Responder a la pregunta de
qué es un presupuesto parece relativamente sencillo. Pero a la hora de
elaborarlo muchas veces nos enredamos.
En economía, un
presupuesto es una determinada cantidad de dinero que se requiere para
enfrentar los gastos necesarios en la ejecución de un proyecto. Es una cifra
que se calcula con anticipación para poder cumplir con el coste del proyecto.
Con el presupuesto se
delimitan tanto las condiciones inherentes al proyecto como los resultados que
pretendemos lograr en dicho proyecto en un tiempo establecido.
El presupuesto, por ello,
debe estar en consonancia con la actividad que estemos desarrollando en nuestra
asociación, pues significa, en términos monetarios, su plan de acción.
Si nuestra asociación es,
por ejemplo, artística o deportiva, nuestro presupuesto tiene que estar
relacionado con actividades y proyectos afines al carácter de la entidad.
Para que el concepto sea
mejor comprendido, utilicemos un ejemplo: cuando una asociación adquiere un
bien que necesita para su funcionamiento –por
ejemplo, un ordenador–, se pueden diferenciar tres acciones distintas
vinculadas a la adquisición.
Estas son la compra (que
significa dar algo a cambio por el bien), el gasto o consumo (que es el
desgaste continuo del valor del ordenador) y el pago (que es lo que aportamos
para cumplir con el compromiso de la compra).
Si nuestra asociación
compra un ordenador el 12 de marzo, lo pagamos a los 90 días y lo usamos
durante los siguientes cuatro años mientras dura su vida útil, vemos que las
tres acciones son distintas.
En el caso de los bienes
que se desgastan o consumen en periodos mayores a un año, cada año hay que
poner como gasto la parte proporcional que se ha consumido. Es lo que se llama
inversiones.
Así, pues, se pueden
diferenciar tres tipos de presupuesto: el presupuesto de inversiones y
financiación; el presupuesto de gastos e ingresos y el presupuesto de
tesorería, o de pagos y cobros.
El presupuesto de
inversiones tendrá en cuenta las inversiones del proyecto que habrá que repartir
en varios años (ordenadores, equipos de oficina, dispositivos electrónicos para
impartir talleres, por ejemplo), y la financiación con la que contamos, que se
incluirá como ingreso y se repartirá igualmente en los mismos años.
El presupuesto de gastos e
ingresos tiene en cuenta estas salidas y entradas de dinero en el tiempo que
hemos delimitado, incluyendo la parte proporcional consumida de las inversiones
(la amortización) y la parte correspondiente de los ingresos de estas
inversiones.
El presupuesto de tesorería prevé los pagos y los cobros derivados de la financiación de las inversiones, e incluye los gastos e ingresos.
Características de un
presupuesto
Para entender qué es un
presupuesto debemos advertir algunos aspectos fundamentales como los
siguientes:
-Es un cálculo del coste
que supone llevar adelante un proyecto.
-Se prevén todos los
ingresos y todos los gastos, y se puede hacer un seguimiento de los mismos.
-Se asume el control
financiero, de gastos, se realiza una planificación financiera y económica y se
minimizan los riesgos.
-Es flexible y adaptable a
los cambios que sucedan en el entorno.
-Es periódico, es decir,
se hace para periodos determinados de tiempo. Por ejemplo, para un año.
-Es un instrumento que
permite saber cuánto es el coste de un proyecto determinado.
Es imprescindible realizar
un presupuesto no solo para utilizar correctamente los recursos de que
disponemos sino para demostrar que han sido usados para lo que fueron
asignados, en el tiempo establecido.
Por ello, es una manera de
informar a instituciones y organismos financistas de cómo los hemos utilizado.
Publicada 23/11/2021
Tributación de la Lotería de Navidad en las entidades sin ánimo de lucro
Recibir un premio de lotería siempre es una buena noticia, aunque también suele generar muchas dudas en relación con la forma en la que debemos tributar cuando esta situación se produce.
Cómo se hacen las participaciones de la Lotería de Navidad
Las participaciones son un contrato entre dos partes. La entidad compra un número o varios que, en caso de coincidir con el número ganador, entregará al dueño de la participación una parte proporcional del premio.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las participaciones?:
Cómo se tributan los premios
Los premios inferiores a 40.000 € están exentos de tributar. A partir de esa cantidad habrá que pagar un 20% de las ganancias obtenidas. Este importe hace referencia al décimo y no a la participación.
