Cooperativas sin ánimo de lucro

Las cooperativas sin ánimo de lucro son aquellas cooperativas que sin importar su objeto cumplen una función social, es decir, cuyo principal objetivo es mejorar las condiciones de vida de las personas en general.

En tal sentido, hay una discusión desde hace muchos años en torno a si no deberían considerarse todas las cooperativas como organizaciones sin ánimo de lucro, pero se ha terminado por aceptar la existencia de cooperativas que sí tienen como objeto el lucro, como las cooperativas agrícolas, mineras o de transporte, entre otras.

La normativa que reglamenta las cooperativas está contenida en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, complementada por las distintas legislaciones autonómicas, que han denominado las cooperativas sin ánimo de lucro con diferentes nombres.

Son los casos, por ejemplo, de integración social (Andalucía, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, País Vasco), de servicios sociales (Aragón), de inserción social (Islas Baleares) y de bienestar social (Navarra, Extremadura).

Son consideradas generalmente cooperativas sin ánimo de lucro aquellas dedicadas a la enseñanza y educación infantil, a la inserción de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, o a la formación y apoyo a actividades de personas con alguna discapacidad.

También las dedicadas a la prestación de servicios sociales (asistencia a adultos mayores, programas de adopción, comedores populares, etc.), creación y manejo de viviendas tuteladas, y un largo etcétera.

Ventajas

En primer lugar, hay que considerar si la finalidad y las actividades que realiza la cooperativa pueden considerarse como de interés social.

De ser así una de las ventajas principales es que las cooperativas sin ánimo de lucro tienen prioridad a la hora de contratar servicios y prestaciones con las distintas administraciones, en sectores como educación o salud.

De hecho, existen determinadas áreas de la administración pública que exigen directamente la contratación de cooperativas o entidades sin ánimo de lucro.

Otra ventaja es la posibilidad de acceder a subvenciones y aportes de las administraciones o de otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales, para el logro del objetivo de la cooperativa.

Además, las cooperativas sin ánimo de lucro reciben un tratamiento privilegiado desde el punto de vista fiscal.

Dependiendo de las actividades que realice, puede estar exenta del IVA, por ejemplo: actividades relacionadas con la protección de infancia y juventud, con personas de la tercera edad o personas con discapacidad, con asistencia social comunitaria y familiar, con asistencia a reclusos y reinserción social, prestación de servicios de alimentación y transporte a niños, adultos mayores, personas con discapacidad, etc.

Desventajas

Entre las desventajas, que además está implícita en la definición de esta clase de asociación, está el hecho de que no hay repartición de excedentes o ganancias entre los miembros de la asociación, y hay un límite establecido en los honorarios y retribuciones.

Además, los miembros del Consejo Rector tampoco podrán cobrar honorarios por su labor.

Los excedentes o ganancias de la cooperativa se deben reinvertir en ella o en el cumplimiento de sus objetivos.

Aunque tenga ventajas fiscales, las cooperativas no lucrativas no están exentas del Impuesto de Sociedades.

Publicado el 12/05/2022