Rendición de cuentas de las fundaciones

La rendición de cuentas de las fundaciones es un trámite por el que están obligados a pasar anualmente todos los organismos de este tipo, como un modo de garantizar que estén funcionando correctamente y cumpliendo con la labor para la que fueron creados.

Al ser consideradas como de utilidad pública, las fundaciones gozan de varios privilegios ante la ley y de un régimen fiscal especial; precisamente, esta misma situación privilegiada las obliga a presentar sus cuentas de forma clara y rigurosa.

Por estas razones, la ley prevé que deben presentar sus cuentas anualmente ante el Protectorado, que es el órgano de la Administración, y además presentar un plan de actuación.

El buen desempeño de una fundación implica llevar una contabilidad clara y ajustada al carácter de la entidad, llevar libros contables y de actas, balances, cuentas de resultados y memorias, de acuerdo con los formatos y modelos en vigor establecidos en la ley.

En algunos casos, dependiendo del volumen de fondos recibidos o si suscriben contratos con Administraciones Públicas, debe estar preparada para someterse a una auditoría.

Documentos que deben presentarse en una rendición de cuentas

Los documentos que se deben presentar en la rendición de cuentas de las fundaciones son los siguientes:

  • Balance.
  • Cuenta de resultados.
  • Memoria (que deberá incluir un inventario).

Además, estas cuentas deben ser aprobadas por el Patronato de la fundación en un plazo máximo de 6 meses, a partir del cierre del ejercicio. Asimismo, cada hoja deberá presentar la firma del secretario del Patronato y el visto bueno del presidente.

En los 10 días hábiles que siguen a su aprobación, se presentarán las cuentas anuales al Protectorado, así como el informe de auditoría, cuando exista.

Casos en que las fundaciones deben someterse a auditoría externa

La obligación de las fundaciones a someter sus cuentas anuales a auditoría externa sucede si en dos ejercicios consecutivos ocurren al menos dos de los siguientes casos:

  • Si el total de las partidas del activo supera los 2.400.000 euros.
  • Si el importe neto del volumen anual de ingresos por la propia actividad, sumado al de negocios de su actividad mercantil, supera los 2.400.000 euros.
  • Si la media de trabajadores empleados durante el ejercicio supera el número de 50.

También están obligadas a auditoría si reciben ayudas o subvenciones cargadas a presupuestos de Administraciones Públicas o a fondos de la UE si el importe total acumulado es superior a los 600.000 euros.

Igualmente, si el monto recibido por contratos con la Administración Pública representa más del 50 % de la cantidad neta de la cifra anual de negocios.

Para hacer la rendición de cuentas anuales se deberá presentar la certificación de aprobación del Patronato (firmada por el secretario y el visto bueno del presidente) y la relación de los patronos que asistieron a la reunión, así como sus firmas.

Las fundaciones y la transparencia

Más allá de ser un requisito legal, la rendición de cuentas de las fundaciones debe hacerse de manera tal que genere confianza en los donantes, los beneficiarios y la sociedad en general.

Es por ello por lo que la transparencia en el manejo de los recursos es fundamental en la labor de las fundaciones, y la rendición de cuentas debe ir un poco más allá de lo exigido por las leyes.

Una manera de dar ese paso en el manejo transparente de los recursos de las fundaciones es exponer los balances y las cuentas mediante ese extraordinario recurso que es internet, a través de la web de la fundación.

Aunque en los últimos años se han aprobado leyes para obligar a las fundaciones a publicar, a través de distintas redes y medios, sus cuentas y balances, muchas fundaciones han ido un poco más allá voluntariamente, como una manera de fortalecer la confianza en sus actividades y el modo en que utilizan los recursos provenientes de fondos públicos y privados.

Actividad económica en una asociación

Es importante entender el concepto de actividad económica para conocer cuales son las obligaciones fiscales que puede tener una asociación. En general, las personas confunden el término «entidad no lucrativa» con el término «actividad económica», planteándolas como incompatibles la una con la otra.

Una entidad sin ánimo de lucro es aquella que no reparte entre sus socios los excedentes positivos de la entidad sino que los reinvierte en la propia asociación para el cumplimento de sus fines. Para obtener dichos excedentes, la asociación puede recibir ingresos de distinta índole como cuotas de socios, donativos, subvenciones,…y además los provenientes de actividades económicas.

