Modelo 347. Declaración informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas

El modelo 347 es una declaración informativa anual sobre las operaciones con terceras personas.

Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a presentar dicha declaración siempre que el total de estas operaciones supere los 3.005,06 euros (IVA incluido).

¿Qué operaciones se incluyen en el modelo 347?

Las operaciones que se incluyen en la presentación del modelo 347 son las siguiente:

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas como las exentas de IVA. No se incluirán los servicios sujetos a retención.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Subvenciones recibidas de la Administración Pública.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención.

¿Qué información hay que incluir en el modelo 347?

Los datos que hay que incluir en el formulario son los siguientes:

  • Número y relación de las personas y entidades con quien se han realizado las operaciones
  • Importe total anual y trimestral de las operaciones realizadas (IVA incluido)
  • Número total y relación de los inmuebles alquilados afectos a dichas operaciones
  • Importe total del alquiler de los inmuebles afectos

Plazo de presentación del modelo 347

La presentación del modelo 347 se realiza durante el mes de febrero de cada año y se declaran las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Publicado 01/02/2023

¿Qué mínimo de personas se necesitan para constituir una asociación?

A la hora de constituir una asociación, antes de dar el paso es importante conocer la normativa vigente y saber qué número de personas son necesarias para dar el paso.

De salida, esta afirmación siempre causa un cierto revuelo. Sobre todo porque existen personas que prefieren crear una asociación en solitario, para defender una causa en la que creen. Pero hay un motivo de peso por el que se requiere de más personas. Lo vemos a continuación.

¿Cuántas personas son necesarias para crear una asociación sin ánimo de lucro?

Para constituir una asociación se necesita un mínimo de 3 personas. Tal y como recoge la legislación vigente, una asociación sin ánimo de lucro en España debe estar formada por tres o más personas que se unen voluntariamente con el fin de realizar actividades de interés general o común sin fines de lucro.

Es decir, la cantidad mínima de personas necesarias para constituir una asociación es de tres personas físicas o jurídicas, que a menudo se conocen como «promotores» o «fundadores» del proyecto.

Este mínimo exigido no es casualidad, sino que se considera que una sola persona no puede formar una organización. De esta forma se reparten las responsabilidades y todo queda más atado en el caso del fallecimiento de uno de los fundadores.

No obstante, que se pida un mínimo de tres personas para poder construir una asociación sin ánimo de lucro, no quiere decir que la cosa termine ahí. Una vez creada, cualquier persona puede unirse a la organización y convertirse en miembro de la misma.

Dependiendo de la organización, una vez fundada podrían inscribirse los socios que así lo deseen, en función de los requisitos y las pautas establecidas entre sus fundadores. Son ellos quienes lo deciden y quienes tienen la última palabra sobre todo. Por ejemplo, sobre las cuotas de los socios o las actividades que se van a llevar a cabo.

¿Y si no se cuenta con el número de fundadores necesario?

En el caso de ser una o dos personas, no se podrá constituir la asociación sin ánimo de lucro como tal. Habrá que buscar a una tercera persona que quiera formar parte del proyecto y aportar su granito de arena. 

En algún momento la normativa podría cambiar, pero a día de hoy se contempla de esta manera porque es vista como un proyecto en común por varias personas.

¿Qué pasos hay que seguir para constituirla?

Para dar el paso y constituir la asociación sin ánimo de lucro, es importante que se realice una reunión con todos sus fundadores.

Estas personas físicas o jurídicas serán las responsables de establecer, redactar y aprobar los Estatutos y el Acta Fundacional para luego hacer la inscripción en el Registro de Asociaciones.

La resolución suele salir en un plazo aproximado de 3 meses.

¿Necesitas ayuda con los pasos para constituir una sociedad? Recuerda que desde nuestra gestoría podemos ayudarte con todo el procedimiento.

Publicado 25/01/2023

¿Existe una aportación mínima para constituir una asociación?

Una de las primeras preguntas que las personas que deciden construir una asociación se hacen, es acerca de si existe una aportación mínima a hacer por los socios para poder constituirla. A continuación lo analizamos con detenimiento.

Aportación mínima para construir una asociación en España. ¿Existe?

