Rendición de cuentas de las fundaciones

La rendición de cuentas de las fundaciones es un trámite por el que están obligados a pasar anualmente todos los organismos de este tipo, como un modo de garantizar que estén funcionando correctamente y cumpliendo con la labor para la que fueron creados.

Al ser consideradas como de utilidad pública, las fundaciones gozan de varios privilegios ante la ley y de un régimen fiscal especial; precisamente, esta misma situación privilegiada las obliga a presentar sus cuentas de forma clara y rigurosa.

Por estas razones, la ley prevé que deben presentar sus cuentas anualmente ante el Protectorado, que es el órgano de la Administración, y además presentar un plan de actuación.

El buen desempeño de una fundación implica llevar una contabilidad clara y ajustada al carácter de la entidad, llevar libros contables y de actas, balances, cuentas de resultados y memorias, de acuerdo con los formatos y modelos en vigor establecidos en la ley.

En algunos casos, dependiendo del volumen de fondos recibidos o si suscriben contratos con Administraciones Públicas, debe estar preparada para someterse a una auditoría.

Documentos que deben presentarse en una rendición de cuentas

Los documentos que se deben presentar en la rendición de cuentas de las fundaciones son los siguientes:

  • Balance.
  • Cuenta de resultados.
  • Memoria (que deberá incluir un inventario).

Además, estas cuentas deben ser aprobadas por el Patronato de la fundación en un plazo máximo de 6 meses, a partir del cierre del ejercicio. Asimismo, cada hoja deberá presentar la firma del secretario del Patronato y el visto bueno del presidente.

En los 10 días hábiles que siguen a su aprobación, se presentarán las cuentas anuales al Protectorado, así como el informe de auditoría, cuando exista.

Casos en que las fundaciones deben someterse a auditoría externa

La obligación de las fundaciones a someter sus cuentas anuales a auditoría externa sucede si en dos ejercicios consecutivos ocurren al menos dos de los siguientes casos:

  • Si el total de las partidas del activo supera los 2.400.000 euros.
  • Si el importe neto del volumen anual de ingresos por la propia actividad, sumado al de negocios de su actividad mercantil, supera los 2.400.000 euros.
  • Si la media de trabajadores empleados durante el ejercicio supera el número de 50.

También están obligadas a auditoría si reciben ayudas o subvenciones cargadas a presupuestos de Administraciones Públicas o a fondos de la UE si el importe total acumulado es superior a los 600.000 euros.

Igualmente, si el monto recibido por contratos con la Administración Pública representa más del 50 % de la cantidad neta de la cifra anual de negocios.

Para hacer la rendición de cuentas anuales se deberá presentar la certificación de aprobación del Patronato (firmada por el secretario y el visto bueno del presidente) y la relación de los patronos que asistieron a la reunión, así como sus firmas.

Las fundaciones y la transparencia

Más allá de ser un requisito legal, la rendición de cuentas de las fundaciones debe hacerse de manera tal que genere confianza en los donantes, los beneficiarios y la sociedad en general.

Es por ello por lo que la transparencia en el manejo de los recursos es fundamental en la labor de las fundaciones, y la rendición de cuentas debe ir un poco más allá de lo exigido por las leyes.

Una manera de dar ese paso en el manejo transparente de los recursos de las fundaciones es exponer los balances y las cuentas mediante ese extraordinario recurso que es internet, a través de la web de la fundación.

Aunque en los últimos años se han aprobado leyes para obligar a las fundaciones a publicar, a través de distintas redes y medios, sus cuentas y balances, muchas fundaciones han ido un poco más allá voluntariamente, como una manera de fortalecer la confianza en sus actividades y el modo en que utilizan los recursos provenientes de fondos públicos y privados.

Publicada: 22/03/2022