En el ámbito del Tercer Sector, es habitual que muchas asociaciones y fundaciones cuenten con personas voluntarias para desarrollar sus actividades. Sin embargo, no siempre está claro qué tipo de compensaciones pueden recibir estos colaboradores. La pregunta es directa: ¿se puede pagar a un voluntario?
Según la Ley 45/2015, de Voluntariado, la respuesta es clara: no. El voluntariado debe ser una actividad altruista, solidaria y libre, sin que exista en ningún caso contraprestación económica. Por tanto, cualquier pago, incluso simbólico, que se haga de forma habitual o generalizada podría ser considerado como una relación laboral encubierta, con las consecuencias legales que ello implica para la entidad.
Esto no significa que una entidad no pueda hacerse cargo de los gastos generados por la actividad voluntaria. Transporte, manutención o alojamiento pueden ser reembolsados siempre que estén debidamente justificados, con documentación y dentro de las condiciones acordadas previamente.
Para garantizar la transparencia y evitar malentendidos, es imprescindible que toda colaboración se formalice mediante un acuerdo de voluntariado. En este documento se recogen las funciones asignadas, los derechos y deberes de la persona voluntaria, así como las condiciones para la compensación de los gastos en los que pueda incurrir.
El error más frecuente en muchas entidades no profesionalizadas es confundir el reconocimiento al esfuerzo con una gratificación económica. Pero en el contexto legal español, la gratitud no puede expresarse en forma de retribución económica. Lo contrario pone en riesgo a la entidad, no solo desde el punto de vista laboral, sino también en términos de responsabilidad fiscal y reputacional.
Por otra parte, si una entidad desea establecer una relación laboral con una persona voluntaria, puede hacerlo sin problema, siempre que se formalice un contrato de trabajo y se respeten los derechos laborales que corresponden. Pero en ese caso, esa persona dejará de ser voluntaria para convertirse en trabajadora.
En resumen, pagar a una persona voluntaria no es legal ni compatible con la normativa vigente. Solo se pueden cubrir gastos derivados de su actividad, y siempre dentro de un marco formal y transparente.
En Geasoc, asesoramos a entidades sin ánimo de lucro para evitar errores en la gestión del voluntariado y cumplir con la normativa. Si tu asociación o fundación necesita ayuda para implementar un sistema adecuado de colaboración voluntaria, podemos acompañarte paso a paso.
No pongas en riesgo a tu entidad por desconocimiento. Contacta con Geasoc.
Fecha de publicación: 10/11/2025



