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Modelo 202: pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades

El Modelo 202, del Impuesto de Sociedades (IS) se aplica en empresas, pero también en algunas entidades sin ánimo de lucro (ESAL). Conoce más detalles. 

Qué es el Modelo 202 del Impuesto de Sociedades

El Modelo 202 es un documento de pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (IS). Lo que se hace, en esencia, es declarar las ganancias que se han tenido y realizar un pago fraccionado a cuenta del total anual.

Las liquidaciones por pagos a cuenta son enabril, octubre y diciembre. En cualquier caso, se descontarán de lo que corresponda al final del ejercicio. Eso sí, la suma de las liquidaciones trimestrales (sean positivas o negativas) se hará constar en el Modelo 200

La pregunta está en si las ESAL (Entidades sin Ánimo de Lucro) están obligadas a presentar el Modelo 202. Pues bien, la respuesta es que, en principio porque son sujetos pasivos

Cómo se gestiona el pago del Modelo 202 en las ESAL

El criterio general que se viene aplicando es que no presentarán el Modelo 202 aquellas asociaciones, fundaciones o federaciones que no tengan una actividad económica. Ahora bien, a nadie se le escapa que esta definición está sujeta a múltiples interpretaciones.

En cualquier caso, sí hay algunos casos en los que no procede presentar este modelo. Vamos a verlo con detalle:

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 202 del Impuesto de Sociedades?

En general, estarán obligadas a presentar este modelo todas las asociaciones, fundaciones o federaciones que realicen una actividad económica-mercantil. Ahora bien, existen algunas excepciones para no presentar el modelo. Tienen que cumplir las siguientes condiciones:

  • Facturación inferior a 75.000 euros anuales. Y, en este caso, es independiente la forma en que se produzca. 
  • Ingresos por rentas externas no sometidas a retención inferior a 2.000 euros mensuales. Es decir, que no se presuponga un lucro igual o superior al de un autónomo individual. 
  • Que las rentas externas estén sometidas a retención previa. Aquí lo que se busca es evitar que circule dinero opaco. 

Por regla general, las asociaciones pequeñas que no tengan una actividad económica continua estarán exentas.

¿Qué condiciones hay para presentar este modelo?

La presentación de este modelo se hace de la misma manera que con una sociedad mercantil. Hay que rellenar el impreso y presentarlo ante la Agencia Tributaria (AEAT) en los plazos de autoliquidación, correspondientes a abril, octubre y diciembre. Y, posteriormente, al cierre de ejercicio se tendrá que presentar el Modelo 200. 

Conclusión

El modelo 202 tiene que presentarse en determinados casos, pero es posible que en una asociación, fundación o federación haya dudas. En Geasoc estamos especializados en servicios de gestoría para entidades sin ánimo de lucro. ¿Este es tu caso? ¡Contáctanos y te ayudaremos!

Publicado 04/10/2023

¿Qué es un suplido?

La contabilidad y las finanzas son áreas esenciales en la gestión de entidades, porque si las cuentas no están claras resultará muy complicado poner en marcha acciones que ayuden a conseguir las metas perseguidas. Precisamente por ello, hay que estar al tanto de lo que implican conceptos importantes como qué es un suplido.

¿Qué es un suplido?

El suplido es una cantidad de dinero cuyo pago la entidad asume en nombre de un tercero. Dicho de otra manera, es cuando la entidad paga algo cuyo abono le corresponde realmente a su cliente. En este caso, esta cantidad se repercutirá después en la factura que se expida, para conseguir la devolución del dinero que se ha adelantado.

Para que un gasto pueda ser considerado como suplido deben cumplirse tres requisitos:

  • El gasto se hace a nombre y por cuenta de un tercero. Por tanto, la factura que expide el profesional, empresa o entidad que tiene derecho a recibir el pago, debe ir a nombre de ese tercero.
  • Que el tercero haya dado consentimiento expreso (verbal o escrito) para que la entidad que actúa en su nombre pague el correspondiente suplido.
  • Que la entidad pague el gasto y lo puede acreditar con la correspondiente factura.