¿Qué es actividad económica?

La definición oficial de actividad económica es «la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos tipos de recurso, para la producción o distribución de bienes o servicios» y en la misma no se hace referencia al objetivo de la entidad. Esto significa que si la asociación vende productos de comercio justo, para Hacienda es una tienda igual que pueda ser otro comercio que venda productos similares. En la definición tampoco se hace referencia a la obtención o no de beneficios, es decir, si la asociación presta un servicio o vende un bien por debajo de su coste se seguiría considerando actividad económica.

Únicamente se considera que una asociación no tiene actividad económica cuando la misma se dedica a la concesión de ayudas individuales o a repartir fondos.

¿Qué es el IAE?

El IAE es el Impuesto de Actividades Económicas y grava el ejercicio de una actividad económica. Por tanto, las asociaciones deberán darse de alta en alguno o algunos de sus epígrafes en función de la actividad que realicen y en base al listado que la Agencia Tributaria ha elaborado. Para ello deberán presentar la declaración censal correspondiente (modelo 036).

El artículo 82 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales estable las entidades exentas de tributar por este impuesto, aunque es necesario darse de alta.

En esta publicación sólo hablamos de las actividades económicas, ya que si éstas están sujetas o no al Impuesto sobre el Valora Añadido (IVA), están exentas o no de repercutir IVA o si se consideran rentas exentas o no exentas de tributar en el Impuesto sobre Sociedades supone una complejidad mayor que habría que analizar con mayor detenimiento

Publicado 24/05/2022

Voluntariado: los seguros

Los voluntarios, aquellas personas que realizan actividades generalmente destinadas al bienestar social sin percibir ninguna retribución monetaria a cambio, a menudo representan lo mejor del ser humano.

El voluntariado puede encontrarse en las calles recogiendo fondos para organizaciones ambientalistas o dedicadas a la protección de refugiados o niños; participar en operaciones de limpieza en playas o en control de incendios de vegetación, con frecuencia corriendo riesgos y hasta peligro de muerte.

Sin embargo, no por ser parte de un voluntariado estas personas están desprotegidas, al menos no en España, donde la ley protege y otorga derechos a los voluntarios, al tiempo que establece deberes y obligaciones a las organizaciones que tienen voluntarios a su cargo.

En España existen leyes que obligan a las organizaciones que trabajan con voluntarios a proveerlos de un seguro de accidente, que los protejan de toda clase de riesgos inherentes a la actividad que realizan.

El seguro para el voluntariado en el ámbito estatal

Para aquellas organizaciones de voluntariado que llevan a cabo actividades “dentro y fuera del Estado” rige la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, que en su artículo 10.e (“Derecho de los voluntarios”), se señala que el voluntariado tiene derecho a:

“Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera”.

En otras palabras, el voluntariado debe contar con una póliza de seguros de riesgos y accidentes, que cubra claramente los riesgos a los que pueda estar expuesto, y una póliza civil o alguna clase de respaldo financiero cuando la legislación autonómica lo exija.

Más adelante, en el artículo 14.2.c reafirma que las entidades de voluntariado están obligadas a:

“Suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria”.

El seguro para el voluntariado en el ámbito autonómico

En España el voluntariado no solo compete al Estado, las Comunidades Autónomas también han elaborado normas con rango de ley para promover y regular la actividad de las entidades de voluntariado que actúan en su ámbito territorial, y también velan por la seguridad de los voluntarios.

A manera de ejemplo, la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado de la Comunidad Autónoma de Madrid, estipula como obligatorio que la entidad suscriba un seguro de accidente y enfermedad para los voluntarios, así como un seguro de responsabilidad civil.

En cambio, la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 6.d señala como derecho de los voluntarios:

“Recibir la cobertura de un seguro por los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad como voluntario pudiera causar a terceros, con las características y por los capitales que se establezcan reglamentariamente”.

Que se repite con otras palabras en el artículo 8.4.e cuando se habla de las obligaciones de las organizaciones de voluntarios, sin mencionarse en ningún momento la necesidad de que los voluntarios estén cubiertos por un seguro de accidente y enfermedad.

Pero en líneas generales, como vemos, el voluntariado cuenta con protección legal.

