Compatibilidad del cargo de presidente de una asociación con otras labores realizadas en una asociación

El cargo de presidente en una asociación tiene una serie de incompatibilidades por ley que se deben conocer. Este artículo te explica cuáles son las más comunes.

Cargo de presidente en una asociación: compatibilidades e incompatibilidades

Antes de nada, tenemos que recordar que, con carácter general, se aplica la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación. Y, en este caso, nos ceñimos a las asociaciones sin ánimo de lucro.

Recordemos que para ser presidente de una asociación es imprescindible cumplir con las siguientes condiciones: tener mayoría de edad, residencia legal en España y no tener ninguna incompatibilidad legal que lo impida. Pero la realidad es que hay otros cargos que no son compatibles con ejercer la presidencia.

Además, y aunque las Comunidades Autónomas tienen leyes de asociaciones propias, sí hay unas disposiciones generales. Lo ideal es que conozcas las incompatibilidades de entrada.

Compatibilidades del cargo de presidente en una asociación

Jurídicamente, un presidente de una asociación puede realizar cualquier actividad que no esté explícitamente vetada. Es decir, si no hay limitaciones legales o estatutarias, puede realizar otras funciones. Por ejemplo, puede encargarse de coordinar la actividad ordinaria de la asociación y asumir funciones de gestión.

Asimismo, si la asociación es sin ánimo de lucro, la presidencia es plenamente compatible con cargos políticos de elección popular o con la Función Pública. En ese sentido, no hay ningún problema, siempre que no exista ánimo de lucro ni una interferencia en las decisiones.

Incompatibilidades del cargo de presidente en una asociación

Las principales incompatibilidades del cargo de presidente en una asociación están relacionadas con otros cargos dentro de la misma. No en vano, tiene que haber un mínimo de 3 socios fundadores, así como de cargos directivos. Por lo tanto, hay unas funciones que tienen que estar separadas a efectos legales, mientras que los Estatutos pueden fijar sus propios límites. Echa un vistazo:

Cargo de presidente en una asociación y Secretaría

La secretaría es una función que no puede ser ejercida simultáneamente por el presidente de la asociación. De hecho, es obligatorio que el secretario redacte las actas y las firme, junto con el presidente. Además, el secretario es el encargado de gestionar las cuestiones administrativas de la asociación. Por lo tanto, este es un cargo que no se puede compartir.

Tesorería

El segundo cargo incompatible con el de la presidencia es la tesorería. No en vano, el encargado de gestionar las finanzas de la asociación es esta persona, aunque el presidente también tenga la posibilidad de hacer ingresos o pagos puntuales. Hay que recordar que el responsable último de las cuestiones económicas es el tesorero.

Otras limitaciones que consten en los Estatutos

Los Estatutos de las asociaciones tienen un amplio margen de discrecionalidad para establecer otras incompatibilidades. En algunos casos, se establecen vicepresidencias, secretarías auxiliares u otros cargos en los que se delimitan las funciones. Si esto sucede, el presidente tendrá incompatibilidades.

Conclusión

El cargo de presidente en una asociación sin ánimo de lucro tiene una serie de limitaciones. ¿Necesitas asesoramiento especializado para no tener problemas con la Administración? Te podemos ayudar. En Geasoc proporcionamos servicios de asesoría a organizaciones sin ánimo de lucro. ¡Llámanos sin compromiso!

Publicado 11/10/2023