Las funciones del patronato de una fundación abarcan la dirección, administración y representación de la entidad. No se limita a firmar documentos: debe adoptar las decisiones esenciales, controlar el uso de los recursos y garantizar que la fundación actúa conforme a sus fines y a la legalidad.
1. Aprobación de cuentas y planificación
El patronato debe formular y aprobar las cuentas anuales, revisar la memoria y adoptar el plan de actuación del ejercicio siguiente. Estas decisiones deben constar en acta y respetar los plazos establecidos para su presentación ante el Protectorado.
2. Control económico y patrimonial
Entre las competencias del patronato se encuentra aprobar presupuestos, inversiones, contratos relevantes, operaciones sobre bienes y decisiones que afecten al patrimonio fundacional. También debe vigilar la tesorería, el cumplimiento de las condiciones de las subvenciones y la correcta aplicación de los fondos.
3. Cumplimiento de fines y normativa
Los patronos deben comprobar que las actividades responden a los fines fundacionales y que la entidad cumple sus obligaciones fiscales, contables, laborales y administrativas. Delegar tareas en personal o asesorías no elimina la responsabilidad de supervisión del patronato.
4. Responsabilidad de los patronos
Los miembros del patronato deben actuar con diligencia, lealtad y ausencia de conflicto de intereses. Las decisiones deben tomarse con información suficiente y quedar documentadas. Una actuación negligente puede generar responsabilidad frente a la fundación, el Protectorado o terceros.
Una información clara para decidir
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Fecha de publicación: 21/09/2026


