¿Está nuestra cooperativa obligada a contar con un Plan de Igualdad?
Las cooperativas, más allá de que tengan o no ánimo de lucro, deben presentar un Plan de Igualdad en determinados casos. ¿Quieres saber si afecta a tu cooperativa? ¡Aquí te lo explicamos!
En qué casos deberás contar con un Plan de Igualdad en tu cooperativa
Lo primero que hay que dejar claro es que si una cooperativa funciona 100 % mediante la autogestión, no hay ningún problema. En ese caso, es independiente el número de personas de cada género, siempre que sean socias, porque no se tendría que presentar ningún Plan de Igualdad.
¿Por qué incidimos en esto? Porque en muchas cooperativas, los socios también son trabajadores, como sucede con las cooperativas de trabajo. Si este es el caso de tu cooperativa, no deberías preocuparte porque no te va a afectar la legislación. Esto se da, sobre todo, en organizaciones pequeñas y de producción artesanal. Y, ciertamente, para que tengas que cumplir con esta obligación, se tienen que dar unas condiciones, tanto legales como de tamaño.
Por otra parte, hay que insistir en que es indiferente que la finalidad o no de la cooperativa sea social. Lo que prevalecerá, en este caso, es el derecho de los trabajadores. No en vano, hay que recordar que las fundaciones tienen trabajadores por cuenta ajena y que no por ello dejan de estar amparados por la legislación laboral.
Ahora bien, sí que existen algunos casos en los que el plan es obligatorio, según lo que indica el Ministerio de Igualdad. Se tienen que dar estos dos supuestos:
Existencia de trabajadores por cuenta ajena
La primera condición, imprescindible, es que existan trabajadores por cuenta ajena que lo sean de la cooperativa sin ser socios. En este caso, se tendría que aplicar la legislación que corresponde según el Estatuto de los Trabajadores y aquí, evidentemente, también entrarían las políticas de igualdad. Recordamos que una cooperativa puede tener trabajadores y que, en muchos casos, incluso se hace necesario.
Hay que dejar claro, sin embargo, que para ser trabajador por cuenta ajena solo se puede tener esa relación contractual con la cooperativa. En el momento en que se sea socio, aunque se esté trabajando, no se podría aplicar este supuesto.
Número de trabajadores
No es suficiente con que la cooperativa tenga trabajadores por cuenta ajena, sino que debe rebasar una cifra. Si no hay 50 o más trabajadores por cuenta ajena, tampoco procederá aplicar planes de igualdad. Eso sí, es sumamente importante que no se cometa fraude de ley, y que los socios de la cooperativa realmente lo sean.
Lo que sucede en la práctica es que hay pocas cooperativas que tengan 50 o más trabajadores por cuenta ajena. Si pensamos en cómo está el actual panorama, veremos que, para llegar a ese punto, tiene que haber unas determinadas dimensiones y estructura previa.
Conclusión
El Plan de Igualdad se tiene que aplicar en tu cooperativa si tienes un volumen de trabajadores por cuenta ajena; de lo contrario, no será necesario.
Publicado 17/05/2023