Muchas personas pueden estar en situación de incapacidad laboral. Aquí te explicamos cuáles son los casos y contextos.
Cuáles son las clases de incapacidad laboral existentes
La incapacidad laboral se da cuando hay algún impedimento para desempeñar una actividad profesional de forma plena y total. Para poder optar a esta circunstancia y recibir una prestación, es necesario estar dado de alta en el régimen general o en el de autónomos (RETA). Y, por supuesto, que haya un dictamen médico.
Existen dos tipos de incapacidades laborales: temporal y absoluta, la segunda subdivida en otras categorías. Si tienes una asociación o fundación, te interesa conocerlo cuando haya empleados, además de ajustarte a la legislación laboral. Te damos los detalles:
Incapacidad laboral temporal
La incapacidad laboral temporal está concebida por un periodo máximo de 18 meses, que se podría ampliar a 24 mientras se está tramitando el expediente de incapacidad permanente.
No obstante, los porcentajes a percibir, tomando como referencia la base reguladora, variarán, según la causa. Por ejemplo, en los casos de accidente laboral o enfermedad profesional, la cantidad a percibir es del 75 %; en cambio, en los accidentes no laborales y en las enfermedades comunes, este porcentaje se reduce al 60 %.
Eso sí, tengamos presente que, dependiendo de lo que establezca cada convenio colectivo, la cantidad puede variar, pero siempre hacia arriba como derecho adquirido.
Incapacidad laboral permanente
Las incapacidades laborales permanentes son de varios tipos, en función del grado de impedimento. Pero lo que sí tienen en común estas variables es que, en cualquier caso, se reconoce la imposibilidad de un trabajador para dedicarse a su profesión a tiempo completo, como mínimo en un porcentaje igual o superior al 33 %.
- Parcial: la incapacidad parcial no se abona en forma de prestación, sino de indemnización, una vez se comprueban los resultados de un tratamiento médico. Se abonarán 24 mensualidades si se acredita que el trabajador tiene un impedimento igual o superior al 33 %. Eso sí, esta indemnización está sujeta al pago del IRPF.
- Total: la incapacidad total es una prestación permanente o una indemnización, siempre que la persona tenga menos de 60 años. Básicamente, se acredita la incapacidad de dedicarse a su profesión habitual. Aquí el beneficiario cobrará una pensión del 55 % de la base reguladora, sujeta a IRPF, o una indemnización a tanto alzado.
- Absoluta: la incapacidad absoluta es aquella en la que se declara la imposibilidad de que el beneficiario se dedique a ninguna actividad laboral. Aquí se pagará una pensión equivalente al 100 % de la base reguladora que, además, no estará sujeta a IRPF.
- Gran invalidez: la gran invalidez está concebida para quien, además de no poder trabajar, necesita una ayuda externa para realizar sus quehaceres cotidianos (personas dependientes). En este caso, además de una pensión del 100 % exenta de IRPF, se incluye un complemento mínimo del 45 %.
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Publicada 8/05/2024