¿Están las entidades sin ánimo de lucro obligadas a presentar el modelo 347?
El modelo 347 es una declaración anual en el que se comunica a Hacienda las operaciones que se han realizado con terceras personas, siempre y cuando hayan sido superiores a 3.005,06 euros, en la totalidad del año. Por tanto, asociaciones, fundaciones y federaciones están obligadas a presentar dicha declaración.
La presentación tiene una periodicidad anual y el plazo de presentación es del 1 de febrero al 1 de marzo de 2021. Las entidades están obligadas a realizar dicha presentación de forma electrónica, empleando la firma electrónica avanzada.
En la declaración hay que incluir la suma de las operaciones realizadas durante el año 2020, de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento de IVA, diferenciando las facturas emitidas, facturas recibidas y subvenciones recibidas de Administraciones Públicas.
La no presentación o cumplimentación incorrecta, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Publicada 16/02/2021 |