Una asociación sin ánimo de lucro es una entidad jurídica propia constituida por tres o más personas y que no tiene como objetivo principal conseguir un beneficio económico. De hacerlo, no se reparte entre los socios, sino que se destina al bien social para el que fue constituida.

Debido a este motivo, no existe una aportación mínima obligatoria para constituir una asociación. Es decir, por ley no se recoge una determinada cantidad mínima a aportar por los fundadores en el momento de crear la asociación.

Claro que, aunque no haya que abonar como tal una determinada cantidad para crear la asociación, esto no quiere decir que sea gratis.

La realidad es que hay que pagar unas tasas que rondan los 40€ para la inscripción de la entidad. Y no indicamos una cantidad exacta ya que la misma variará en función del Registro en el que inscriba la asociación. Es una cuantía baja pero que deberá correr a cargo de los fundadores de la asociación.

¿Las aportaciones de los socios son obligatorias u opcionales?

Aparte de la aportación que hagan los fundadores, cada asociación puede establecer sus propios requisitos en cuanto a las aportaciones de sus miembros.

En muchos casos, las asociaciones establecen una aportación mínima periódica para cubrir los gastos básicos de la organización. Por ejemplo, el pago de servicios básicos, la adquisición de materiales y equipos, entre otros.

Esta aportación mínima suele ser una cantidad simbólica que permite a la asociación contar con los recursos necesarios para cumplir con sus objetivos.

Sin embargo, esto no ocurre siempre. Hay otras asociaciones que no establecen una aportación mínima y dejan que sus miembros decidan libremente cuánto dinero quieren aportar a la causa.

En estos casos, la asociación puede recibir aportaciones voluntarias de sus miembros, que pueden ser utilizadas para financiar sus actividades.

En cualquier caso, es importante tener en cuenta que las asociaciones son organizaciones sin fines de lucro, por lo que las aportaciones de sus miembros no pueden ser utilizadas para beneficio personal de los mismos.

Todas las aportaciones recibidas deben ser utilizadas exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de la asociación.

Por lo tanto, aunque no exista una aportación mínima obligatoria a realizar por parte de los propios fundadores y sus socios, de manera interna cada organización puede establecer sus propios requisitos en cuanto a las aportaciones de sus miembros

Todo esto se debe recoger y contemplar debidamente, para mantener las cuentas al día e informar de su situación a los socios.

¿Te ha quedado alguna duda? Recuerda que si planeas constituir una asociación sin ánimo de lucro podemos ayudarte con todo el proceso.

Publicado el 18/01/2023

Importancia de la conciliación de las cuentas contables

La conciliación de las cuentas contables es de gran importancia para las entidades del Tercer Sector. Desde Geasoc, asesoría especializada, recomendamos llevarlo a cabo para detectar y corregir cualquier posible error en las transacciones financieras que realice la empresa.

Qué es la conciliación de las cuentas contables

La conciliación de las cuentas contables es un proceso que consiste en verificar y comparar los saldos contables de una entidad con los saldos reportados por sus instituciones financieras.

Es una práctica habitual en el proceso de realización de la contabilidad, sobre todo por parte de quienes trabajan con un volumen elevado de facturas y resulta complicado o prácticamente imposible gestionarlo de otra manera.

En cualquier caso, esta conciliación de las cuentas contables permite prevenir errores y asegurarse de que todo está en orden, con lo cual se vuelve imprescindible para asociaciones, fundaciones, federaciones y cooperativas sin ánimo de lucro.

¿Por qué es importante?

Este proceso es muy importante ya que permite detectar y corregir errores en las transacciones financieras de la asociación o fundación, así como garantizar la integridad y la exactitud de sus estados financieros.

En la actualidad, la conciliación de las cuentas contables es un requisito fundamental para la correcta gestión de las finanzas de una entidad. ¿El motivo?

La realidad es que la conciliación de las cuentas permite detectar errores y desviaciones en las operaciones financieras de la entidad, lo que permite tomar medidas correctivas a tiempo para evitar futuros problemas que podrían ocurrir si no se hace nada al respecto.

Además, la conciliación de las cuentas contables permite estar al día en sus pagos y cumplir con sus obligaciones financieras. Esto es especialmente importante en el caso de entidades que tienen que lidiar con una gran cantidad de transacciones financieras, ya que una mala gestión de las mismas podría generar retrasos en los pagos y problemas con sus proveedores y acreedores.

