Voluntariado: los seguros

Los voluntarios, aquellas personas que realizan actividades generalmente destinadas al bienestar social sin percibir ninguna retribución monetaria a cambio, a menudo representan lo mejor del ser humano.

El voluntariado puede encontrarse en las calles recogiendo fondos para organizaciones ambientalistas o dedicadas a la protección de refugiados o niños; participar en operaciones de limpieza en playas o en control de incendios de vegetación, con frecuencia corriendo riesgos y hasta peligro de muerte.

Sin embargo, no por ser parte de un voluntariado estas personas están desprotegidas, al menos no en España, donde la ley protege y otorga derechos a los voluntarios, al tiempo que establece deberes y obligaciones a las organizaciones que tienen voluntarios a su cargo.

En España existen leyes que obligan a las organizaciones que trabajan con voluntarios a proveerlos de un seguro de accidente, que los protejan de toda clase de riesgos inherentes a la actividad que realizan.

El seguro para el voluntariado en el ámbito estatal

Para aquellas organizaciones de voluntariado que llevan a cabo actividades “dentro y fuera del Estado” rige la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, que en su artículo 10.e (“Derecho de los voluntarios”), se señala que el voluntariado tiene derecho a:

“Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera”.

En otras palabras, el voluntariado debe contar con una póliza de seguros de riesgos y accidentes, que cubra claramente los riesgos a los que pueda estar expuesto, y una póliza civil o alguna clase de respaldo financiero cuando la legislación autonómica lo exija.

Más adelante, en el artículo 14.2.c reafirma que las entidades de voluntariado están obligadas a:

“Suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria”.

El seguro para el voluntariado en el ámbito autonómico

En España el voluntariado no solo compete al Estado, las Comunidades Autónomas también han elaborado normas con rango de ley para promover y regular la actividad de las entidades de voluntariado que actúan en su ámbito territorial, y también velan por la seguridad de los voluntarios.

A manera de ejemplo, la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado de la Comunidad Autónoma de Madrid, estipula como obligatorio que la entidad suscriba un seguro de accidente y enfermedad para los voluntarios, así como un seguro de responsabilidad civil.

En cambio, la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 6.d señala como derecho de los voluntarios:

“Recibir la cobertura de un seguro por los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad como voluntario pudiera causar a terceros, con las características y por los capitales que se establezcan reglamentariamente”.

Que se repite con otras palabras en el artículo 8.4.e cuando se habla de las obligaciones de las organizaciones de voluntarios, sin mencionarse en ningún momento la necesidad de que los voluntarios estén cubiertos por un seguro de accidente y enfermedad.

Pero en líneas generales, como vemos, el voluntariado cuenta con protección legal.

Publicado 17/05/2022