Asociaciones culturales y el IVA

Las asociaciones culturales y el IVA tienen una relación especial y, a veces, un poco confusa por el hecho de tratarse de asociaciones sin fines de lucro.

Por un lado, las asociaciones culturales son organizaciones no lucrativas, cuyo objeto es preservar o promover manifestaciones culturales de distintos tipos.

Estas actividades de promoción pueden incluir eventos en los que el público deba pagar para poder acceder. Cuando esto sucede debe incluirse el IVA aunque en determinados casos el porcentaje sea 0.

Asociaciones culturales y el IVA

Las asociaciones culturales que tienen por objeto las representaciones teatrales, musicales, audiovisuales, cinematográficas, organización de exposiciones o similares, estarán sujetas pero exentas de repercutir IVA, siempre y cuando actúen como establecimientos culturales privados de carácter social.

Se consideran establecimientos culturales privados de carácter social, según la Ley de IVA, aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

1º. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2º. Los cargos de presidente o representante legal deberán ser gratuitos.

3º. Los socios o partícipes de las entidades y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarias principales de las operaciones exentas.

Publicado 26/04/2022