La cuota de socios y el IVA

Entendemos como cuota ordinaria de socio una cantidad de dinero que los asociados están obligados a abonar de forma regular a la entidad y que no está vinculada a un uso específico ni suponen la entrega por parte de la asociación de un producto o servicio al socio.

De forma general, podemos indicar que la cuota de socio no se produce en el contexto de una actividad económica y, por tanto, no se encuentra sujeta al IVA.

Sin embargo, las aportaciones y cuotas soportadas por los asociados estarían sujetas y no exentas siempre que dichas cuotas retribuyan los servicios prestados a los asociados o la utilización de bienes por los mismos, por cuanto que, en tal caso, constituyen rendimientos de una explotación económica. Para que no se entienda que la cuota de socio es la contraprestación de determinados servicios que la asociación pueda prestar, entendemos que deberían darse las siguientes características:

  • que la cuota no varíe en función de los servicios recibidos
  • que su importe sea poco relevante en relación con el coste de dichos servicios

Además, existen casos en los que la cuota sí supone el pago de servicios prestados por la asociación pero que dicha cuota se pueda considerar exenta de repercutir IVA. Estos casos vienen regulados en el artículo 20.uno.12º de la Ley de IVA:

“Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.”

Por tanto, hay que analizar de forma individual la situación de cada asociación para determinar si la cuota está sujeta o no al IVA y en caso de estar sujeta, si está exenta o no de repercutir IVA.

Publicada 28/12/2020