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Plan de actuación de una fundación

¿Qué es un plan de actuación?

El Plan de Actuación de una fundación es el documento donde se reflejan las previsiones para el siguiente año, en el que hay que especificar los gastos e ingresos, objetivos e indicadores de cada una de las actividades que tengan previsto realizar la entidad.

Un resumen del contenido del plan de actuación por cada una de las actividades que realiza es el siguiente:

  • Descripción detallada de la actividad.
  • Recursos humanos a emplear por la actividad.
  • Beneficiarios y/o usuarios de la actividad.
  • Objetivos e indicadores de la realización de la actividad.
  • Una previsión de los gastos e inversiones en cada una de las actividades desglosados por tipo de gasto.
  • Previsión de los ingresos, deudas y otras obligaciones financieras a obtener por la entidad.

En la web del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hay publicada una guía para la elaboración y presentación de los Planes de Actuación.

Plazo y forma de presentación

El Patronato de la fundación debe elaborar, aprobar y presentar en el Protectorado el Plan de Actuación de la fundación, en los tres últimos meses anteriores al inicio del ejercicio económico. Es decir, si el ejercicio coincide con el año natural, la fundación podrá presentar el plan de actuación del 2021 entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020.

Para realizar su presentación es obligatorio utilizar la aplicación de Cuentas Anuales y Planes de actuación para la elaboración y envío de estos documentos, por lo cual la fundación debe contar con certificado electrónico propio.  También podría presentarse con el certificado de un tercero, mediante un justificante de representación.

Junto con el plan de actuación de la fundación (que tendrá firmar en todas sus hojas el Secretario/a con el Visto Bueno de Presidencia), hay que presentar un certificado de aprobación de este, que se puede generar desde el propio aplicativo del Protectorado.

Publicada 21/12/2020

Modelo 182. Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas

¿Qué es el modelo 182?

El modelo 182 es la declaración informativa en la que se incluyen los donativos, donaciones y aportaciones recibidas que den derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Quién tiene que presentar el modelo 182?

Tendrán que presentarlo las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública y cualquier otra entidad que se acoja a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando reciban donativos, donaciones o aportaciones y hayan expedido la certificación acreditativa del donativo, donación o aportación.

¿Cómo se justifican los donativos recibidos?

La entidad receptora de donativos, donaciones y aportaciones tendrá que emitir al donante o aportante un certificado que acredite dichas donaciones o aportaciones.

El contenido mínimo de la certificación es la siguiente:

  • Número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
  • Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
  • Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
  • Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. Las facturas o los albaranes, siempre que consten por escrito y sean fidedignos podrían ser, en su caso, considerados como documentos auténticos a los efectos del artículo 24.3.d) de la Ley 49/2002.
  • Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

Porcentajes de deducción aplicables al ejercicio 2020

Recurrencia importes donados: cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se han realizado por el declarado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de dicha entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. La recurrencia comienza a partir del tercer ejercicio declarado.

Tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF, la deducción tendrá como límite el 10,00% de la base imponible del período impositivo de cada uno de los impuestos. Las cantidades que excedan este límite en el Impuesto Sobre Sociedades podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos, mientras que en IRPF no existe esa opción.

Plazo y forma de presentación

La presentación del modelo 182 se realizará entre el 1 y 31 de enero de cada año, en relación con los donativos, donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas durante el año natural anterior.

Publicada 17/12/2020

Herramienta de transparencia y buen gobierno

Os dejamos esta herramienta de transparencia y buen gobierno, cuyo objetivo es doble:

  • Por un lado, un enfoque promotor de la transparencia y el buen gobierno de las entidades que conforman el Tercer Sector, identificando una serie de parámetros que el conjunto del sector identifica como buenas prácticas
  • Por otro lado, la aplicación de esta herramienta supondrá un ejercicio público de rendición de cuentas, que añade y refuerza otros procedimientos que ya se realizan (memorias, auditorías, evaluaciones,…)

Publicada 24/11/2020

Bomberos Ayudan en una fiesta

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