Las novedades laborales del Real Decreto 8/2023 vienen a complementar lo establecido en la Reforma Laboral de 2022. ¿Quieres conocer más? Aquí encontrarás toda la información para que no tengas problemas.

Las novedades laborales del Real Decreto 8/2023

Antes de nada, conviene aclarar que el Real Decreto 8/2023 vincula a todas las entidades que tengan un interés económico o que tengan personal contratado que realicen actividades con terceros. Por lo tanto, las asociaciones, fundaciones, y entidades sin ánimo de lucro en general también lo tienen que cumplir.

Este compendio de medidas, que posteriormente convalidó el Congreso, aplica una serie de novedades laborales. El espíritu general es garantizar la estabilidad en el empleo, el poder adquisitivo de los trabajadores y favorecer la contratación. Para ello, se han aprobado un compendio de medidas que afecta a varias áreas, no solo laborales, sino también fiscales o de pensiones.

Hay un apunte muy importante, sobre todo para entidades sin ánimo de lucro: esto se aplica a los trabajadores de la entidad, pero no a los voluntarios. Ya hemos hablado en artículos anteriores de esta circunstancia, pero conviene tenerla en cuenta para evitar confusión. En caso de duda, es conveniente preguntar a una gestoría especializada en estas asociaciones.

En este artículo haremos hincapié en las medidas aprobadas en el ámbito laboral. Estos son los principales bloques temáticos que han traído cambios:

1. Medidas en materia de empleo y prohibición de despedir

El Real Decreto aprueba unas medidas encaminadas a estabilizar los contratos laborales. Recordemos que, por defecto, los contratos son indefinidos y que solo pueden ser temporales si están debidamente motivados. Es así como está establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET).

Existen tres fórmulas de despido: el disciplinario, el objetivo y el colectivo. El despido por causas objetivas, que da derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Obviamente, es más barato que el despido improcedente, que implicaría 33 días por año trabajado (máximo de 24 mensualidades). De ahí que los criterios para determinar los despidos objetivos sean esenciales.

Ahora bien, se introducen una serie de restricciones al despido relacionadas con la posibilidad de hacerlo por causas objetivas, también para la reducción de la jornada y la suspensión. Estas son las nuevas restricciones que aplica el Gobierno:

Novedades laborales: despidos por la Guerra de Ucrania

Los despidos en los que se aleguen causas relacionadas con la Guerra de Ucrania se considerarán improcedentes. Concretamente, no se podrá despedir alegando esta cuestión hasta el 30 de junio de 2024, si se reciben ayudas públicas. En caso contrario, la empresa tendrá que reintegrar el dinero recibido.

Hay entidades que han podido tener problemas de insumos por la Guerra de Ucrania. Y, aunque no es lo más común, es un supuesto que se podría dar. Es evidente que una asociación, federación o fundación es susceptible de recibir ayudas públicas, de ahí que esta decisión afecte directamente.

Despidos por aumento de costes energéticos

Los aumentos en los costes energéticos tampoco serán causa de despido por causas objetivas. En este supuesto, el límite temporal para no despedir es el 30 de junio de 2024, siempre y cuando hayan recibido ayudas directas. Aunque técnicamente sería posible, esto tendría un coste añadido para la compañía.

Igualmente, se puede dar la situación de que el aumento de costes influya en los recursos de las asociaciones, federaciones o fundaciones. Ahora bien, aquí tampoco sería posible acogerse, durante el periodo, al despido por causas objetivas.

Prórroga de los ERTE en Canarias

Los ERTE asociados a las consecuencias de la erupción volcánica de La Palma de 2021 se prorrogan, en principio, hasta el 30 de junio de 2024. Esto se aplica sin ningún tipo de perjuicio de ulteriores prórrogas. Aunque estamos ante un caso especial y minoritario, las asociaciones, fundaciones y federaciones también lo podrían aprovechar.

Vemos un primer matiz importante: no es lo mismo apoyo público que ayudas directas. En el primer caso, estamos hablando también de bonificaciones o exenciones fiscales, mientras que en el segundo nos referimos a subvenciones directas. Lo que sucede es que la mayor parte de entidades sin ánimo de lucro reciben, directa o indirectamente, algún tipo de ayuda pública.

