llevar un control económico de las cuentas de la asociación en varios aspectos.

Por un lado, desde un punto de vista contable las asociaciones requieren llevar una contabilidad donde quede reflejado el patrimonio, los resultados y la situación financiera.

En el ámbito fiscal también es necesario que las asociaciones lleven un cierto control, conociendo cuales son sus obligaciones y cumpliendo con las mismas. En particular, aquellas asociaciones y federaciones acogidas a la Ley 49/2002.

Obligaciones de tipo operativo

Para que las asociaciones o federaciones puedan funcionar adecuadamente necesitarán gestionar recursos o fondos. Estos recursos deben ser adecuadamente administrados y asignados a las tareas propias de la administración para que la asociación pueda seguir funcionando. En muchos casos, este tipo de entidades suelen recibir subvenciones que deben gestionarse de forma correcta con un buen control de los gastos asociados a estas ayudas. Por tanto, debe estar todo suficientemente documentado y organizado para que no se generen situaciones complicadas que puedan implicar la retirada de fondos.

Obligaciones con la sociedad

Las asociaciones o federaciones cumplen, en muchos casos, con una función social. Se trata de entidades que desarrollan actividades y acciones en beneficio de la comunidad.

Esta buena gestión de los recursos por parte de las organizaciones también es una forma de conseguir que las asociaciones o federaciones puedan tomar mejores decisiones. De hecho, con las cuentas bien organizadas y saneadas es posible tener información apropiada para el funcionamiento de la organización y conocer en qué proyectos puede colaborar y como organizar los recursos.

Publicada 04/01/2022