Soy una asociación ¿puedo emitir una factura?
Una asociación, sin ánimo de lucro, es la unión de varias personas, físicas o jurídicas, que se organizan con el objetivo promover o desarrollar una labor social, artística o cultural.
Sin embargo, el hecho de no tener ánimo de lucro no significa que no puedan realizar actividades económicas y que, en consecuencia, tenga que emitir facturas.
Aunque las asociaciones están exentas de pagar el Impuesto de Actividades Económicas (siempre y cuando no generen ingresos superiores al millón de euros), deben cumplir con la obligación fiscal de emisión de facturas cuando estas sean necesarias. Al emitir una factura se deben regir por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deben llevar el siguiente contenido:
- Razón social de la asociación, NIF (Número de Identificación Fiscal) y domicilio fiscal.
- Datos del cliente: nombre completo, NIF/CIF y dirección.
- Facturas numeradas y en correlación: las facturas deben estar numeradas y llevar una correlación con las anteriores y las que le siguen.
- Fecha de la emisión: deben llevar la fecha de cuando fue emitida y la fecha de cuando se realizó el servicio, si la factura se elaboró en una fecha diferente.
- Descripción del servicio o producto: debe indicar qué actividad o producto se corresponde con el pago que se realiza.
- Precio unitario del servicio o producto: el precio del servicio o producto sin los impuestos que correspondan.
- Tipo de IVA que se aplica: se indica qué tipo de IVA corresponde.
- Base imponible: es la cuantía sobre el cual se va a calcular el impuesto aplicable o las deducciones.
- Cuota tributaria: porcentaje y cuantía para añadir a la base imponible.
- Importe total: cuantía total por el producto o servicio.
Publicada 29/03/2022