Una asociación es una entidad que, por su propia naturaleza, no persigue un fin lucrativo. Es por ello que el tema de cobrar en una asociación genera bastantes dudas.
Está claro que quienes prestan servicios en o a la misma sí van a percibir una remuneración por su trabajo. Pero, ¿qué ocurre con los miembros de la junta directiva? ¿Son cargos remunerados?
Junta directiva: funciones y responsabilidades
La junta directiva de una asociación es el órgano que asume la dirección de esta entidad y que toma las decisiones ejecutivas.
Entre sus responsabilidades podemos destacar:
- Tomar decisiones estratégicas que llevan a la asociación a conseguir los fines para los que fue creada.
- Supervisar que la administración se está llevando a cabo de la forma correcta.
- Desarrollar políticas que guían las actividades de la asociación.
- Supervisar las finanzas.
- Representar a la asociación entre el público, otras organizaciones y las autoridades.
- Asegurarse de que la entidad cumpla con todas las regulaciones legales y éticas que le resulten aplicables.
La junta directiva se compone de un conjunto de personas que han sido elegidas para representar los intereses y liderar la gestión de la asociación.
¿Es posible cobrar en una asociación por ser miembro de la junta directiva?
Un miembro de la junta puede, además, prestar otros servicios a la asociación. Por ejemplo, si un abogado es miembro del equipo directivo, puede también prestar una labor de asesoramiento jurídico a la entidad. Por este servicio profesional siempre va a cobrar, pero su labor en la junta genera más dudas.
Hasta que entró en vigor la Ley 1/2002, reguladora del derecho de asociación, la regla general era que las funciones propias del cargo ocupado en la junta directiva no se remuneraban. Ahora existe una mayor libertad.
Para poder cobrar en una asociación por las funciones inherentes a ser miembro de la junta directiva es necesario:
- Que la normativa lo permita. Hay algunas normas autonómicas que lo tienen vetado.
- Que la posibilidad de retribución esté recogida de forma expresa en los estatutos de la asociación.
- Que las retribuciones consten en las cuentas anuales aprobadas por la asamblea.
Al respecto, nos podemos encontrar algunas particularidades. Por ejemplo, para asociaciones cuyo ámbito territorial de actuación es el País Vasco, es la asamblea general la que tiene que acordar la cuantía de la remuneración, la duración de la misma y otros extremos que guarden relación con este tema.
En el caso de Cataluña, las asociaciones que tengan su ámbito de actuación en este territorio no tienen permitido remunerar los cargos de la junta directiva.
Cobrar en una asociación y prestación por desempleo, ¿son compatibles?
Si un miembro de una junta directiva percibe por ello una remuneración, cuando cese en su cargo podría solicitar la prestación por desempleo. Sin embargo, en algunos casos el paro les es denegado. Porque el SEPE asimila el cargo ocupado a la patronal, ya que se tiene potestad para la contratación de personal y para poner fin a los contratos.
Cobrar en una asociación cuando se ejerce un cargo en la junta directiva, es una cuestión compleja que requiere estar al tanto de la normativa y de los estatutos. Si quieres resolver dudas sobre este u otros temas relacionados con la gestión de tu entidad sin ánimo de lucro, estamos a tu disposición.
Publicado 21/02/2024