Prevención de riesgos laborales y voluntarios

La prevención de riesgos es el conjunto de actividades, medidas adoptadas o previstas con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del desarrollo de una actividad.

El plan de prevención de riesgos laborales está regulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, limitando su ámbito de actuación al terreno laboral. Pero que no sea de carácter obligatorio para las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con voluntariado, no significa que este tipo de entidades no tengan que velar por las condiciones de la labor voluntaria de dichas personas para que se desarrollen en un entorno de seguridad y salud.

Si nos fijamos en el artículo 6 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, se indica que el voluntario tiene que ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad y derecho a su intimidad y realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene. En la normativa no se indica que esto tenga que llevarse a cabo mediante un plan de prevención de riesgos laborales pero sí podríamos considerar la misma como una herramienta adecuada para cumplir con dicho objetivo.

Dependiendo del objeto social, las actividades que realizan las entidades sin ánimo de lucro suele ser muy variada: social, cultural, educativo, ambiental, de participación ciudadana, salud, desarrollo socioeconómico, derechos humanos, de tiempo libre o de emergencias y socorro. En cada caso las condiciones de seguridad y el campo de actuación será también distinta: prevención de riesgo psicosocial, en el campo de la seguridad o higiene. Es importante conocer los conceptos básicos relacionados con la carga de la labor voluntaria y las recomendaciones para reducir sus efectos negativos.

Publicada 23/02/2021