La forma de pagar el impuesto suele ser previa al cobro del premio. De esta forma, cuando recibes el premio la cantidad ya lleva aplicada la retención y la entidad, sólo, se encargará de repartir entre quienes compraron las participaciones su parte proporcional.
La tributación de los premios es la siguiente:
Publicada 20/12/2021
Ventajas de la gestoría digital para entidades sin ánimo de lucro
Son muchas las ventajas de la gestoría digital para entidades sin ánimo de lucro frente a los mismos servicios de asesoría tradicionales.
Veamos en qué consisten estas ventajas y en qué medida pueden adaptarse a las asociaciones, federaciones, cooperativas o fundaciones.
Qué es la gestoría digital
Pese a la desconfianza que aún pueden generar en algunos sectores los servicios online, son una alternativa segura y muy confiable.
Se trata de una gestión exactamente igual que la tradicional salvo que todos los trámites se hacen por internet. Estos trámites incluyen asesoramiento contable, fiscal y laboral.
Asesoramiento contable
Es usual que se incluyan los siguientes servicios: contabilidad oficial (de acuerdo con el Plan General Contable), elaboración de libros oficiales y cuentas anuales, elaboración del Plan de Actuación de fundaciones, puesta al día, revisión de estados financieros y asesoramiento contable general e integral.
Asesoramiento fiscal
Se hace la planificación fiscal, asesoramiento sobre el reconocimiento de Utilidad Pública y adaptación a la ley 49/2002, auditoría fiscal de anteriores ejercicios, elaboración y presentación de declaraciones y liquidaciones tanto anuales como trimestrales y asesoramiento integral fiscal.
Asesoramiento laboral
Se preparan contratos de trabajo y comunicaciones al SEPE, altas y bajas y vacaciones a la Seguridad Social, certificados de empresa, modificación de contratos o prórrogas, nóminas; elaboración de: seguros sociales –y presentación en la Seguridad Social–, declaraciones y liquidaciones, certificados de retenciones e informes.
Ventajas de la gestoría digital para entidades sin ánimo de lucro
Ahora veamos cuáles son las ventajas de la gestoría digital para entidades sin ánimo de lucro.
Es más cómoda
Se cuenta con todos los servicios desde cualquier dispositivo conectado a internet, sin necesidad de desplazarse.
Por lo general, las plataformas aportan todas las facilidades para proporcionar el asesoramiento, que puede ser vía correo electrónico, videoconferencias, chat por WhatsApp o telefónicamente.
Disponibilidad de horario
Una de las ventajas de la asesoría contable, fiscal y laboral digital es que los horarios ya no serán un dolor de cabeza, pues todos los documentos los envías de inmediato y el asesor los recibe, los revisa y presenta declaraciones, liquidaciones o informes, según sea el caso.
No hacen falta reuniones presenciales para entregar dichos documentos ni traslados a última hora del día.
Ahorro
Una asesoría online por lo general es más económica que la tradicional. Además, no necesitas que alguien archive la documentación financiera de la entidad, ni contables o administradores para gestionar las finanzas. También ahorras en espacio porque no hay material físico que guardar.
Por otra parte, ahorras en combustible y en aparcamiento, ya que no tienes que desplazarte a ningún lugar.
Se reduce el tiempo de respuesta
Obtienes información en tiempo real, lo que permite tomar mejores decisiones para la asociación. Además, las aplicaciones que procesan facturas, recibos y otros documentos son veloces, lo que facilita que el asesor trabaje más rápido.
Se protege al medio ambiente
No menos importante es esta ventaja: ya que todo es online no se requiere papel, lo cual también es un ahorro en muchos sentidos.
Publicada 07/12/2021
Píldoras formativas II. Ley de Mecenazgo
Estos ciclos de formación virtual gratuita están relacionados con la gestión de las entidades. Son seminarios cortos, no más de 45 minutos, en los que explicaremos de forma práctica y directa estos asuntos.
Aquellas personas que queráis asistir a la charla el próximo 16 de diciembre de 2021 a las 16:00, a través de zoom, sólo tenéis que inscribiros.
El objetivo de la píldora formativa es que entendáis que entidades pueden acogerse a la misma, que requisitos y obligaciones tienen que cumplir y, por último, que ventajas fiscales suponen para las entidades como para los donantes.
Responsabilidad de los socios de una asociación
El derecho a la asociación es un derecho fundamental integrado en el artículo 22 de la Constitución Española, que se regula mediante la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo; en ella también se establece la responsabilidad de los socios de una asociación.