El segundo matiza es que se prohíben los despidos por causas objetivas, pero no los despidos disciplinarios. Por lo tanto, y si se puede acreditar en base al artículo 54 del ET, sí sería posible despedir.

2. Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos en prácticas y formación

Otra de las novedades laborales es la de la inclusión de alumnos en prácticas y formación en la Seguridad Social. Una vez más, también se proporcionan garantías para la inserción laboral de estos profesionales que están empezando su carrera laboral. Además, se clarifica la situación, impidiendo el alta en personas jubiladas o que ya estén realizando otra actividad.

En el caso de las prácticas formativas, se incluyen varios colectivos: formación profesional, formación educativa deportiva y enseñanzas artísticas superiores. La idea es que pueda haber una transferencia plácida desde los estudios a la inserción en el mundo laboral. De esta manera, se evita una situación de precariedad endémica en los becarios y se les da coberturas legales.

Esta es una realidad recurrente en entidades sin ánimo de lucro, así que la tienes que conocer. Los baremos de la Seguridad Social son concretos, tanto para contratos de prácticas como de formación. Concretamente, son estas cifras, con una bonificación del 95 %:

Prácticas y formación remuneradas

Aquí se aplicará el baremo que se establece en la cuota empresarial por contingencias comunes. Eso sí, dependerá de la cantidad percibida. Por eso, se tiene que tomar como referencia a cuánto se están pagando las prácticas y la formación. Puedes consultar las tablas que ofrece la Seguridad Social para tener una idea aproximada.

Los contratos de prácticas están pensados para una futura inserción laboral. Por lo tanto, no ha de extrañar que se contemple esta posibilidad para garantizar estabilidad.

Prácticas y formación no remuneradas

El baremo, aquí, es de 2,54 euros diarios por contingencias comunes y 0,31 euros por contingencias profesionales, con un límite de 57,87 euros. Se busca, pues, que las prácticas no remuneradas sí que impliquen una alta en la Seguridad Social por parte de quien las hace.

En este caso, lo que se ha hecho es establecer un mínimo fijo. Porque, de lo contrario, este aspecto estaría más abierto a la interpretación o no se fijaría directamente.

Las empresas y entidades sin ánimo de lucro tienen un plazo transitorio límite para comunicar las altas si no lo han hecho: el 31 de marzo de 2024. En caso contrario, se podrá proceder al régimen sancionador. Si este es tu caso, te recomendamos que, cuanto antes, hagas los trámites para dar de alta a tus becarios.

Uno de los problemas recurrentes ha sido el del estado de las personas en prácticas y formación. Con estas medidas, se gana en concreción y se ofrece estabilidad. Dentro de las entidades sin ánimo de lucro, es especialmente interesante para las fundaciones.

3. Prórroga de la vigencia del SMI de 2023

La prórroga de la vigencia del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido durante 2023 se aprobó con carácter provisional. Recordemos que, en aquel momento, estaba fijado en 1.080 euros, que se mantenía hasta modificación por decreto.

Sin embargo, en enero de 2024, el Gobierno ha actualizado esta cifra. En la actualidad, y con efectos retroactivos desde el 1 de enero, el SMI está en 1.134 euros. Por lo tanto, los empleadores se tienen que acoger a esta cifra y compensarla si no la pagaron en enero. La actualización con el año ya iniciado es una práctica que se está haciendo habitual, pero esto no elimina obligaciones del empleador (incluidas entidades sin ánimo de lucro).

En consecuencia, ahora mismo el decreto ya se ha quedado desfasado. Tu entidad tiene que regirse por la última actualización de 1.134 euros. Este es el único caso en que sí debes entender a los cambios posteriores.

4. Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral

El Gobierno ha aprobado, igualmente, un compendio de novedades laborales para fomentar la contratación laboral. Hay que señalar que estas, en muchos casos, están pensadas, sobre todo, para autónomos, aunque también se podrían beneficiar entidades sin ánimo de lucro.