Publicado 17/05/2022

Cooperativas sin ánimo de lucro

Las cooperativas sin ánimo de lucro son aquellas cooperativas que sin importar su objeto cumplen una función social, es decir, cuyo principal objetivo es mejorar las condiciones de vida de las personas en general.

En tal sentido, hay una discusión desde hace muchos años en torno a si no deberían considerarse todas las cooperativas como organizaciones sin ánimo de lucro, pero se ha terminado por aceptar la existencia de cooperativas que sí tienen como objeto el lucro, como las cooperativas agrícolas, mineras o de transporte, entre otras.

La normativa que reglamenta las cooperativas está contenida en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, complementada por las distintas legislaciones autonómicas, que han denominado las cooperativas sin ánimo de lucro con diferentes nombres.

Son los casos, por ejemplo, de integración social (Andalucía, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, País Vasco), de servicios sociales (Aragón), de inserción social (Islas Baleares) y de bienestar social (Navarra, Extremadura).

Son consideradas generalmente cooperativas sin ánimo de lucro aquellas dedicadas a la enseñanza y educación infantil, a la inserción de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, o a la formación y apoyo a actividades de personas con alguna discapacidad.

También las dedicadas a la prestación de servicios sociales (asistencia a adultos mayores, programas de adopción, comedores populares, etc.), creación y manejo de viviendas tuteladas, y un largo etcétera.

Ventajas

En primer lugar, hay que considerar si la finalidad y las actividades que realiza la cooperativa pueden considerarse como de interés social.

De ser así una de las ventajas principales es que las cooperativas sin ánimo de lucro tienen prioridad a la hora de contratar servicios y prestaciones con las distintas administraciones, en sectores como educación o salud.

De hecho, existen determinadas áreas de la administración pública que exigen directamente la contratación de cooperativas o entidades sin ánimo de lucro.

Otra ventaja es la posibilidad de acceder a subvenciones y aportes de las administraciones o de otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales, para el logro del objetivo de la cooperativa.

Además, las cooperativas sin ánimo de lucro reciben un tratamiento privilegiado desde el punto de vista fiscal.

Dependiendo de las actividades que realice, puede estar exenta del IVA, por ejemplo: actividades relacionadas con la protección de infancia y juventud, con personas de la tercera edad o personas con discapacidad, con asistencia social comunitaria y familiar, con asistencia a reclusos y reinserción social, prestación de servicios de alimentación y transporte a niños, adultos mayores, personas con discapacidad, etc.

Desventajas

Entre las desventajas, que además está implícita en la definición de esta clase de asociación, está el hecho de que no hay repartición de excedentes o ganancias entre los miembros de la asociación, y hay un límite establecido en los honorarios y retribuciones.

Además, los miembros del Consejo Rector tampoco podrán cobrar honorarios por su labor.

Los excedentes o ganancias de la cooperativa se deben reinvertir en ella o en el cumplimiento de sus objetivos.

Aunque tenga ventajas fiscales, las cooperativas no lucrativas no están exentas del Impuesto de Sociedades.

Publicado el 12/05/2022

Asociaciones culturales y el IVA

Las asociaciones culturales y el IVA tienen una relación especial y, a veces, un poco confusa por el hecho de tratarse de asociaciones sin fines de lucro.

Por un lado, las asociaciones culturales son organizaciones no lucrativas, cuyo objeto es preservar o promover manifestaciones culturales de distintos tipos.

Estas actividades de promoción pueden incluir eventos en los que el público deba pagar para poder acceder. Cuando esto sucede debe incluirse el IVA aunque en determinados casos el porcentaje sea 0.

Asociaciones culturales y el IVA

Las asociaciones culturales que tienen por objeto las representaciones teatrales, musicales, audiovisuales, cinematográficas, organización de exposiciones o similares, estarán sujetas pero exentas de repercutir IVA, siempre y cuando actúen como establecimientos culturales privados de carácter social.

Se consideran establecimientos culturales privados de carácter social, según la Ley de IVA, aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

1º. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2º. Los cargos de presidente o representante legal deberán ser gratuitos.

3º. Los socios o partícipes de las entidades y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarias principales de las operaciones exentas.

Publicado 26/04/2022

Cómo afecta la Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a las entidades sin ánimo de lucro

Durante el presente siglo las legislaciones de los distintos estados del mundo se han visto obligadas a incorporar leyes y herramientas para impedir el blanqueo de capitales procedentes de diferentes actividades delictivas.

