Modelo 182. Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas

¿Qué es el modelo 182?

El modelo 182 es la declaración informativa en la que se incluyen los donativos, donaciones y aportaciones recibidas que den derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Quién tiene que presentar el modelo 182?

Tendrán que presentarlo las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública y cualquier otra entidad que se acoja a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando reciban donativos, donaciones o aportaciones y hayan expedido la certificación acreditativa del donativo, donación o aportación.

¿Cómo se justifican los donativos recibidos?

La entidad receptora de donativos, donaciones y aportaciones tendrá que emitir al donante o aportante un certificado que acredite dichas donaciones o aportaciones.

El contenido mínimo de la certificación es la siguiente:

  • Número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
  • Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
  • Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
  • Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. Las facturas o los albaranes, siempre que consten por escrito y sean fidedignos podrían ser, en su caso, considerados como documentos auténticos a los efectos del artículo 24.3.d) de la Ley 49/2002.
  • Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

Porcentajes de deducción aplicables al ejercicio 2020

Recurrencia importes donados: cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se han realizado por el declarado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de dicha entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. La recurrencia comienza a partir del tercer ejercicio declarado.

Tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF, la deducción tendrá como límite el 10,00% de la base imponible del período impositivo de cada uno de los impuestos. Las cantidades que excedan este límite en el Impuesto Sobre Sociedades podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos, mientras que en IRPF no existe esa opción.

Plazo y forma de presentación

La presentación del modelo 182 se realizará entre el 1 y 31 de enero de cada año, en relación con los donativos, donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas durante el año natural anterior.

Publicada 17/12/2020