Básicamente, lo que permite es extender las bonificaciones laborales aunque se haya extinguido un contrato temporal de sustitución. Podemos destacar las siguientes medidas:

Bonificaciones para autónomos con hijos menores

La anterior legislación no permitía las bonificaciones a la contratación si la empresa lo había hecho en los 12 meses anteriores. Con el actual cambio, se obvia esta cuestión para las personas que ya hayan trabajado en la empresa los últimos 6 meses.

Eso sí, se tiene que dar alguno de los siguientes casos: nacimiento de un hijo, lactancia, cuidado de hijo menor o embarazo de riesgo. No se aplica, en principio, para otros dependientes. Se trata, pues, de una medida que está claramente acotada a determinados casos.

Aquí las entidades sin ánimo de lucro, en principio, tendrían pocas opciones. Habría que irse a las bonificaciones para los contratos de sustitución de empleados con permisos o de interinidad, donde sí hay ventajas.

Bonificaciones para contratar doctorandos

Se han introducido bonificaciones para la contratación de doctorandos. Debes saber que, aquí, durante el tiempo que dure el contrato, la institución se beneficiará de una bonificación de 115 euros al mes en las cuotas de la Seguridad Social.

Este tipo de modalidad sí puede ser especialmente interesante para las fundaciones. Existen numerosas fundaciones universitarias o entidades que trabajan conjuntamente con universidades para promover la investigación. Estaríamos ante un coste importante en las cuotas mensuales.

Los doctorandos tienen un contrato vinculado, de ahí que el ahorro sea directo. Con esta bonificación, sumando el ahorro cada mes, la rebaja de costes anuales para contratar a un doctorando es alta.

FAQ sobre las novedades laborales del Real Decreto 8/2023

Ahora que ya hemos estudiado las diferentes novedades laborales del decreto, te damos respuesta a las principales preguntas que se puedan plantear. Toma nota:

¿Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a cumplirlas?

, toda asociación, federación o fundación que tenga personas contratadas están obligadas a cumplir estas medidas. En este caso, lo que se hace es priorizar los derechos de los trabajadores como elemento principal.

Por otra parte, tampoco existirían diferencias laborales entre asociaciones y fundaciones o federaciones. ¿Por qué? Porque las diferencias están en los requisitos de constitución y funcionamiento, pero ambas son entidades sin ánimo de lucro. Por lo tanto, no habrá diferencias a la hora de contratar.

En ocasiones, se puede confundir la figura del voluntario con la del empleado o persona en prácticas. Sin embargo, existe una Ley de Voluntariado que establece cuáles son los límites y condiciones.

¿Existe algún tipo de bonificación complementaria?

Sí, hay otras bonificaciones, exenciones y ayudas a la contratación por parte de entidades sin ánimo de lucro. Ahora bien, hay que señalar que, para tener una idea más exacta, lo preferible es que consultes a tu Comunidad Autónoma, provincia o municipio. Así sabrás hasta qué punto puedes aprovechar todas las posibilidades, que no se limitan a la Seguridad Social.

Asimismo, en el caso de entidades sin ánimo de lucro, existen numerosas subvenciones directas e incluso nominativas. Por ese motivo, es bueno echar un vistazo y no limitarse a lo que dicta el Gobierno central.

¿A partir del 30 de junio se podría despedir por causas objetivas?

Las limitaciones al despido por causas objetivas se limitan a los costes energéticos y a las consecuencias de la Guerra de Ucrania. En principio, y salvo otro decreto que introdujese límites, a partir del 30 de junio sí se podría alegar esta causa. Eso sí, debemos insistir en que todo esto está condicionado a que no haya nuevos cambios normativos.

Tener en cuenta este aspecto es especialmente importante a la hora de tomar decisiones. Y, sobre todo, si en tu asociación, federación o fundación quieres planificar a largo plazo.

En resumen…

Conocer las novedades laborales, tanto por restricciones como por los beneficios de los que te puedes percibir, es capital. Sobre todo, porque también afecta a las entidades sin ánimo de lucro. En Geasoc te ayudamos a gestionar todas estas cuestiones laborales. ¡Llámanos y te explicamos cómo hacerlo!

Publicado 05/02/2024