¿Cómo elaborar una factura que incluye un suplido?

Una vez que está claro qué es un suplido, llega el momento de incluir este concepto en la factura que la entidad va a emitir a su cliente. En este caso, el suplido se suma al total de la factura (IVA incluido), pero sin añadirle al mismo ni Impuesto sobre el Valor Añadido ni ningún tipo de retención. 

Además, a la factura emitida por la entidad debe acompañarse una copia de la factura en la que consta el gasto suplido. Esto es importante para que el cliente pueda desgravarse el IVA de dicho gasto suplido (si procede), y también resulta útil en caso de una posible inspección por parte de Hacienda. 

¿Se incluyen los gastos suplidos en la contabilidad de la entidad que los abona?

Al analizar qué es un suplido hemos visto que no tiene relación directa con un servicio que preste la entidad y, precisamente por ello, para ella no representa ni un gasto deducible ni un ingreso. De ahí que sobre el suplido no se apliquen ni IVA ni retenciones, razón por la que el suplido se suma al total de la factura, una vez aplicado el IVA de la misma, para que no modifique su base imponible.

A efectos de que la contabilidad sea lo más clara posible, y de demostrar qué partidas de gastos e ingresos se corresponden con los gastos suplidos, las entidades están obligadas a llevar un libro registro de suplidos.

Suplidos y provisión de fondos

Una última cosa que hay que tener en cuenta es que no se deben confundir los suplidos con la provisión de fondos. En el suplido, la entidad abona una cantidad cuyo pago le corresponde a su cliente, y luego obtiene la devolución de ese dinero.

En el caso de la provisión de fondos, la entidad recibe por adelantado de su cliente una cantidad que irá destinada a cubrir los gastos que puedan surgir durante la prestación de su servicio. Son dos conceptos diferentes y no se gestionan igual a nivel de contabilidad, por eso es importante diferenciar bien entre ellos.

Si ya tienes claro qué es un suplido, pero necesitas ayuda con la gestión de tu entidad, nuestro equipo está aquí para todo lo que necesites.

Publicado el 27 de septiembre de 2023

¿Qué es una factura electrónica?

La factura electrónica es un documento habitual, pero a veces se plantean dudas acerca de sus requisitos y validez legal. Este artículo te las aclara para que no tengas problemas. 

Qué es una factura electrónica: características y validez legal

Una factura electrónica es aquella que se envía por medios telemáticos, pero que puede tener un formato estructurado o no estructurado. Aunque hasta 2015 se exigía que las facturas electrónicas tuviesen firma electrónica, hoy ya no es necesario. Y debes saber que las facturas electrónicas tienen la misma validez legal que las facturas en papel.

Eso sí, debes saber que una factura electrónica ha de incluir la fecha (si la de emisión y vencimiento son distintas, has de hacerlo saber), el número de factura, la razón social del emisor, los datos del destinatario, el concepto por el que se factura y las cantidades (si se trata de bienes), la base imponible, los impuestos y retenciones que procedan y la cantidad total a cobrar. Si tu asociación o fundación tiene actividad económica, has de conocer esto. 

Las facturas electrónicas, pues, son un método de ahorrar papel, pero también de garantizar una comunicación más fluida. Aquí te vamos a indicar más detalles. 

Diferencias entre una factura electrónica y la factura por PDF

A veces, se tiende a confundir la factura electrónica y la factura por PDF, pero no son términos exactamente sinónimos. Para que lo entendamos mejor, las facturas por PDF son un tipo de factura electrónica, pero no todas las facturas electrónicas son por PDF. 

Muchos autónomos, PYMES y pequeñas asociaciones hacen facturas por PDF porque son sencillas. Y hemos de decir que son plenamente válidas, siempre que se envíen correctamente y que se haga desde un correo electrónico oficial. Asimismo, al no ser necesaria ni la firma ni el certificado digital, los trámites se simplifican. 

