Las cooperativas sin ánimo de
lucro son aquellas cooperativas que sin importar su objeto cumplen una
función social, es decir, cuyo principal objetivo es mejorar las condiciones de
vida de las personas en general.
En tal sentido, hay una discusión desde hace muchos años en torno a si
no deberían considerarse todas las cooperativas como organizaciones sin ánimo
de lucro, pero se ha terminado por aceptar la existencia de cooperativas que sí
tienen como objeto el lucro, como las cooperativas agrícolas, mineras o de
transporte, entre otras.
La normativa que reglamenta las cooperativas está contenida en la Ley
27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, complementada por las distintas
legislaciones autonómicas, que han denominado las cooperativas sin ánimo de lucro con diferentes nombres.
Son los casos, por ejemplo, de integración social (Andalucía, Comunidad
de Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, País Vasco), de servicios
sociales (Aragón), de inserción social (Islas Baleares) y de bienestar social
(Navarra, Extremadura).
Son consideradas generalmente cooperativas
sin ánimo de lucro aquellas dedicadas a la enseñanza y educación infantil,
a la inserción de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, o a
la formación y apoyo a actividades de personas con alguna discapacidad.
También las dedicadas a la prestación de servicios sociales (asistencia
a adultos mayores, programas de adopción, comedores populares, etc.), creación
y manejo de viviendas tuteladas, y un largo etcétera.
Ventajas
En primer lugar, hay que considerar si la finalidad y las actividades
que realiza la cooperativa pueden considerarse como de interés social.
De ser así una de las ventajas principales es que las cooperativas sin ánimo de lucro tienen
prioridad a la hora de contratar servicios y prestaciones con las distintas
administraciones, en sectores como educación o salud.
De hecho, existen determinadas áreas de la administración pública que
exigen directamente la contratación de cooperativas o entidades sin ánimo de
lucro.
Otra ventaja es la posibilidad de acceder a subvenciones y aportes de
las administraciones o de otras instituciones gubernamentales o no
gubernamentales, para el logro del objetivo de la cooperativa.
Además, las cooperativas sin
ánimo de lucro reciben un tratamiento privilegiado desde el punto de vista
fiscal.
Dependiendo de las actividades que realice, puede estar exenta del IVA,
por ejemplo: actividades relacionadas con la protección de infancia y juventud,
con personas de la tercera edad o personas con discapacidad, con asistencia
social comunitaria y familiar, con asistencia a reclusos y reinserción social,
prestación de servicios de alimentación y transporte a niños, adultos mayores, personas
con discapacidad, etc.
Desventajas
Entre las desventajas, que además está implícita en la definición de
esta clase de asociación, está el hecho de que no hay repartición de excedentes
o ganancias entre los miembros de la asociación, y hay un límite establecido en
los honorarios y retribuciones.
Además, los miembros del Consejo Rector tampoco podrán cobrar honorarios
por su labor.
Los excedentes o ganancias de la cooperativa se deben reinvertir en ella
o en el cumplimiento de sus objetivos.
Aunque tenga ventajas fiscales, las cooperativas no lucrativas no están exentas del Impuesto de Sociedades.
Publicado el 12/05/2022