También para detectar e impedir la financiación del terrorismo a través de empresas y entidades sin ánimo de lucro aparentemente destinadas a labores benéficas.

Una de estas leyes es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cuyo Reglamento fue aprobado a través del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

Qué dice la Ley sobre las fundaciones y asociaciones

La Ley 10/2010, en su artículo 39 (Fundaciones y asociaciones), señala que el Protectorado, el Patronato y el órgano de gobierno o asamblea general de las asociaciones velarán porque las asociaciones y fundaciones no sean utilizadas para el lavado de dinero o la financiación del terrorismo.

Para ayudar a cumplir este objetivo las asociaciones y fundaciones identificarán claramente a los donantes y receptores de recursos que entran y salen de las mismas, conservando sus datos y documentos al menos durante un período de 10 años, tal y como contempla el artículo 25 de esta ley.

Esta información (los registros de donantes y beneficiarios) estará a disposición del “Protectorado, de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo, así como de los órganos administrativos o judiciales con competencias en el ámbito de la prevención o persecución del blanqueo de capitales o del terrorismo”.

4 años después, en el Reglamento de la Ley 10/2010 (Real Decreto 304/2014), se especificó, en el artículo 42, que cualquier donación superior a los 100 euros debe ser objeto de revisión y examen.

También indica que los miembros del Protectorado y de las Administraciones Públicas informarán de inmediato a las autoridades del ejecutivo de cualquier actividad en las fundaciones y asociaciones que se considere sospechosa.

Cómo afecta la Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a las entidades sin ánimo de lucro

La primera consecuencia de la Ley y su reglamento es que acaba con los donantes y las donaciones anónimas. Las fundaciones y asociaciones están obligadas a informarse con precisión sobre el origen del dinero o de otros bienes que se quieran entregar en calidad de donación.

Otra consecuencia, tanto para las asociaciones como para las entidades responsables de supervisar su funcionamiento, es la necesidad de contar con un personal administrativo dedicado a vigilar la procedencia y destino de los recursos financieros que pasen por sus manos.

La Ley aumenta la responsabilidad de los organismos directivos de las asociaciones y fundaciones, pero también de las autoridades administrativas responsables de controlar su funcionamiento.

Este incremento en la responsabilidad puede derivar en consecuencias penales, contempladas en los artículos 301 y 576 del Código Penal.

Los artículos citados incluyen penas de prisión, multas, confiscaciones y, en los casos graves de terrorismo, ser tratados como cómplices en la ejecución del acto terrorista.

Publicado 21/04/2022

¿Las entidades sin ánimo de lucro tienen que presentar el modelo 111?

El modelo 111, es un modelo trimestral, en el que las entidades sin ánimo de lucro detallan las retenciones realizadas a cuenta del IRPF de los trabajadores que tienen contratados, profesionales que hayan realizado algún servicio, formadores y/o los ponentes, durante el último trimestre.

El mismo se presenta durante los meses de abril, reflejando las retenciones practicadas en el primer trimestre, julio con las retenciones del segundo trimestre, octubre con el tercer trimestre y enero del año siguiente con los datos del cuarto trimestre. Las fechas de presentación son entre el 1 y el 20 del mes correspondiente a cada trimestre.

A través de dicha liquidación la entidad informa a Hacienda de cuánto ha retenido a sus trabajadores o profesionales y efectúa el pago de dicha liquidación.

También tienen que detallarse los premios obtenidos tras participar en juegos, concursos o rifas o las ganancias patrimoniales obtenidas por el aprovechamiento forestal en montes públicos, si durante el periodo la entidad ha retenido por alguno de estos conceptos menos habituales.

¿Cómo se puede presentar el modelo 111?

Para las entidades sin ánimo de lucro solo cabe su presentación de forma online.

Para completarlo han de tener en cuenta tres conceptos básicos:

  • Número de perceptores, que es el número de personas a las que se ha aplicado las retenciones.
  • Importe de las percepciones, que es la cantidad que se ha pagado a dichas personas.
  • Importe de las retenciones, que es el total retenido

Todas estas cantidades se detallan separadas por rendimientos del trabajo o de actividades económicas y dentro de cada uno de ellos se especifica también si son rendimientos dinerarios o en especie.

