Actividad económica en una asociación

Es importante entender el concepto de actividad económica para conocer cuales son las obligaciones fiscales que puede tener una asociación. En general, las personas confunden el término «entidad no lucrativa» con el término «actividad económica», planteándolas como incompatibles la una con la otra.

Una entidad sin ánimo de lucro es aquella que no reparte entre sus socios los excedentes positivos de la entidad sino que los reinvierte en la propia asociación para el cumplimento de sus fines. Para obtener dichos excedentes, la asociación puede recibir ingresos de distinta índole como cuotas de socios, donativos, subvenciones,…y además los provenientes de actividades económicas.

¿Qué es actividad económica?

La definición oficial de actividad económica es «la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos tipos de recurso, para la producción o distribución de bienes o servicios» y en la misma no se hace referencia al objetivo de la entidad. Esto significa que si la asociación vende productos de comercio justo, para Hacienda es una tienda igual que pueda ser otro comercio que venda productos similares. En la definición tampoco se hace referencia a la obtención o no de beneficios, es decir, si la asociación presta un servicio o vende un bien por debajo de su coste se seguiría considerando actividad económica.

Únicamente se considera que una asociación no tiene actividad económica cuando la misma se dedica a la concesión de ayudas individuales o a repartir fondos.

¿Qué es el IAE?

El IAE es el Impuesto de Actividades Económicas y grava el ejercicio de una actividad económica. Por tanto, las asociaciones deberán darse de alta en alguno o algunos de sus epígrafes en función de la actividad que realicen y en base al listado que la Agencia Tributaria ha elaborado. Para ello deberán presentar la declaración censal correspondiente (modelo 036).

El artículo 82 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales estable las entidades exentas de tributar por este impuesto, aunque es necesario darse de alta.

En esta publicación sólo hablamos de las actividades económicas, ya que si éstas están sujetas o no al Impuesto sobre el Valora Añadido (IVA), están exentas o no de repercutir IVA o si se consideran rentas exentas o no exentas de tributar en el Impuesto sobre Sociedades supone una complejidad mayor que habría que analizar con mayor detenimiento

Publicado 24/05/2022