Las entidades sin ánimo de lucro pueden recibir donaciones de varias formas y Bizum es una de ellas. ¿Quieres saber cuál es la fiscalidad y cómo declarar lo que recibes? Aquí te lo explicamos…

Cómo funciona Bizum con las entidades sin ánimo de lucro

Hemos de recordar que, aunque Bizum sea un método habitual para pequeñas transferencias de dinero, cuando se trata de entidades sin ánimo de lucro, no hablamos de economía informal. Y, por lo tanto, como entidad o asociación tienes una serie de obligaciones tributarias. Estas son las 3 condiciones que se tienen que dar para que no tengas problemas:

1. Las entidades sin ánimo de lucro han de contar con una cuenta abierta

Lo primero que ha de tener una entidad sin ánimo de lucro es una cuenta bancaria asociada a Bizum. Y, muy importante, esta cuenta tiene que estar a nombre de la entidad, no de particulares. Esta es la manera de asegurarse de que las donaciones se ingresan correctamente.

Piensa que esta parte también tiene importancia a la hora de hacer una conciliación de cuentas contables. Al final, esto es parte de la contabilidad de la entidad, por pequeña que sea la donación.

2. El donante tiene que identificarse correctamente

La segunda condición que cumplir es que el donante de la cuenta de Bizum tiene que identificarse, y para ello tendrá que indicar nombre y apellidos y el NIF. Si la donación viene de una empresa, se sustituirá el nombre y apellidos por la razón social. Eso sí, la legislación española no admite las donaciones anónimas por Bizum.

De todas formas, una donación por Bizum, por naturaleza, ya tiene una identificación. Y, como principio general, tú tendrás que hacer constar la identidad de quien hace el envío como la del donante.

3. Se tienen que declarar los ingresos que se reciben

Los ingresos provenientes de las donaciones que se reciben tiene que declararse ante la Agencia Tributaria, y Bizum no es una excepción. Para ello, tienes que cumplimentar el Modelo 182, que es una declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas. No hay que confundirlo con el Modelo 347, de operaciones con terceras personas.

Todas las entidades que estén acogidas a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos están obligadas a presentar este modelo, y tienen que hacerlo durante el mes de enero del año posterior al ejercicio que declararán. La razón de esta premura es que, posteriormente, tienen que emitir los certificados de donaciones para los contribuyentes.

Y hay otra cuestión que, de ninguna manera, puedes obviar: tienes que ajustarte a la realidad en lo que declares. Cualquier ingreso que se considere donación, por Bizum u otros medios, tiene que figurar en la declaración.

En resumen…

Las entidades sin ánimo de lucro tienen la opción de Bizum para recibir sus donaciones más rápido, pero eso no las exime de sus obligaciones. ¿Necesitas una asesoría especializada en este tipo de cuestiones? No te preocupes, en Geasoc proporcionamos servicios de gestoría para asociaciones, ONG y entidades de economía social. ¡Llámanos y te informaremos!

Publicado el 21/11/2023