Publicado 31/03/2022

Soy una asociación ¿puedo emitir una factura?

Una asociación, sin ánimo de lucro, es la unión de varias personas, físicas o jurídicas, que se organizan con el objetivo promover o desarrollar una labor social, artística o cultural.

Sin embargo, el hecho de no tener ánimo de lucro no significa que no puedan realizar actividades económicas y que, en consecuencia, tenga que emitir facturas.

Aunque las asociaciones están exentas de pagar el Impuesto de Actividades Económicas (siempre y cuando no generen ingresos superiores al millón de euros), deben cumplir con la obligación fiscal de emisión de facturas cuando estas sean necesarias. Al emitir una factura se deben regir por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deben llevar el siguiente contenido:

  • Razón social de la asociación, NIF (Número de Identificación Fiscal) y domicilio fiscal.
  • Datos del cliente: nombre completo, NIF/CIF y dirección.
  • Facturas numeradas y en correlación: las facturas deben estar numeradas y llevar una correlación con las anteriores y las que le siguen.
  • Fecha de la emisión: deben llevar la fecha de cuando fue emitida y la fecha de cuando se realizó el servicio, si la factura se elaboró en una fecha diferente.
  • Descripción del servicio o producto: debe indicar qué actividad o producto se corresponde con el pago que se realiza.
  • Precio unitario del servicio o producto: el precio del servicio o producto sin los impuestos que correspondan.
  • Tipo de IVA que se aplica: se indica qué tipo de IVA corresponde.
  • Base imponible: es la cuantía sobre el cual se va a calcular el impuesto aplicable o las deducciones.
  • Cuota tributaria: porcentaje y cuantía para añadir a la base imponible.
  • Importe total: cuantía total por el producto o servicio.

Publicada 29/03/2022

Rendición de cuentas de las fundaciones

La rendición de cuentas de las fundaciones es un trámite por el que están obligados a pasar anualmente todos los organismos de este tipo, como un modo de garantizar que estén funcionando correctamente y cumpliendo con la labor para la que fueron creados.

Al ser consideradas como de utilidad pública, las fundaciones gozan de varios privilegios ante la ley y de un régimen fiscal especial; precisamente, esta misma situación privilegiada las obliga a presentar sus cuentas de forma clara y rigurosa.

Por estas razones, la ley prevé que deben presentar sus cuentas anualmente ante el Protectorado, que es el órgano de la Administración, y además presentar un plan de actuación.

El buen desempeño de una fundación implica llevar una contabilidad clara y ajustada al carácter de la entidad, llevar libros contables y de actas, balances, cuentas de resultados y memorias, de acuerdo con los formatos y modelos en vigor establecidos en la ley.

En algunos casos, dependiendo del volumen de fondos recibidos o si suscriben contratos con Administraciones Públicas, debe estar preparada para someterse a una auditoría.

Documentos que deben presentarse en una rendición de cuentas

Los documentos que se deben presentar en la rendición de cuentas de las fundaciones son los siguientes:

  • Balance.
  • Cuenta de resultados.
  • Memoria (que deberá incluir un inventario).

Además, estas cuentas deben ser aprobadas por el Patronato de la fundación en un plazo máximo de 6 meses, a partir del cierre del ejercicio. Asimismo, cada hoja deberá presentar la firma del secretario del Patronato y el visto bueno del presidente.

En los 10 días hábiles que siguen a su aprobación, se presentarán las cuentas anuales al Protectorado, así como el informe de auditoría, cuando exista.

Casos en que las fundaciones deben someterse a auditoría externa

La obligación de las fundaciones a someter sus cuentas anuales a auditoría externa sucede si en dos ejercicios consecutivos ocurren al menos dos de los siguientes casos:

  • Si el total de las partidas del activo supera los 2.400.000 euros.
  • Si el importe neto del volumen anual de ingresos por la propia actividad, sumado al de negocios de su actividad mercantil, supera los 2.400.000 euros.
  • Si la media de trabajadores empleados durante el ejercicio supera el número de 50.

También están obligadas a auditoría si reciben ayudas o subvenciones cargadas a presupuestos de Administraciones Públicas o a fondos de la UE si el importe total acumulado es superior a los 600.000 euros.

