Cómo solicitar la devolución del IVA de las facturas incobrables

La morosidad es un grave problema para empresas y entidades porque, además de quedarse sin cobrar por un trabajo o un servicio prestado, hay que asumir el coste de abonar el IVA generado por la operación. Sin embargo, cuando se constata que la factura no va a ser pagada, es posible solicitar a Hacienda la devolución del IVA

Tras la modificación de la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), el procedimiento es ahora más rápido y sencillo. 

La factura rectificativa para solicitar la devolución del IVA

Cuando el acreedor tiene constancia de que una factura pendiente no se le va a abonar, debe expedir una factura rectificativa. Esta será igual a la original impagada, pero debe especificar claramente que es «rectificativa», y el importe estará en negativo.

Las facturas de este tipo deben tener su propio código de numeración, que no coincidirá con el código de facturación ordinario. Para poder expedirlas es necesario que la factura rectificada lleve impagada más de seis meses desde que se devengó el impuesto (IVA). Esto quiere decir que han debido transcurrir al menos seis meses desde la operación.

Se anota la nueva factura en el libro registro y se informa a Hacienda en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de emisión de la misma.

Todo el procedimiento para solicitar la devolución del IVA debe hacerse en un máximo de tres meses desde la fecha en que se cumplieron esos seis meses a los que nos hemos referido con anterioridad. El plazo es de un año desde el devengo del impuesto si se trata de grandes empresas.

Comunicación a la AEAT

Antes del cambio de criterio del TEAC, para poder solicitar la devolución del IVA había que hacer un requerimiento notarial de pago al cliente moroso, pero ahora ya no es necesario. Basta con reclamar la deuda por cualquier medio del que quede constancia

Este documento en el que se reclama el pago, junto con una copia de la factura rectificativa, debe presentarse a través del registro electrónico de Hacienda, siguiendo la ruta «Contenido relacionado» – «Aportar documentación complementaria». Esto da como resultado la obtención de un código de asiento de registro que hará falta después.

El siguiente paso consiste en hacer constar la modificación de la base imponible practicada a través de la factura rectificativa mediante el apartado «Contenido relacionado», consignando el código de asiento de registro antes obtenido, usando el apartado «Documentación adicional obligatoria». Tras esto, se validan los datos y se da por finalizada la operación.

¿Cuánto tarda Hacienda en efectuar la devolución del IVA?

El plazo que tiene Hacienda para llevar a cabo la devolución el IVA por factura impagada a la entidad contribuyente, es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si no lo hace en ese tiempo, está obligada a abonar de oficio intereses de demora por el retraso.

Solicitar la devolución del IVA no es complicado, pero resulta algo complejo por el desconocimiento que existe sobre este tema. Si necesitas ayuda con este tema, y otras cuestiones que afecten a tu entidad sin ánimo de lucro, estamos a tu disposición para lo que te haga falta. 

Publicado 10/05/2023