Cómo afecta la Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a las entidades sin ánimo de lucro

Durante el presente siglo las legislaciones de los distintos estados del mundo se han visto obligadas a incorporar leyes y herramientas para impedir el blanqueo de capitales procedentes de diferentes actividades delictivas.

También para detectar e impedir la financiación del terrorismo a través de empresas y entidades sin ánimo de lucro aparentemente destinadas a labores benéficas.

Una de estas leyes es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cuyo Reglamento fue aprobado a través del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

Qué dice la Ley sobre las fundaciones y asociaciones

La Ley 10/2010, en su artículo 39 (Fundaciones y asociaciones), señala que el Protectorado, el Patronato y el órgano de gobierno o asamblea general de las asociaciones velarán porque las asociaciones y fundaciones no sean utilizadas para el lavado de dinero o la financiación del terrorismo.

Para ayudar a cumplir este objetivo las asociaciones y fundaciones identificarán claramente a los donantes y receptores de recursos que entran y salen de las mismas, conservando sus datos y documentos al menos durante un período de 10 años, tal y como contempla el artículo 25 de esta ley.

Esta información (los registros de donantes y beneficiarios) estará a disposición del “Protectorado, de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo, así como de los órganos administrativos o judiciales con competencias en el ámbito de la prevención o persecución del blanqueo de capitales o del terrorismo”.

4 años después, en el Reglamento de la Ley 10/2010 (Real Decreto 304/2014), se especificó, en el artículo 42, que cualquier donación superior a los 100 euros debe ser objeto de revisión y examen.

También indica que los miembros del Protectorado y de las Administraciones Públicas informarán de inmediato a las autoridades del ejecutivo de cualquier actividad en las fundaciones y asociaciones que se considere sospechosa.

Cómo afecta la Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a las entidades sin ánimo de lucro

La primera consecuencia de la Ley y su reglamento es que acaba con los donantes y las donaciones anónimas. Las fundaciones y asociaciones están obligadas a informarse con precisión sobre el origen del dinero o de otros bienes que se quieran entregar en calidad de donación.

Otra consecuencia, tanto para las asociaciones como para las entidades responsables de supervisar su funcionamiento, es la necesidad de contar con un personal administrativo dedicado a vigilar la procedencia y destino de los recursos financieros que pasen por sus manos.

La Ley aumenta la responsabilidad de los organismos directivos de las asociaciones y fundaciones, pero también de las autoridades administrativas responsables de controlar su funcionamiento.

Este incremento en la responsabilidad puede derivar en consecuencias penales, contempladas en los artículos 301 y 576 del Código Penal.

Los artículos citados incluyen penas de prisión, multas, confiscaciones y, en los casos graves de terrorismo, ser tratados como cómplices en la ejecución del acto terrorista.

Publicado 21/04/2022