Igualmente, si el monto recibido por contratos con la Administración Pública representa más del 50 % de la cantidad neta de la cifra anual de negocios.

Para hacer la rendición de cuentas anuales se deberá presentar la certificación de aprobación del Patronato (firmada por el secretario y el visto bueno del presidente) y la relación de los patronos que asistieron a la reunión, así como sus firmas.

Las fundaciones y la transparencia

Más allá de ser un requisito legal, la rendición de cuentas de las fundaciones debe hacerse de manera tal que genere confianza en los donantes, los beneficiarios y la sociedad en general.

Es por ello por lo que la transparencia en el manejo de los recursos es fundamental en la labor de las fundaciones, y la rendición de cuentas debe ir un poco más allá de lo exigido por las leyes.

Una manera de dar ese paso en el manejo transparente de los recursos de las fundaciones es exponer los balances y las cuentas mediante ese extraordinario recurso que es internet, a través de la web de la fundación.

Aunque en los últimos años se han aprobado leyes para obligar a las fundaciones a publicar, a través de distintas redes y medios, sus cuentas y balances, muchas fundaciones han ido un poco más allá voluntariamente, como una manera de fortalecer la confianza en sus actividades y el modo en que utilizan los recursos provenientes de fondos públicos y privados.

Publicada: 22/03/2022

¿Puede una asociación pagar a un voluntario?

El voluntariado es una actividad ampliamente difundida en nuestro país. Como otras actividades que se desarrollan en la sociedad, está sostenida por un marco legal que regula las relaciones entre el voluntario y la asociación u organización que recibe sus servicios para proteger a ambas partes de la ecuación.

A continuación, se responderán las preguntas relacionadas con el voluntariado y las remuneraciones y, adicionalmente, se ahondará en algunas claves sobre esta actividad.

El marco legal prohíbe, expresamente, remunerar a una persona que ejerce el voluntariado. Sin embargo, se pueden cubrir gastos que la persona hizo relacionadas con el desempeño de su voluntariado como los desplazamientos, compra de materiales y otros, pero no por su actividad.

La base del voluntariado es que este se ejerce de manera libre y sin ningún tipo de contraprestación económica. Es así como se evita que el voluntariado se convierta en un reemplazo de una relación laboral.

¿En qué consiste el voluntariado?

El voluntariado es una actividad con una larga tradición que ha sufrido profundos cambios en los últimos años por las modificaciones de paradigma que han ocurrido en la sociedad.

De esta manera, las actividades relacionadas con la acción social que buscan reducir las situaciones de marginación y enfrentar las necesidades de las personas, se unifican con otras actividades relacionadas con el medioambiente, el deporte y otras.

El voluntariado ha ampliado, de manera significativa, su ámbito de influencia. Con el surgimiento de nuevas formas de participación entre iguales, se modificó la actividad del voluntariado para incluir lo que se conoce como el voluntariado virtual y el corporativo.

A modo de resumen, las actividades comprendidas en la categoría de voluntariado son aquellas desarrolladas por personas físicas tanto en organizaciones o asociaciones públicas o privadas bajo un carácter libre, gratuito y solidario.

¿Quiénes pueden ser voluntarios?

Pueden ser voluntarios todas las personas que realicen actividades de manera libre y solidaria. Asimismo, pueden serlo los menores de edad no emancipados si cuentan con autorización expresa de sus padres o quienes sean responsables de ellos.

Derechos del voluntario

Para ejercer esta actividad dentro del marco legal, es de gran importancia conocer los derechos de estas personas físicas entre los que encontramos los siguientes:

  • El libre acuerdo con la organización en la que se ejerce la actividad de los contenidos y las condiciones del voluntariado.
  • Ser tratado sin discriminación y respetando su libertad, derecho a intimidad y a realizar su actividad en un espacio seguro e higiénico.
  • Poseer un seguro a cargo de la organización contra riesgos de accidente y enfermedad y contra daños a terceros.
  • Cesar su actividad libremente previo aviso suficiente para no perjudicar las responsabilidades de todos los involucrados.
  • Disponer de una acreditación de voluntario oficial.
  • Que su actividad sea certificada.
  • Que la organización cumpla con la normativa de protección de datos personales.
  • Recibir la formación necesaria para ejercer el voluntariado acordado y la formación relacionada con las necesidades de las personas voluntarias.

Publicada 17/03/2022