Los programas informáticos de última generación facilitan la llevanza de la contabilidad en las entidades sin ánimo de lucro, así como los procesos de facturación. Sin embargo, es una realidad que existen software que pueden ser manipulados para alterar las cuentas. Precisamente por ello, la Ley Antifraude ha sido especialmente estricta al regular el tipo de programas de facturación que pueden utilizarse.

¿En qué consisten la Ley Antifraude y su Reglamento de desarrollo?

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se complementa con el Real Decreto 1007/2023, que aprueba su Reglamento de desarrollo. El objetivo de ambas normas es implementar medidas que ayuden a luchar contra el fraude fiscal.

En este caso concreto, estableciendo los requisitos que han de cumplir los programas informáticos que empresas, autónomos y entidades de todo tipo utilizan para llevar a cabo su facturación.

La idea es garantizar la integridad y conservación de los datos. Así como la accesibilidad a los mismos, su legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. Dicho de otra forma, lo que busca la Ley Antifraude con esta regulación es que no pueda haber alteración fraudulenta de los datos que constan en la contabilidad.

Se prohíbe el software de doble uso

Una de las principales medidas que impone la Ley Antifraude es la prohibición del conocido como software de doble uso. Programas de facturación y contabilidad que, por su diseño, pueden facilitar la llevanza de una doble contabilidad. Por un lado, está la contabilidad supuestamente oficial, que es la que se usa a efectos de comprobaciones por parte de Hacienda. Pero, por otro lado, hay una contabilidad B, que es la real, y que se oculta a la Agencia Tributaria.

Estos programas son ilegales desde hace mucho tiempo, pero tras la entrada en vigor de la nueva normativa antifraude se sanciona de forma todavía más fuerte que antes el uso de los mismos. Fabricar, tener u utilizar software de doble uso se sanciona con 50.000 euros de multa.

Requisitos del software de facturación con la Ley Antifraude

Los únicos programas que se pueden utilizar para la facturación y la contabilidad son aquellos que cumplen con los parámetros definidos en la normativa:

  • Que generen un registro de alta cada vez que se expida una factura.
  • Capaces de remitir la información de manera inmediata a la Agencia Tributaria.
  • Que garanticen la integridad e inalterabilidad de los registros.
  • No tengan ninguna funcionalidad que permita alterar u ocultar los datos originalmente registrados.
  • Que encadenen los registros de facturación, de modo que pueda hacerse un seguimiento desde la primera factura emitida hasta la última en un determinado período impositivo.
  • Que permitan disociar la información con trascendencia tributaria de aquella que no tiene carácter patrimonial, para facilitar las comprobaciones por parte de Hacienda.

La Ley Antifraude busca acabar con la producción y posesión de soluciones informáticas que faciliten la manipulación y modificación de datos contables y de gestión. De ahí que establezca unos requisitos tan estrictos para los programas que se utilizan para la facturación. Por eso, conocer esta normativa es esencial para ajustarse a ella y evitar posibles sanciones. Si necesitas ayuda con este tema o cualquier otro relacionado con la gestión de tu entidad sin ánimo de lucro, puedes contar con nuestro equipo.

Publicado 06/03/2024