Otra ventaja de la conciliación de las cuentas contables, es que permite a la entidad contar con información financiera precisa y actualizada. Esto es de vital importancia para poder tomar decisiones de manera eficiente y estratégica en todo momento.

También es interesante de cara a cumplir con las posibles exigencias de las autoridades fiscales y financieras en cuanto a la presentación de estados financieros. Por eso es tan importante conocer el concepto, considerarlo y llevarlo a cabo en tu organización sin ánimo de lucro.

¿Aún no realizas una conciliación de las cuentas contables?

Ahora que conoces su importancia, te recomendamos que desde tu entidad realices la conciliación de las cuentas contables para así comprobar que las cuentas están al día y que todo coincide, sin errores.

Sabemos que a veces puede resultar complicado sacar el tiempo que hace falta para llevarlo a cabo. Pero en ese caso es clave que delegues en manos de una asesoría experta que se encargue de gestionar estas tareas.

Sin duda, la conciliación de las cuentas contables no es algo que debas dejar pasar por falta de tiempo. Ahora que conoces su valor solo queda que te pongas manos a la obra. Recuerda que podemos ayudarte.

Publicado el 11/01/2023

¿Qué son las facturas rectificativas y para qué sirven?

En las asociaciones sin ánimo de lucro también puede ser necesario realizar facturas rectificativas. A menudo se realizan cuando queremos modificar un determinado importe o anular una factura, algo que sin duda está completamente a la orden del día debido a que pueden producirse errores o surgir cambios.

Si te interesa saberlo todo sobre este tipo de facturas, a continuación analizaremos en detalle qué son las facturas rectificativas y para qué se utilizan.

Qué es una factura rectificativa y para qué sirve

Las facturas rectificativas son documentos que se utilizan en el ámbito de las operaciones comerciales para corregir errores o realizar modificaciones en una factura original que ya ha sido emitida.

Somos humanos y los errores están completamente a la orden del día, por lo que estos errores en la emisión de la factura puede cometerlos cualquiera de las partes involucradas en la relación comercial. Por ejemplo, cambios en el precio de un producto o servicio, actualizar una determinada descripción, etc.

Estas facturas se utilizan como complemento y se expiden a mayores, para así actualizar la información de la factura original y reflejar de manera correcta el importe a pagar por un determinado producto o servicio, ya sea para corregir errores  o actualizar una línea de factura o concepto.

Hay que tener en cuenta que un error en la factura original podría generar confusiones y problemas en el momento de realizar el pago. Por lo que permite subsanar la problemática sin que vaya a más, evitando de este modo malentendidos con el cliente y también con la Agencia Tributaria..

¿En qué casos son imprescindibles?

Las facturas rectificativas no siempre son necesarias. En muchos casos, se puede editar directamente la factura original, sin necesidad de emitir una nueva factura.

Claro que, si se trata de un trimestre diferente y se han presentado dichas facturas con el correspondiente pago de impuestos, ya no se podrán editar. Con lo cual, se vuelve necesario emitir otra factura, en este caso conocida como rectificativa.

Con esta información ya se arreglaría cualquier posible problema de cara al siguiente trimestre. Por ejemplo, si se decide anular una determinada factura en su totalidad, bastaría con crear una factura rectificativa con el importe en negativo.

Es importante indicar el nombre de “factura rectificativa” y debe ser correlativa. Es decir, debe seguir la serie de facturas que tengas con total normalidad.

Conclusiones

Las facturas rectificativas son esenciales para garantizar la correcta gestión de las operaciones comerciales y evitar problemas en el momento de realizar el pago por los productos o servicios adquiridos. Por lo que es importante que los responsables lo sepan y lo tengan en cuenta a la hora de realizar la facturación.

Disponer de una asesoría es una tranquilidad para evitar problemas a la hora de presentar la contabilidad en Hacienda, por lo que es importante delegar y dejarse asesorar por profesionales para llevar todo al día.

¿Te ha quedado alguna duda? Si necesitas ayuda para emitir este tipo de facturas, recuerda que podemos echarte una mano. Estamos aquí para ayudarte.

