La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, establece el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En este contexto, la presentación de la memoria económica anual ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es una obligación crucial para todas las entidades sin fines de lucro. En este artículo, explicaremos detalladamente los requisitos y pasos necesarios para cumplir con esta obligación.
¿Qué es la Memoria Económica Anual?
La memoria económica anual es un documento que debe reflejar fielmente la situación económica y financiera de la entidad sin fines de lucro. Este documento debe incluir una memoria explicativa y una relación detallada de las actividades realizadas durante el ejercicio fiscal. Su propósito es garantizar la transparencia y la correcta utilización de los fondos recibidos, especialmente aquellos provenientes de donaciones y subvenciones.
Obligaciones según la Ley 49/2002
Según el artículo 3.10º de la Ley 49/2002 y el artículo 3 del Reglamento aprobado por el R.D. 1270/2003, todas las entidades acogidas a este régimen fiscal deben presentar anualmente una memoria económica a la AEAT. Esta memoria debe contener:
- Identificación de las rentas exentas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
- Identificación de los ingresos, gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto o actividad realizado.
- Especificación y forma de cálculo de las rentas e ingresos.
- Retribuciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la entidad a sus patronos, representantes o miembros del órgano de gobierno, tanto en concepto de reembolso por los gastos que les haya ocasionado el desempeño de su función, como en concepto de remuneración por los servicios prestados a la entidad distintos de los propios de sus funciones.
- Porcentaje de participación que posea la entidad en sociedades mercantiles.
- Retribuciones percibidas por los administradores que representen a la entidad en las sociedades mercantiles en que participe.
- Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general suscritos por la entidad.
- Indicación de las actividades prioritarias de mecenazgo que, en su caso, desarrolle la entidad.
- Indicación de la previsión estatutaria relativa al destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución y, en el caso de que la disolución haya tenido lugar en el ejercicio, del destino dado a dicho patrimonio.
No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no estarán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.
Pasos para la Presentación de la Memoria Económica
1. Elaboración del Documento: La entidad debe preparar el documento siguiendo las directrices establecidas por la normativa. Es recomendable contar con el apoyo de un profesional contable para asegurar la precisión de la información.
2. Revisión Interna: Antes de la presentación, es crucial que la memoria sea revisada internamente para garantizar que todos los datos sean correctos y completos.
3. Presentación Electrónica: La presentación de la memoria se realiza de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. La entidad debe disponer de firma digital en vigor.
4. Plazos: La memoria económica debe presentarse dentro de los siete meses siguientes a la finalización del ejercicio fiscal. Por ejemplo, si el ejercicio coincide con el año natural, el plazo de presentación será hasta el 31 de julio del año siguiente.
Consecuencias del Incumplimiento
No presentar la memoria económica en el plazo establecido puede conllevar sanciones y la pérdida de beneficios fiscales. Además, la falta de transparencia puede afectar negativamente a la imagen de la entidad y su capacidad para recibir donaciones y subvenciones futuras.
Recomendaciones Finales
Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, es recomendable:
– Planificar con Anticipación: No esperar al último momento para preparar la memoria.
– Asesoramiento Profesional: Contar con el apoyo de un profesional en contabilidad y auditoría.
– Formación Continua: Mantenerse actualizado sobre las normativas fiscales y contables aplicables a las entidades sin fines de lucro.
Conclusión
La presentación de la memoria económica anual es un requisito esencial para las entidades sin fines de lucro que deseen beneficiarse del régimen fiscal de la Ley 49/2002. Cumplir con esta obligación no solo evita sanciones, sino que también promueve la transparencia y la confianza de donantes y colaboradores.
Publicado 09/07/2024