Existen dos tipos de facturas electrónicas: las estructuradas y las no estructuradas. No está de más que hagamos una diferenciación clara; toma nota para no confundirte:

Factura electrónica estructurada

Las facturas electrónicas con formato estructurado se caracterizan por generarse de forma automática por programas de facturación. Quien utilice un CRM (Customer Relationship Management) suele contar con esta función de serie. Algunos formatos son Facturae, el lenguaje XML (de hojas de cálculo) o EDIFACT, por poner un ejemplo. La principal ventaja es la rapidez con la que se generan. Cuando se trata de asociaciones o fundaciones de un cierto tamaño, es habitual. 

Factura electrónica no estructurada

Las facturas electrónicas no estructuradas se hacen manualmente utilizando una imagen que, después, se envía por métodos telemáticos. Algunos ejemplos clásicos son las facturas por PDF o aquellas que han sido escaneadas; ha existido una intervención manual previa, aunque esta se haya podido hacer desde un programa informático. Estamos, pues, ante una casuística que tiene que ver con tener medios limitados. 

Conclusión

La factura electrónica ha venido para quedarse, es fácil de implementar y son multitud las empresas y organizaciones sin ánimo de lucro que la utilizan como método preferente. ¿Tienes alguna duda sobre cómo facturar con una ONG o fundación? En Geasoc estamos especializados en servicios de gestoría a entidades sin ánimo de lucro. ¡Llámanos sin compromiso!

Publicada el 12 de septiembre de 2023

Diferencia entre una asociación y una fundación

Distinguir entre asociación y fundación es, en ocasiones, confuso. Pero lo cierto es que existen algunos elementos que sirven para definir claramente ambos ámbitos. Aquí te ofrecemos más detalles. 

Asociación y fundación: características y principales diferencias

El principal nexo común que tiene el binomio asociación y fundación es que ambas carecen de ánimo de lucro. Y, aunque pueden realizar actividades económicas, estas no buscan el beneficio como meta. A partir de ahí, hay numerosas diferencias que se deben conocer.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que las asociaciones y fundaciones se rigen por leyes distintas. Para una asociación, hay que remitirse a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación. En cambio, las fundaciones se tienen que regir por lo establecido en la Ley 50/2002, de Fundaciones. Y esto tiene unas consecuencias prácticas.

Antes de decidirte por una u otra, debes estudiar las diferencias entre ambos tipos de entidad. Las más importantes son estas: 

1. Requisitos de constitución

Los requisitos de constitución son sustancialmente diferentes. Por ejemplo, en una asociación se necesitan un mínimo de 3 socios promotores, pero el documento de constitución puede ser privado (no es necesario hacer Escrituras). Cuando se trata de una fundación, es suficiente con una persona, pero se tiene que hacer una Escritura Pública

Esto significa, por ejemplo, que hay unos gastos de notaría para crear una fundación que no existen en las asociaciones. Solo por eso, ya hay una barrera de entrada porque se requiere de un cierto capital para gastos administrativos. 

2. Financiación

El segundo aspecto diferencial que hay entre una asociación y una fundación está en la financiación. Y esa diferencia se plasma en el mínimo requerido y en las fuentes de financiación.

Por ejemplo, en una asociación no es necesaria ninguna cantidad mínima para constituirse. En cambio, para que una fundación pueda empezar a funcionar, se exige un mínimo de 30.000 euros.

Además, también la forma de financiar es diferente. Una asociación se tiene que financiar, fundamentalmente, con las aportaciones de los socios de forma equitativa, aunque pueda realizar alguna actividad económica. En una fundación, en cambio, es el propio fundador el que aporta el dinero y, si lo desea, puede contar con otros patronos, aunque pueda realizar alguna actividad económica.

3. Funcionamiento de una asociación y fundación

El funcionamiento de las distintas entidades es, también, diferente. Y esto se debe a que los objetivos no siempre coinciden. 

En una asociación, tiene que haber, como mínimo, una Junta Directiva y una Asamblea General como órganos de representación. Y el funcionamiento va a ser el de «una persona, un voto», de manera que se presupone que será democrático. Esto con independencia de que la asociación pueda declararse de utilidad pública o no. Sea como fuere, sí que hay la condición, además, de dar una serie de garantías y derechos a los socios, derivados de lo que marca la constitución. 

