Rendición de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública

Las entidades declaradas de utilidad pública son las que están reconocidas por la administración pública debido a que cumplen con una serie de características relativas a su organización, su finalidad y sus objetivos.

Se trata de entidades declaradas de interés general y esto les otorga ciertas características particulares, así como de ciertos beneficios o privilegios.

Las entidades declaradas de utilidad pública tienen la obligación de rendir cuentas sobre el último ejercicio económico que hayan cerrado. Para ello tienen un plazo máximo de seis meses tras la finalización del ejercicio económico.

La documentación que hay que presentar es la siguiente:

  • Solicitud o instancia que deberá estar elaborada por el representante de la entidad y debe recoger todos los datos del interesado y de la entidad a la que representa.
  • Certificado del acuerdo de la asamblea general de socios con la aprobación de las cuentas anuales. De igual forma, si procediese, con este documento habrá que entregar el nombramiento de los auditores expedido por las personas de la entidad que tengan facultades para certificar estos acuerdos.
  • Cuentas anuales firmadas por todos los miembros de la junta directiva o bien el órgano de representación de la entidad. Las mismas estarán compuestas por Balance, Cuenta de Resultados y Memoria económica. La información sobre flujos de efectivo será obligatoria en los casos en los que se presente la información de balance y memoria en modelo normal.
  • Memoria de actividades firmada por todos los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación.
  • Un ejemplar del Informe de auditoría firmado, aquellas entidades obligadas a formular Cuentas Anuales en modelo normal. Además, se acompañará de un certificado acreditativo de que corresponde a las Cuentas Anuales presentadas, cuando no conste en la certificación del acuerdo de la Asamblea General de socios.

En cuanto en donde hay que presentar esta documentación hay que tener en cuenta que si se trata de una entidad inscrita a nivel autonómico se realizará en el Registro de la Comunidad Autónoma correspondiente. Y en caso de tratarse de una entidad inscrita a nivel nacional habrá que entregar la solicitud en el Registro Nacional.

Publicada 11/01/2022