¿Qué es el Registro de entidades de voluntariado?

El Registro de Entidades de Voluntariado es necesario para hacer constar esta actividad. Aquí te indicamos todo lo que tienes que saber al respecto.

El Registro de Entidades de Voluntariado: todo lo que debes saber

La normativa marco a la que se tiene que acoger tu asociación es la Ley 45/2015, de Voluntariado. Ahora bien, aunque existe una normativa estatal, las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias de asociaciones y cuentan con normativa propia. La realidad es que, al inscribir tu asociación, debes tener en cuenta ambas realidades. Por lo tanto, te damos respuesta a las principales preguntas relacionadas con el Registro de Entidades de Voluntariado:

¿Quién tiene que inscribirse en el Registro de Entidades de Voluntariado?

Todas las asociaciones u organizaciones que realicen labores de voluntariado tienen que inscribirse en el correspondiente registro. Para ello, se entiende que la finalidad es altruista y que en ningún caso hay ánimo de lucro. Esto es obligatorio para tener acceso a subvenciones y convenios con entidades públicas. En la práctica, si se quiere hacer voluntariado que vaya más allá de la ayuda a una persona, es conveniente estar inscrito, también, por una cuestión de garantías legales.

¿Qué organismo gestiona el registro?

Cada Comunidad Autónoma tiene su propio Registro de Entidades de Voluntariado y su normativa específica, que introduce matices en función del territorio. La idea es que te inscribas en el registro de la Comunidad en el que esté domiciliada la asociación; en caso de que esta funcione en más de un territorio, se tendrían que establecer delegaciones para cumplir con este formalismo. Debes tenerlo en cuenta para, así, evitar confusiones innecesarias.

¿Qué información se tiene que incluir en el registro?

Existen una serie de datos que debes incluir en el registro, y que pueden variar según el lugar. Toma nota, que esto es importante:

  • Acta de constitución y Estatutos de la asociación o, en su caso, referencia del registro autonómico en el que están depositados. Eso sí, cuando se trata de Estatutos, tiene que ser la última versión a partir de la Asamblea General que los haya aprobado. También se incluirán las inscripciones en otros registros, si procede.
  • Declaraciones responsables de los encargados de la asociación de abono de una póliza de seguro de responsabilidad civil. Este punto es crítico para evitar, en el futuro, problemas legales, así que la póliza tiene que estar contratada previamente.
  • Pago de las tasas de inscripción en el registro.
  • Fotocopias autenticadas del DNI de los responsables de la asociación o autorización de verificación de datos en el Ministerio de Hacienda.
  • Programa de actividades de la asociación. Aquí es recomendable ser lo más exhaustivos posible, en especial en lo referente al voluntariado.

Toda esta documentación tiene que estar contrastada en el momento de realizar la inscripción. De lo contrario, os exponéis a pérdidas de tiempo y a que se deniegue la solicitud. Por eso es bueno contar con asesoramiento especializado.

En conclusión

El Registro de Entidades de Voluntariado es necesario para que puedas acceder a los derechos de las asociaciones que están inscritas. ¿Necesitas una gestoría especializada en asociaciones sin ánimo de lucro? En Geasoc te ayudamos a que todos estos trámites sean más sencillos. ¡Llámanos sin compromiso!

Publicado 18/10/2023