Una fundación, en cambio, no presupone un funcionamiento democrático, sino que la organización es discreccional, en función de lo que establezca el fundador. El único organismo necesario es el Patronato, conformado por los patronos designados por el fundador, que, en todo caso, tendrá la última palabra.

Conclusión

Diferenciar entre asociación y fundación es importante para que sepas qué tipo de entidad se ajusta más a lo que pretendéis. ¿Necesitas asesoramiento para conformar una entidad sin ánimo de lucro y no sabes cómo empezar? En Geasoc prestamos servicios de gestoría para estos casos. ¡Llámanos sin compromiso y te informaremos!

Publicado 14/06/2023

Cómo elegir una entidad antes de donar

Una donación es un acto de buena voluntad para quien lo lleva a cabo, e incluso tiene incentivos a nivel fiscal. Si quien la hace es una entidad como una fundación o una federación, este acto de liberalidad también va a repercutir positivamente en la imagen que transmite hacia el exterior. Pero antes de disfrutar de estos beneficios, hay que elegir una entidad a la que hacer ese donativo.

¿Qué debe contener un acta de Asamblea General de una asociación?

El acta de Asamblea General de una asociación es el documento que testimonia la reunión y que servirá de justificación legal. Te explicamos qué debes incluir en cada caso. 

La información necesaria en el acta de Asamblea General de una asociación

En el acta de Asamblea General de una asociación debes incluir una serie de datos para que no tengas problemas ante la Administración Pública. Toma nota, que esto te interesará:  

1. Indicar qué tipo de asamblea se celebra

Lo primero que se tiene que señalar es si la Asamblea General es ordinaria o extraordinaria. Salvo lo que indiquen los Estatutos con más frecuencia, la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, obliga a que, como mínimo, se celebra una Asamblea General anual (esto sin perjuicio de las competencias autonómicas). En consecuencia, es imprescindible hacer constar esta cuestión. 

2. Fecha, lugar y hora

Las reuniones de una Asamblea General tienen que incluir en su acta la fecha, el lugar y la hora de celebración. Sin esta información, no se considerará válida la reunión, de manera que es importante tenerlo en cuenta. Por supuesto, asegúrate de que la información es veraz y, además, indica si se ha aprobado en primera o segunda convocatoria. 

3. Socios que han asistido

Para que las reuniones se consideren válidas, es imprescindible que se cumpla con un quorum, es decir, con un número mínimo de asistentes. Lo habitual es que se haga constar si se ha cumplido este requisito y el número de socios que han asistido; no es tan común, pero incluso se podrían añadir los nombres de los socios asistentes. 

4. Personas presentes en la mesa

Las personas presentes en la mesa también se tienen que incluir. No en vano, el secretario tendrá que firmar el acta, así como el presidente. Por lo tanto, en este caso se hace necesario hacer constar esta circunstancia. Aquí sí que hay que hacer constar los nombres y apellidos, porque serán las personas que moderarán la reunión. 

5. Orden del día del acta de Asamblea General

El orden del día se incluye también en el acta, que, básicamente, hace constar los temas que se van a tratar. Por defecto, se tienen que aprobar las cuentas del ejercicio anterior, realizar un informe de gestión y abrir un turno de ruegos y preguntas. Si procede, también se incluirá la renovación de cargos o cualquier otra cuestión que se considere pertinente. 

6. Acuerdos

Los acuerdos que se tomen en la reunión también deben constar en el acta. Es imprescindible que incluyas con detalle los puntos que se han tratado y la mayoría de votos a favor en aquellos apartados donde sea necesario por ley. El consejo que damos, por lo general, es que seas lo más exhaustivo posible. 

Conclusión

El acta de Asamblea General debe constar con una serie de datos para que se considere útil. ¿Necesitas un asesoramiento especializado para tu asociación? En Geasoc proporcionamos un servicio de gestoría para asociaciones sin ánimo de lucro. ¡Llámanos para saber más!

Publicado 31/05/2023