Publicado el 04/01/2023

Rendición de cuentas de las fundaciones

La rendición de cuentas de las fundaciones es un trámite por el que están obligados a pasar anualmente todos los organismos de este tipo, como un modo de garantizar que estén funcionando correctamente y cumpliendo con la labor para la que fueron creados.

Al ser consideradas como de utilidad pública, las fundaciones gozan de varios privilegios ante la ley y de un régimen fiscal especial; precisamente, esta misma situación privilegiada las obliga a presentar sus cuentas de forma clara y rigurosa.

Por estas razones, la ley prevé que deben presentar sus cuentas anualmente ante el Protectorado, que es el órgano de la Administración, y además presentar un plan de actuación.

El buen desempeño de una fundación implica llevar una contabilidad clara y ajustada al carácter de la entidad, llevar libros contables y de actas, balances, cuentas de resultados y memorias, de acuerdo con los formatos y modelos en vigor establecidos en la ley.

En algunos casos, dependiendo del volumen de fondos recibidos o si suscriben contratos con Administraciones Públicas, debe estar preparada para someterse a una auditoría.

Documentos que deben presentarse en una rendición de cuentas

Los documentos que se deben presentar en la rendición de cuentas de las fundaciones son los siguientes:

  • Balance.
  • Cuenta de resultados.
  • Memoria (que deberá incluir un inventario).

Además, estas cuentas deben ser aprobadas por el Patronato de la fundación en un plazo máximo de 6 meses, a partir del cierre del ejercicio. Asimismo, cada hoja deberá presentar la firma del secretario del Patronato y el visto bueno del presidente.

En los 10 días hábiles que siguen a su aprobación, se presentarán las cuentas anuales al Protectorado, así como el informe de auditoría, cuando exista.

Casos en que las fundaciones deben someterse a auditoría externa

La obligación de las fundaciones a someter sus cuentas anuales a auditoría externa sucede si en dos ejercicios consecutivos ocurren al menos dos de los siguientes casos:

  • Si el total de las partidas del activo supera los 2.400.000 euros.
  • Si el importe neto del volumen anual de ingresos por la propia actividad, sumado al de negocios de su actividad mercantil, supera los 2.400.000 euros.
  • Si la media de trabajadores empleados durante el ejercicio supera el número de 50.

También están obligadas a auditoría si reciben ayudas o subvenciones cargadas a presupuestos de Administraciones Públicas o a fondos de la UE si el importe total acumulado es superior a los 600.000 euros.

Igualmente, si el monto recibido por contratos con la Administración Pública representa más del 50 % de la cantidad neta de la cifra anual de negocios.

Para hacer la rendición de cuentas anuales se deberá presentar la certificación de aprobación del Patronato (firmada por el secretario y el visto bueno del presidente) y la relación de los patronos que asistieron a la reunión, así como sus firmas.

Las fundaciones y la transparencia

Más allá de ser un requisito legal, la rendición de cuentas de las fundaciones debe hacerse de manera tal que genere confianza en los donantes, los beneficiarios y la sociedad en general.

Es por ello por lo que la transparencia en el manejo de los recursos es fundamental en la labor de las fundaciones, y la rendición de cuentas debe ir un poco más allá de lo exigido por las leyes.

Una manera de dar ese paso en el manejo transparente de los recursos de las fundaciones es exponer los balances y las cuentas mediante ese extraordinario recurso que es internet, a través de la web de la fundación.

Aunque en los últimos años se han aprobado leyes para obligar a las fundaciones a publicar, a través de distintas redes y medios, sus cuentas y balances, muchas fundaciones han ido un poco más allá voluntariamente, como una manera de fortalecer la confianza en sus actividades y el modo en que utilizan los recursos provenientes de fondos públicos y privados.

Actividad económica en una asociación

Es importante entender el concepto de actividad económica para conocer cuales son las obligaciones fiscales que puede tener una asociación. En general, las personas confunden el término «entidad no lucrativa» con el término «actividad económica», planteándolas como incompatibles la una con la otra.

Una entidad sin ánimo de lucro es aquella que no reparte entre sus socios los excedentes positivos de la entidad sino que los reinvierte en la propia asociación para el cumplimento de sus fines. Para obtener dichos excedentes, la asociación puede recibir ingresos de distinta índole como cuotas de socios, donativos, subvenciones,…y además los provenientes de actividades económicas.

