Domicilio social y domicilio fiscal

Cuando se constituye una entidad sin ánimo de lucro hay que indicar en los estatutos el domicilio social. De esta manera, una vez inscrita en el registro correspondiente, cualquier persona podrá identificar la localización de la entidad.

El artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación establece lo siguiente en relación con el domicilio social:

1. Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente Ley tendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrolle principalmente sus actividades.

2. Deberán tener domicilio en España, las asociaciones que desarrollen actividades principalmente dentro de su territorio.

3. Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario, las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español.”

Mientras que el artículo 6 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones establece lo siguiente en relación con el domicilio social:

“1. Deberán estar domiciliadas en España las fundaciones que desarrollen principalmente su actividad dentro del territorio nacional.

2. Las fundaciones tendrán su domicilio estatutario en el lugar donde se encuentre la sede de su Patronato, o bien en el lugar en que desarrollen principalmente sus actividades.

Las fundaciones que se inscriban en España para desarrollar una actividad principal en el extranjero tendrán su domicilio estatutario en la sede de su Patronato dentro del territorio nacional.”

Por otro lado, el domicilio fiscal, regulada en la Ley General Tributaria, es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la administración tributaria y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada.

En este lugar está legalmente establecida la entidad y desde el que hace frente a sus obligaciones y derechos fiscales. El domicilio fiscal se comunica a la Agencia Tributaria a través del modelo 036, pudiendo ser modificado a través del mismo procedimiento.

Generalmente, el domicilio social (de ámbito público) y el domicilio fiscal (de ámbito privado) coinciden, aunque no es obligatorio.

Publicado 02/02/2022