Emprender a través de las cooperativas de trabajo
Las cooperativas de trabajo son entidades a través de las que podemos emprender un negocio en compañía de otras personas. Se trata de una opción sin necesidad de tener que asumir los costes y la tramitación que se asocia tradicionalmente a la creación de sociedades o entidades mercantiles.
¿Qué son las cooperativas de trabajo?
Es una entidad que aporta a sus socios un puesto de trabajo a tiempo parcial o completo, que implica un esfuerzo personal y directo por parte de los mismos. La cooperativa también puede llegar a tener socios colaboradores; pero la relación entre estos y la cooperativa serán una relación societaria. Esta entidad puede, además, tener contratados empleados por cuenta ajena. Sin embargo,el número de horas anuales de trabajo de los asalariados no puede exceder el 30% de las que realicen en ese mismo período los cooperativistas.
Quienes trabajan en las cooperativas de trabajo no perciben por ello un sueldo, pero ven remunerada su actividad de forma periódica. Algo que se materializa mediante los excedentes de la cooperativa (anticipos societarios).
Una cooperativa de trabajo es una entidad creada para ganar dinero, no debemos confundirla con las cooperativas sin ánimo de lucro.
Diferencias entre las cooperativas de trabajo y una sociedad mercantil
Vamos a comparar este tipo de entidades con una sociedad limitada, porque esta es la modalidad más elegida cuando se trata de emprender mediante entidad mercantil.
Responsabilidad y poder de decisión de los socios
En la sociedad mercantil los socios ven limitada su responsabilidad al capital que han aportado a la empresa. En el caso de las cooperativas de trabajo, la responsabilidad de los socios también está limitada al capital aportado, pero la principal diferencia es que los socios cooperativistas son los que trabajan en la empresa y quienes la dirigen, y todos ellos tienen el mismo peso en la toma de decisiones, porque cada persona representa un voto.
Por su parte, en la sociedad limitada los socios pueden o no trabajar en la empresa, y pueden estar o no al mando de la misma. Además, el peso en la toma de decisiones varía en función del número de participaciones de las que se es titular.
Número de socios
Las cooperativas de trabajo están reguladas en algunos casos a nivel autonómico, por lo que la legislación no es igual en todo el territorio nacional, pero el número mínimo de socios que se suele exigir son dos. Por el contrario, una sociedad limitada puede ser formada con un único socio, constituyendo lo que se conoce como sociedad limitada unipersonal. En ninguno de los dos casos se establece un número máximo de socios.
Capital social
El capital social mínimo de una sociedad limitada es de 3.000 euros. En el caso de las cooperativas, son los estatutos los que determinarán en cada caso concreto cuál es el capital social mínimo. El 50% debe desembolsarse al tiempo de constituirse la cooperativa, y el resto se puede aportar después. Tanto en el caso de la sociedad limitada como en la cooperativa, las aportaciones pueden ser en dinero o en especie.
Son dos alternativas diferentes para emprender, pero las cooperativas de trabajo son una fórmula sencilla y flexible que permiten empezar a trabajar lo antes posible, sin depender tanto de la burocracia. Si quieres saber más y necesitas asesoramiento en materia de economía social, estamos aquí para ayudarte.
Publicado 04/04/2023