Esta normativa abarca las asociaciones civiles y a todas aquellas que no resultan excluidas de forma expresa en la mencionada Ley Orgánica. Estas asociaciones siempre son sin ánimo de lucro.
Ahora bien, la responsabilidad de los socios de una asociación de tales características se distingue entre la responsabilidad penal –derivada de la comisión de un delito–, la responsabilidad civil o patrimonial y la responsabilidad administrativa.
Pero también hay que distinguir entre la responsabilidad de los socios y la responsabilidad de su junta directiva.
Todo lo relativo a la responsabilidad está contenido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Asociaciones.
Cuando las asociaciones están inscritas, los socios no responden con su patrimonio de las deudas de la asociación, pues la inscripción separa por completo el patrimonio de la asociación y el de los socios.
Si se trata de los miembros de la Junta Directiva
La ley establece que quienes obran en nombre y representación de una asociación deberán responder civil y administrativamente por aquellos actos u omisiones efectuados durante el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, responderán por los acuerdos que hubiesen votado ante la asociación, los asociados y ante terceros si hubiese daños o contraído deudas por actos culposos, negligentes o dolosos.
Ahora bien, si la responsabilidad no puede ser imputada a ningún miembro de la Junta Directiva, todos los socios deberán responder de forma solidaria a menos que acrediten que no participaron ni en la aprobación ni en la ejecución de tales acuerdos, o que se opusieron expresamente.
De aquí se desprende que la redacción de actas de juntas directivas deba ser lo más adecuada posible, pues tendrán que reflejarse los acuerdos, las votaciones y los asistentes a tales reuniones, ya que son documentos que sirven de medio de prueba para eximir o demostrar el nivel de responsabilidad.
Responsabilidad de los socios
Los socios no tendrán responsabilidad civil o administrativa personal. Cuando no concurren circunstancias de culpa, negligencia o dolo en los miembros de la junta directiva, la responsabilidad civil y administrativa la asumirá la asociación como tal.
Al constituirse una asociación civil sin ánimo de lucro, esta adquiere carácter de persona jurídica, siendo constituida por las personas físicas, que son los socios.
Cuando una asociación contrae deudas, estas deberán ser cumplidas con su patrimonio propio. Por lo tanto, el patrimonio personal de los asociados queda protegido.
Todos estos datos deberán reflejarse en los estatutos de las asociaciones, así como el funcionamiento interno y los cargos de representación. Si alguno de estos cargos recibe alguna retribución, tiene que constar asimismo en los estatutos.
Los estatutos, como las transcripciones de actas y reuniones, son documentos probatorios de la responsabilidad de los socios de una asociación, y del alcance civil y administrativo.
Publicada 30/11/2021
¿Qué es un presupuesto?
Responder a la pregunta de qué es un presupuesto parece relativamente sencillo. Pero a la hora de elaborarlo muchas veces nos enredamos.
En economía, un presupuesto es una determinada cantidad de dinero que se requiere para enfrentar los gastos necesarios en la ejecución de un proyecto. Es una cifra que se calcula con anticipación para poder cumplir con el coste del proyecto.
Con el presupuesto se delimitan tanto las condiciones inherentes al proyecto como los resultados que pretendemos lograr en dicho proyecto en un tiempo establecido.
El presupuesto, por ello, debe estar en consonancia con la actividad que estemos desarrollando en nuestra asociación, pues significa, en términos monetarios, su plan de acción.
Si nuestra asociación es, por ejemplo, artística o deportiva, nuestro presupuesto tiene que estar relacionado con actividades y proyectos afines al carácter de la entidad.
Para que el concepto sea mejor comprendido, utilicemos un ejemplo: cuando una asociación adquiere un bien que necesita para su funcionamiento –por ejemplo, un ordenador–, se pueden diferenciar tres acciones distintas vinculadas a la adquisición.
Estas son la compra (que significa dar algo a cambio por el bien), el gasto o consumo (que es el desgaste continuo del valor del ordenador) y el pago (que es lo que aportamos para cumplir con el compromiso de la compra).
Si nuestra asociación compra un ordenador el 12 de marzo, lo pagamos a los 90 días y lo usamos durante los siguientes cuatro años mientras dura su vida útil, vemos que las tres acciones son distintas.
En el caso de los bienes que se desgastan o consumen en periodos mayores a un año, cada año hay que poner como gasto la parte proporcional que se ha consumido. Es lo que se llama inversiones.
Así, pues, se pueden diferenciar tres tipos de presupuesto: el presupuesto de inversiones y financiación; el presupuesto de gastos e ingresos y el presupuesto de tesorería, o de pagos y cobros.
