El Consejo Rector es uno de los órganos más importantes dentro de las cooperativas y, precisamente por ello, a la hora de afrontar su renovación hay que hacerlo siguiendo fielmente las prescripciones que establece la ley al respecto.

Composición del Consejo Rector

La importancia de este órgano radica en que es el encargado de representar a la entidad frente a terceros y ejerce el gobierno de la misma, siguiendo las directrices marcadas por la Asamblea General.

Por disposición de la Ley de Sociedades Cooperativas, son los estatutos de la propia entidad los que determinarán su composición, pero se exige un mínimo de tres miembros: Presidente, Vicepresidente y Secretario. Si la cooperativa solo cuenta con tres socios, el Consejo Rector prescindirá de la figura del Vicepresidente.

La duración del cargo vendrá también determinada en los estatutos, pero oscilará entre los tres y los seis años, siendo posible la reelección.

Renovación del Consejo Rector

Como regla general, el Consejo renueva simultáneamente a todos sus miembros. No obstante, los estatutos pueden prever renovaciones parciales.

Una vez que los consejeros agoten el plazo de duración de su cargo, continuarán ostentando el mismo hasta que se produzca la renovación.

Los consejeros son elegidos por la Asamblea General en una votación secreta, resultando elegidos aquellos que hayan obtenido un mayor número de votos a su favor. Son los estatutos los que deben regular el proceso electoral interno de cada cooperativa.

El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario son elegidos de entre sus miembros por la Asamblea General o por el propio Consejo Rector.

Si uno de los consejeros resulta ser una persona jurídica, entonces debe designar a una persona física que se encargue de ejercer las funciones propias de ese cargo.

Cuando así lo prevean los estatutos, podrá nombrarse consejeros a personas que no tengan la condición de socias, pero que resulten ser expertas en algunas materias que sean importantes para el funcionamiento de la cooperativa. Estos consejeros no podrán ser, en ningún caso, ni Presidente ni Vicepresidente del Consejo Rector.

El nombramiento de los consejeros será efectivo desde el momento en que estos acepten su cargo. Tras ello, debe inscribirse esa designación en el plazo de un mes en el Registro de Sociedades Cooperativas.

Destitución, cese y vacantes

Los consejeros pueden ser destituidos por acuerdo de la Asamblea General si incurren en alguna de las prohibiciones, incapacidades o incompatibilidades previstas legalmente.

Por su parte, los consejeros pueden renunciar voluntariamente a su cargo antes de finalizar el plazo de duración del mismo. Esta renuncia tiene que ser aceptada por el Consejo Rector o por la Asamblea General.

Si quedan vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente, o si el número de miembros del consejo es insuficiente para considerar que este está válidamente constituido, la Asamblea General tiene un plazo de 15 días para cubrir las vacantes.

El Consejo Rector es imprescindible para el buen funcionamiento de las sociedades cooperativas, como también lo es el tener ayuda de asesores especializados. Si estás pensando externalizar servicios en tu sociedad, o necesitas asesoramiento y apoyo en la gestión, nuestro equipo está a tu disposición.

Publicado 08/11/2023