¿Qué es actividad económica?

La definición oficial de actividad económica es «la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos tipos de recurso, para la producción o distribución de bienes o servicios» y en la misma no se hace referencia al objetivo de la entidad. Esto significa que si la asociación vende productos de comercio justo, para Hacienda es una tienda igual que pueda ser otro comercio que venda productos similares. En la definición tampoco se hace referencia a la obtención o no de beneficios, es decir, si la asociación presta un servicio o vende un bien por debajo de su coste se seguiría considerando actividad económica.

Únicamente se considera que una asociación no tiene actividad económica cuando la misma se dedica a la concesión de ayudas individuales o a repartir fondos.

¿Qué es el IAE?

El IAE es el Impuesto de Actividades Económicas y grava el ejercicio de una actividad económica. Por tanto, las asociaciones deberán darse de alta en alguno o algunos de sus epígrafes en función de la actividad que realicen y en base al listado que la Agencia Tributaria ha elaborado. Para ello deberán presentar la declaración censal correspondiente (modelo 036).

El artículo 82 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales estable las entidades exentas de tributar por este impuesto, aunque es necesario darse de alta.

En esta publicación sólo hablamos de las actividades económicas, ya que si éstas están sujetas o no al Impuesto sobre el Valora Añadido (IVA), están exentas o no de repercutir IVA o si se consideran rentas exentas o no exentas de tributar en el Impuesto sobre Sociedades supone una complejidad mayor que habría que analizar con mayor detenimiento

Publicado 24/05/2022

Voluntariado: los seguros

Los voluntarios, aquellas personas que realizan actividades generalmente destinadas al bienestar social sin percibir ninguna retribución monetaria a cambio, a menudo representan lo mejor del ser humano.

El voluntariado puede encontrarse en las calles recogiendo fondos para organizaciones ambientalistas o dedicadas a la protección de refugiados o niños; participar en operaciones de limpieza en playas o en control de incendios de vegetación, con frecuencia corriendo riesgos y hasta peligro de muerte.

Sin embargo, no por ser parte de un voluntariado estas personas están desprotegidas, al menos no en España, donde la ley protege y otorga derechos a los voluntarios, al tiempo que establece deberes y obligaciones a las organizaciones que tienen voluntarios a su cargo.

En España existen leyes que obligan a las organizaciones que trabajan con voluntarios a proveerlos de un seguro de accidente, que los protejan de toda clase de riesgos inherentes a la actividad que realizan.

El seguro para el voluntariado en el ámbito estatal

Para aquellas organizaciones de voluntariado que llevan a cabo actividades “dentro y fuera del Estado” rige la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, que en su artículo 10.e (“Derecho de los voluntarios”), se señala que el voluntariado tiene derecho a:

“Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera”.

En otras palabras, el voluntariado debe contar con una póliza de seguros de riesgos y accidentes, que cubra claramente los riesgos a los que pueda estar expuesto, y una póliza civil o alguna clase de respaldo financiero cuando la legislación autonómica lo exija.

Más adelante, en el artículo 14.2.c reafirma que las entidades de voluntariado están obligadas a:

“Suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria”.

El seguro para el voluntariado en el ámbito autonómico

En España el voluntariado no solo compete al Estado, las Comunidades Autónomas también han elaborado normas con rango de ley para promover y regular la actividad de las entidades de voluntariado que actúan en su ámbito territorial, y también velan por la seguridad de los voluntarios.

A manera de ejemplo, la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado de la Comunidad Autónoma de Madrid, estipula como obligatorio que la entidad suscriba un seguro de accidente y enfermedad para los voluntarios, así como un seguro de responsabilidad civil.

En cambio, la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 6.d señala como derecho de los voluntarios:

“Recibir la cobertura de un seguro por los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad como voluntario pudiera causar a terceros, con las características y por los capitales que se establezcan reglamentariamente”.

Que se repite con otras palabras en el artículo 8.4.e cuando se habla de las obligaciones de las organizaciones de voluntarios, sin mencionarse en ningún momento la necesidad de que los voluntarios estén cubiertos por un seguro de accidente y enfermedad.

Pero en líneas generales, como vemos, el voluntariado cuenta con protección legal.

