Modelo 202: pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades

El Modelo 202, del Impuesto de Sociedades (IS) se aplica en empresas, pero también en algunas entidades sin ánimo de lucro (ESAL). Conoce más detalles. 

Qué es el Modelo 202 del Impuesto de Sociedades

El Modelo 202 es un documento de pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (IS). Lo que se hace, en esencia, es declarar las ganancias que se han tenido y realizar un pago fraccionado a cuenta del total anual.

Las liquidaciones por pagos a cuenta son enabril, octubre y diciembre. En cualquier caso, se descontarán de lo que corresponda al final del ejercicio. Eso sí, la suma de las liquidaciones trimestrales (sean positivas o negativas) se hará constar en el Modelo 200

La pregunta está en si las ESAL (Entidades sin Ánimo de Lucro) están obligadas a presentar el Modelo 202. Pues bien, la respuesta es que, en principio porque son sujetos pasivos

Cómo se gestiona el pago del Modelo 202 en las ESAL

El criterio general que se viene aplicando es que no presentarán el Modelo 202 aquellas asociaciones, fundaciones o federaciones que no tengan una actividad económica. Ahora bien, a nadie se le escapa que esta definición está sujeta a múltiples interpretaciones.

En cualquier caso, sí hay algunos casos en los que no procede presentar este modelo. Vamos a verlo con detalle:

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 202 del Impuesto de Sociedades?

En general, estarán obligadas a presentar este modelo todas las asociaciones, fundaciones o federaciones que realicen una actividad económica-mercantil. Ahora bien, existen algunas excepciones para no presentar el modelo. Tienen que cumplir las siguientes condiciones:

  • Facturación inferior a 75.000 euros anuales. Y, en este caso, es independiente la forma en que se produzca. 
  • Ingresos por rentas externas no sometidas a retención inferior a 2.000 euros mensuales. Es decir, que no se presuponga un lucro igual o superior al de un autónomo individual. 
  • Que las rentas externas estén sometidas a retención previa. Aquí lo que se busca es evitar que circule dinero opaco. 

Por regla general, las asociaciones pequeñas que no tengan una actividad económica continua estarán exentas.

¿Qué condiciones hay para presentar este modelo?

La presentación de este modelo se hace de la misma manera que con una sociedad mercantil. Hay que rellenar el impreso y presentarlo ante la Agencia Tributaria (AEAT) en los plazos de autoliquidación, correspondientes a abril, octubre y diciembre. Y, posteriormente, al cierre de ejercicio se tendrá que presentar el Modelo 200. 

Conclusión

El modelo 202 tiene que presentarse en determinados casos, pero es posible que en una asociación, fundación o federación haya dudas. En Geasoc estamos especializados en servicios de gestoría para entidades sin ánimo de lucro. ¿Este es tu caso? ¡Contáctanos y te ayudaremos!

Publicado 04/10/2023