El presupuesto de inversiones tendrá en cuenta las inversiones del proyecto que habrá que repartir en varios años (ordenadores, equipos de oficina, dispositivos electrónicos para impartir talleres, por ejemplo), y la financiación con la que contamos, que se incluirá como ingreso y se repartirá igualmente en los mismos años.
El presupuesto de gastos e ingresos tiene en cuenta estas salidas y entradas de dinero en el tiempo que hemos delimitado, incluyendo la parte proporcional consumida de las inversiones (la amortización) y la parte correspondiente de los ingresos de estas inversiones.
El presupuesto de tesorería prevé los pagos y los cobros derivados de la financiación de las inversiones, e incluye los gastos e ingresos.
Características de un presupuesto
Para entender qué es un presupuesto debemos advertir algunos aspectos fundamentales como los siguientes:
-Es un cálculo del coste que supone llevar adelante un proyecto.
-Se prevén todos los ingresos y todos los gastos, y se puede hacer un seguimiento de los mismos.
-Se asume el control financiero, de gastos, se realiza una planificación financiera y económica y se minimizan los riesgos.
-Es flexible y adaptable a los cambios que sucedan en el entorno.
-Es periódico, es decir, se hace para periodos determinados de tiempo. Por ejemplo, para un año.
-Es un instrumento que permite saber cuánto es el coste de un proyecto determinado.
Es imprescindible realizar un presupuesto no solo para utilizar correctamente los recursos de que disponemos sino para demostrar que han sido usados para lo que fueron asignados, en el tiempo establecido.
Por ello, es una manera de informar a instituciones y organismos financistas de cómo los hemos utilizado.
Publicada 23/11/2021
Diferencias entre donación, convenio de colaboración y patrocinio
Las aportaciones privadas a entidades de utilidad pública se pueden realizar mediante la figura del mecenazgo, y dentro del mecenazgo hay tres formas distintas de hacerlo. Veamos en qué consisten las diferencias entre donación, convenio de colaboración y patrocinio.
Estas tres operaciones presentan una fiscalidad distinta, por ello conviene conocer las diferencias entre donación, convenio de colaboración y patrocinio para acertar con la más adecuada, dependiendo de los casos particulares.
Ahora bien, cuando una institución o empresa aporta algo a una fundación o asociación –que esté regulada en la ley 49/2002– está en libertad de decidir la manera en que esta aportación se haga efectiva.
Tú, como fundación/asociación, puedes aceptarla o no, en función de lo que sea más conveniente para tu entidad. Por eso es importante conocer las características de cada una de las operaciones mencionadas.
Donación
La donación se define como un acto de liberalidad mediante el cual alguien dispone de forma gratuita de algo para dárselo a otra persona que está de acuerdo en aceptarlo.
Una donación es una aportación irrevocable, pura y simple, y constituye la manera más sencilla de ayudar a cualquier fundación o asociación.
La empresa que hace la donación tiene el derecho a una deducción en el impuesto de sociedades. En este sentido, es un gasto no deducible y habrá de hacerse un ajuste fiscal cuando se realice el impuesto de sociedades.
Cuando la asociación o fundación a quien se le otorga la donación se acoge a la ley 49/2002, la empresa donante tiene el derecho de aplicarse en el impuesto de sociedades una deducción del 35 % de lo que ha donado.
Si en los dos años anteriores ha realizado donaciones a la misma fundación por la misma cantidad o superior, el porcentaje de deducción se incrementa en 5 puntos, alcanzando el 40 %.
En cuanto a la asociación/ fundación, una donación es una renta exenta a efectos del impuesto de sociedades; asimismo, la donación es una operación no sujeta a IVA, por lo que tampoco tendrá que pagarlo.
Convenio de colaboración
El convenio de colaboración es una ayuda económica que una empresa da a una entidad susceptible de mecenazgo para que esta cumpla con sus actividades y fines previstos; a cambio, la asociación/ fundación deberá difundir por cualquier medio la participación económica de la empresa.
Esto no conlleva participación alguna en beneficios o ventas, y no constituye una prestación de servicios.
Un convenio de colaboración es un gasto deducible en el impuesto de sociedades. Para la asociación/ fundación es también una renta exenta, y como no hay contraprestación, será igualmente una operación no sujeta a IVA.
Patrocinio
El patrocinio es una figura en la que una empresa se compromete a ayudar económicamente a una asociación o fundación para que esta pueda realizar sus actividades a cambio de que contribuya a la publicidad del ente patrocinador.
