Proceder a la extinción y liquidación de una fundación requiere de unos pasos. ¿Quieres conocerlos mejor? ¡Aquí te ayudamos!
Causas de la extinción y liquidación de una fundación
La extinción y liquidación de una fundación puede deberse a varios motivos, según la Ley 50/2002, de Fundaciones. En función de la causa que la origine, el proceso será uno u otro. Eso sí, la extinción puede ser de oficio por parte del Protectorado de Fundaciones o por acuerdo del Patronato de la fundación. Veamos:
1. Cumplimiento del fin fundacional
Una fundación se crea con una o varias finalidades concretas. Si el patronato considera que la finalidad fundacional se ha cumplido, se puede iniciar el proceso de extinción y liquidación. Si esto sucede, corresponde que el Patronato acuerde el procedimiento y lo solicite al Protectorado de Fundaciones.
2. Finalización del periodo para el que fue constituida
Algunas fundaciones se crean con un horizonte temporal bien definido en sus Estatutos. En caso de que sea así, la finalización es una causa justificada de extinción y liquidación. Si esto sucede, la extinción es de pleno derecho y automática.
3. Extinción y liquidación de una fundación por fusión con otras
La fusión entre dos o más publicidades implica la desaparición, como mínimo, de una, para subsumirse en la otra, con sus recursos y patrimonio. En este caso, primero se tiene que realizar el proceso de extinción y liquidación.
4. Por imposibilidad de cumplir el fin fundacional
El patronato puede verificar, pasado un tiempo, que es imposible cumplir el fin fundacional y optar por la disolución. Para ello, es necesario pedir que el Protectorado de Fundaciones la apruebe, previa solicitud del Patronato.
5. Otros motivos contemplados en los Estatutos o en la ley
Existen otras razones que pueden estar incluidas, bien en la ley, bien en los Estatutos de la fundación. En ambos supuestos, y siempre que consten, se podrá disolver la entidad. El primer supuesto exigiría una resolución judicial motivada para la extinción. En el segundo supuesto, se solicitará al Protectorado la extinción, previo acuerdo del Patronato.
Documentación necesaria y plazos para extinguir y liquidar una fundación
Cuando se va a extinguir y liquidar una fundación por iniciativa del Patronato, son necesarios estos documentos: certificación de la solicitud de extinción del Patronato aprobados por el Presidente y Secretario, memoria justificativa de la extinción, cuentas actualizadas al día del acuerdo de extinción y proyecto de liquidación de bienes y derechos.
Cuando la disolución es por iniciativa de la fundación, el Protectorado tiene que responder en un plazo máximo de 3 meses. En el caso de silencio administrativo, se considerará que la fundación está legalmente disuelta. Ahora bien, si la respuesta es negativa y hace unos requerimientos adicionales, la fundación tiene que cumplirlos.
Eso sí, cuando la solicitud de extinción la haga de oficio el Protectorado, y no haya respuesta de la fundación, este podrá solicitar la disolución por vía judicial. Como mínimo, tienen que pasar 3 meses desde el requerimiento y la no respuesta.
En resumen…
El proceso de extinción y liquidación de una fundación es, por lo general, complejo. Por ello, es recomendable contar con una gestoría especializada en este tipo de entidades. En Geasoc trabajamos con fundaciones, asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro. ¡Llámanos y te ayudamos!
Publicación 24/01/2024