Existen distintas formas de mecenazgo alternativas que van más allá de la donación. ¿Quieres conocerlas mejor? Esta entrada te las describe con detalle.
Formas de mecenazgo alternativas que reconoce la Ley 49/2022
La Ley 49/2002 establece como forma de mecenazgo principal la donación. Sin embargo, hay otras alternativas para contribuir a causas sin ánimo de lucro y que son plenamente legales. Son estas:
1. Gastos en actividades de interés general
Los gastos en actividades de interés general se consideran una forma de mecenazgo y son desgravables a efectos fiscales. Ahora bien, ¿qué se entiende por actividades con fines interés general?
La legislación española nos ofrece un abanico de opciones bastante amplio. No en vano, podemos incluir entre estas los eventos deportivos, las actividades en favor de los Derechos Humanos y contra el terrorismo, asistencia e inclusión social, cooperación al desarrollo, voluntariado, fines sociales, economía social, educación, deporte, innovación científica y tecnológica o defensa del medio ambiente.
En la práctica, son varias las posibilidades. La única condición exigible, para que los gastos en estas actividades desgraven, es que estén debidamente acreditados.
2. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general
Los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general son una variante de la anterior opción. A diferencia de los gastos, que pueden ser puntuales, los convenios de colaboración empresarial implican una continuidad en el tiempo.
Para que exista un convenio tiene que haber una empresa y una entidad sin ánimo de lucro. Y para que tenga efectos legales y tributarios para ambas partes, debe hacerse por escrito. La entidad sin ánimo de lucro tiene que realizar una actividad determinada y difundir la imagen de la empresa como parte del compromiso. De esta manera, se justificará la colaboración, y también se debe documentar gráficamente.
La figura de los convenios de colaboración empresarial es habitual en las grandes empresas. De hecho, casi todas cuentan con algún tipo de convenio con entidades sin ánimo de lucro.
3. Acontecimientos de Excepcional Interés Público (AEIP)
La tercera de las formas de mecenazgo alternativas es la participación en acontecimientos de excepcional interés público. Al igual que los gastos en actividades de interés general, es un tipo de colaboración puntual que está determinada por la trascendencia del evento.
Una vez más, hemos de definir qué entiende el Estado por acontecimientos de excepcional interés público. Hemos de decir que esta es una decisión discrecional del Gobierno Central, que desarrolla de año en año a través de los Presupuestos Generales del Estado (PGE). La variedad de acontecimientos es grande, desde el Xacobeo a la conmemoración de efemérides, edificios históricos, competiciones deportivas o planes culturales.
Una vez que el Gobierno ha decidido qué eventos son AEIP, también indicarán la duración y las deducciones fiscales de los particulares y empresas que participen. Por ello, es muy recomendable que cuentes con información puntual, porque esto suele cambiar.
En resumen
Las formas de mecenazgo son varias, no solo las donaciones puntuales, y conocerlas te interesa si tienes una entidad sin ánimo de lucro. En Geasoc te asesoramos y te ayudamos a tener al día y en orden tus cuentas. ¡Llámanos sin compromiso!
Publicación 17/01/2024