Se trata de un gasto de publicidad en toda regla. Para el patrocinador es un gasto deducible en el impuesto de sociedades.
Como en los anteriores casos, para la asociación o fundación beneficiaria del patrocinio es una renta exenta, pero sí hay contraprestación, por lo que está sujeto a IVA.
Publicada 16/11/2021
Píldoras formativas I. Subvenciones
Estos ciclos de formación virtual gratuita están relacionados con la gestión de las entidades. Son seminarios cortos, no más de 45 minutos, en los que explicaremos de forma práctica y directa estos asuntos.
Aquellas personas que queráis asistir a la charla el próximo 22 de septiembre de 2021, a través de zoom, sólo tenéis que inscribiros.
El objetivo de esta píldora formativa es que entendáis, a través de ejemplos prácticos, el motivo por el que hay que enviar la resolución cuando se notifica y no cuando se cobra el importe de la subvención.
Prevención de riesgos laborales y voluntarios
La prevención de riesgos es el conjunto de actividades, medidas adoptadas o previstas con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del desarrollo de una actividad.
El plan de prevención de riesgos laborales está regulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, limitando su ámbito de actuación al terreno laboral. Pero que no sea de carácter obligatorio para las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con voluntariado, no significa que este tipo de entidades no tengan que velar por las condiciones de la labor voluntaria de dichas personas para que se desarrollen en un entorno de seguridad y salud.
Si nos fijamos en el artículo 6 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, se indica que el voluntario tiene que ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad y derecho a su intimidad y realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene. En la normativa no se indica que esto tenga que llevarse a cabo mediante un plan de prevención de riesgos laborales pero sí podríamos considerar la misma como una herramienta adecuada para cumplir con dicho objetivo.
Dependiendo del objeto social, las actividades que realizan las entidades sin ánimo de lucro suele ser muy variada: social, cultural, educativo, ambiental, de participación ciudadana, salud, desarrollo socioeconómico, derechos humanos, de tiempo libre o de emergencias y socorro. En cada caso las condiciones de seguridad y el campo de actuación será también distinta: prevención de riesgo psicosocial, en el campo de la seguridad o higiene. Es importante conocer los conceptos básicos relacionados con la carga de la labor voluntaria y las recomendaciones para reducir sus efectos negativos.
Publicada 23/02/2021
¿Están las entidades sin ánimo de lucro obligadas a presentar el modelo 347?
El modelo 347 es una declaración anual en el que se comunica a Hacienda las operaciones que se han realizado con terceras personas, siempre y cuando hayan sido superiores a 3.005,06 euros, en la totalidad del año. Por tanto, asociaciones, fundaciones y federaciones están obligadas a presentar dicha declaración.
La presentación tiene una periodicidad anual y el plazo de presentación es del 1 de febrero al 1 de marzo de 2021. Las entidades están obligadas a realizar dicha presentación de forma electrónica, empleando la firma electrónica avanzada.
En la declaración hay que incluir la suma de las operaciones realizadas durante el año 2020, de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento de IVA, diferenciando las facturas emitidas, facturas recibidas y subvenciones recibidas de Administraciones Públicas.
La no presentación o cumplimentación incorrecta, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
La cuota de socios y el IVA
Entendemos como cuota ordinaria de socio una cantidad de dinero que los asociados están obligados a abonar de forma regular a la entidad y que no está vinculada a un uso específico ni suponen la entrega por parte de la asociación de un producto o servicio al socio.
De forma general, podemos indicar que la cuota de socio no se produce en el contexto de una actividad económica y, por tanto, no se encuentra sujeta al IVA.
Sin embargo, las aportaciones y cuotas soportadas por los asociados estarían sujetas y no exentas siempre que dichas cuotas retribuyan los servicios prestados a los asociados o la utilización de bienes por los mismos, por cuanto que, en tal caso, constituyen rendimientos de una explotación económica. Para que no se entienda que la cuota de socio es la contraprestación de determinados servicios que la asociación pueda prestar, entendemos que deberían darse las siguientes características:
Además, existen casos en los que la cuota sí supone el pago de servicios prestados por la asociación pero que dicha cuota se pueda considerar exenta de repercutir IVA. Estos casos vienen regulados en el artículo 20.uno.12º de la Ley de IVA:
“Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.”
Por tanto, hay que analizar de forma individual la situación de cada asociación para determinar si la cuota está sujeta o no al IVA y en caso de estar sujeta, si está exenta o no de repercutir IVA.
Publicada 28/12/2020