¿Las entidades sin ánimo de lucro tienen que presentar el modelo 111?

El modelo 111, es un modelo trimestral, en el que las entidades sin ánimo de lucro detallan las retenciones realizadas a cuenta del IRPF de los trabajadores que tienen contratados, profesionales que hayan realizado algún servicio, formadores y/o los ponentes, durante el último trimestre.

El mismo se presenta durante los meses de abril, reflejando las retenciones practicadas en el primer trimestre, julio con las retenciones del segundo trimestre, octubre con el tercer trimestre y enero del año siguiente con los datos del cuarto trimestre. Las fechas de presentación son entre el 1 y el 20 del mes correspondiente a cada trimestre.

A través de dicha liquidación la entidad informa a Hacienda de cuánto ha retenido a sus trabajadores o profesionales y efectúa el pago de dicha liquidación.

También tienen que detallarse los premios obtenidos tras participar en juegos, concursos o rifas o las ganancias patrimoniales obtenidas por el aprovechamiento forestal en montes públicos, si durante el periodo la entidad ha retenido por alguno de estos conceptos menos habituales.

¿Cómo se puede presentar el modelo 111?

Para las entidades sin ánimo de lucro solo cabe su presentación de forma online.

Para completarlo han de tener en cuenta tres conceptos básicos:

  • Número de perceptores, que es el número de personas a las que se ha aplicado las retenciones.
  • Importe de las percepciones, que es la cantidad que se ha pagado a dichas personas.
  • Importe de las retenciones, que es el total retenido

Todas estas cantidades se detallan separadas por rendimientos del trabajo o de actividades económicas y dentro de cada uno de ellos se especifica también si son rendimientos dinerarios o en especie.

Publicado 31/03/2022