Sistema interno de información sobre infracciones y lucha contra la corrupción

El fraude fiscal y la financiación de actividades delictivas son dos de las grandes lacras contra las que están intentando luchar los Gobiernos y las instituciones a nivel mundial. En el caso de Europa, una de las últimas novedades legislativas en esta materia es la Directiva Whistleblowing, que regula el sistema interno sobre infracciones y lucha contra la corrupción que deben adoptar las entidades públicas y privadas.

¿Qué implica la nueva normativa sobre infracciones y lucha contra la corrupción?

La Directiva Whistleblowing (Directiva 2019/1937) se ha traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El objetivo de esta normativa es aportar seguridad y protección a quienes informen a nivel interno sobre acciones u omisiones que puedan constituir una infracción de la normativa de la Unión Europea en materia penal o administrativa. Cuando esas infracciones tengan la consideración de graves o muy graves.

Para conseguir el objetivo de protección, se prohíbe expresamente la toma de represalias frente a los denunciantes. Se entenderá que se han tomado represalias sí, a consecuencia de la denuncia, se lleva a cabo el despido del trabajador, o se le aplican medidas disciplinarias que no estén realmente justificadas por una razón de peso.

Sujetos obligados y sujetos protegidos

La normativa sobre infracciones y lucha contra la corrupción impone a las entidades la obligación de crear un canal interno para recibir denuncias sobre acciones u omisiones que puedan constituir una infracción administrativa o penal. Esta obligación recae, en el sector privado, sobre entidades que tengan una plantilla igual o superior a 50 empleados.

En el ámbito público, sobre todas las entidades jurídicas, a excepción de los municipios que tengan menos de 100.000 habitantes y las entidades públicas cuya plantilla no exceda de 50 trabajadores.

Se ofrece protección a los denunciantes que hayan tenido conocimiento de la acción u omisión denunciada en el marco de una relación laboral, incluso si esta ya ha finalizado, o si se ha conocido la información durante un proceso de selección o de negociación precontractual.

También se ofrece protección a los representantes de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo a los informantes.

Acciones a llevar a cabo

Las entidades obligadas a cumplir con la normativa de infracciones y lucha contra la corrupción tienen que crear un canal de denuncias interno que garantice el anonimato de los informantes, y entregar a estos un acuse de recibo que acredite la recepción de la denuncia. Trámite que debe hacerse en un plazo que no exceda de siete días a contar desde la presentación.

Otra de las obligaciones a cumplir es designar a un sujeto imparcial que se encargue de hacer un seguimiento de las denuncias. Además, la empresa está obligada a darles resolución en un plazo máximo de tres meses desde su presentación.

Se busca que este sea un proceso ágil, así que los canales de denuncias deben ser sencillos de utilizar. Por otro lado, deben ser accesibles para quienes trabajan en la entidad y para los profesionales externos que tienen una vinculación directa con ella. Y, como no puede ser de otra manera, a la hora de hacer el registro y almacenamiento de las denuncias, hay que cumplir de forma escrupulosa el RGPD en materia de protección de datos de carácter personal.

La nueva normativa sobre infracciones y lucha contra la corrupción quiere convertirse en una herramienta más para prevenir acciones tan graves como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Publicado el 5 de septiembre de 2023