Responsabilidad de los socios de una asociación

El derecho a la asociación es un derecho fundamental integrado en el artículo 22 de la Constitución Española, que se regula mediante la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo; en ella también se establece la responsabilidad de los socios de una asociación.

Esta normativa abarca las asociaciones civiles y a todas aquellas que no resultan excluidas de forma expresa en la mencionada Ley Orgánica. Estas asociaciones siempre son sin ánimo de lucro.

Ahora bien, la responsabilidad de los socios de una asociación de tales características se distingue entre la responsabilidad penal derivada de la comisión de un delito–, la responsabilidad civil o patrimonial y la responsabilidad administrativa.

Pero también hay que distinguir entre la responsabilidad de los socios y la responsabilidad de su junta directiva.

Todo lo relativo a la responsabilidad está contenido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Asociaciones.

Cuando las asociaciones están inscritas, los socios no responden con su patrimonio de las deudas de la asociación, pues la inscripción separa por completo el patrimonio de la asociación y el de los socios.

Si se trata de los miembros de la Junta Directiva

La ley establece que quienes obran en nombre y representación de una asociación deberán responder civil y administrativamente por aquellos actos u omisiones efectuados durante el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, responderán por los acuerdos que hubiesen votado ante la asociación, los asociados y ante terceros si hubiese daños o contraído deudas por actos culposos, negligentes o dolosos.

Ahora bien, si la responsabilidad no puede ser imputada a ningún miembro de la Junta Directiva, todos los socios deberán responder de forma solidaria a menos que acrediten que no participaron ni en la aprobación ni en la ejecución de tales acuerdos, o que se opusieron expresamente.

De aquí se desprende que la redacción de actas de juntas directivas deba ser lo más adecuada posible, pues tendrán que reflejarse los acuerdos, las votaciones y los asistentes a tales reuniones, ya que son documentos que sirven de medio de prueba para eximir o demostrar el nivel de responsabilidad.

Responsabilidad de los socios

Los socios no tendrán responsabilidad civil o administrativa personal. Cuando no concurren circunstancias de culpa, negligencia o dolo en los miembros de la junta directiva, la responsabilidad civil y administrativa la asumirá la asociación como tal.

Al constituirse una asociación civil sin ánimo de lucro, esta adquiere carácter de persona jurídica, siendo constituida por las personas físicas, que son los socios.

Cuando una asociación contrae deudas, estas deberán ser cumplidas con su patrimonio propio. Por lo tanto, el patrimonio personal de los asociados queda protegido.

Todos estos datos deberán reflejarse en los estatutos de las asociaciones, así como el funcionamiento interno y los cargos de representación. Si alguno de estos cargos recibe alguna retribución, tiene que constar asimismo en los estatutos.

Los estatutos, como las transcripciones de actas y reuniones, son documentos probatorios de la responsabilidad de los socios de una asociación, y del alcance civil y administrativo.

Publicada 30/11/2021