Publicado 17/05/2022

Cooperativas sin ánimo de lucro

Las cooperativas sin ánimo de lucro son aquellas cooperativas que sin importar su objeto cumplen una función social, es decir, cuyo principal objetivo es mejorar las condiciones de vida de las personas en general.

En tal sentido, hay una discusión desde hace muchos años en torno a si no deberían considerarse todas las cooperativas como organizaciones sin ánimo de lucro, pero se ha terminado por aceptar la existencia de cooperativas que sí tienen como objeto el lucro, como las cooperativas agrícolas, mineras o de transporte, entre otras.

La normativa que reglamenta las cooperativas está contenida en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, complementada por las distintas legislaciones autonómicas, que han denominado las cooperativas sin ánimo de lucro con diferentes nombres.

Son los casos, por ejemplo, de integración social (Andalucía, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, País Vasco), de servicios sociales (Aragón), de inserción social (Islas Baleares) y de bienestar social (Navarra, Extremadura).

Son consideradas generalmente cooperativas sin ánimo de lucro aquellas dedicadas a la enseñanza y educación infantil, a la inserción de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, o a la formación y apoyo a actividades de personas con alguna discapacidad.

También las dedicadas a la prestación de servicios sociales (asistencia a adultos mayores, programas de adopción, comedores populares, etc.), creación y manejo de viviendas tuteladas, y un largo etcétera.

Ventajas

En primer lugar, hay que considerar si la finalidad y las actividades que realiza la cooperativa pueden considerarse como de interés social.

De ser así una de las ventajas principales es que las cooperativas sin ánimo de lucro tienen prioridad a la hora de contratar servicios y prestaciones con las distintas administraciones, en sectores como educación o salud.

De hecho, existen determinadas áreas de la administración pública que exigen directamente la contratación de cooperativas o entidades sin ánimo de lucro.

Otra ventaja es la posibilidad de acceder a subvenciones y aportes de las administraciones o de otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales, para el logro del objetivo de la cooperativa.

Además, las cooperativas sin ánimo de lucro reciben un tratamiento privilegiado desde el punto de vista fiscal.

Dependiendo de las actividades que realice, puede estar exenta del IVA, por ejemplo: actividades relacionadas con la protección de infancia y juventud, con personas de la tercera edad o personas con discapacidad, con asistencia social comunitaria y familiar, con asistencia a reclusos y reinserción social, prestación de servicios de alimentación y transporte a niños, adultos mayores, personas con discapacidad, etc.

Desventajas

Entre las desventajas, que además está implícita en la definición de esta clase de asociación, está el hecho de que no hay repartición de excedentes o ganancias entre los miembros de la asociación, y hay un límite establecido en los honorarios y retribuciones.

Además, los miembros del Consejo Rector tampoco podrán cobrar honorarios por su labor.

Los excedentes o ganancias de la cooperativa se deben reinvertir en ella o en el cumplimiento de sus objetivos.

Aunque tenga ventajas fiscales, las cooperativas no lucrativas no están exentas del Impuesto de Sociedades.

Publicado el 12/05/2022

Asociaciones culturales y el IVA

Las asociaciones culturales y el IVA tienen una relación especial y, a veces, un poco confusa por el hecho de tratarse de asociaciones sin fines de lucro.

Por un lado, las asociaciones culturales son organizaciones no lucrativas, cuyo objeto es preservar o promover manifestaciones culturales de distintos tipos.

Estas actividades de promoción pueden incluir eventos en los que el público deba pagar para poder acceder. Cuando esto sucede debe incluirse el IVA aunque en determinados casos el porcentaje sea 0.

Asociaciones culturales y el IVA

Las asociaciones culturales que tienen por objeto las representaciones teatrales, musicales, audiovisuales, cinematográficas, organización de exposiciones o similares, estarán sujetas pero exentas de repercutir IVA, siempre y cuando actúen como establecimientos culturales privados de carácter social.

Se consideran establecimientos culturales privados de carácter social, según la Ley de IVA, aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

1º. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2º. Los cargos de presidente o representante legal deberán ser gratuitos.

3º. Los socios o partícipes de las entidades y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarias principales de las operaciones exentas.

Publicado 26/04/2022