Las fundaciones se definen como entidades sin ánimo de lucro que se constituyen para perseguir un fin específico, como puede serlo la promoción de la cultura o la investigación científica, entre otros. Para lograr esos objetivos, estas entidades deben contar con un plan de actuación bien diseñado e implementado.
¿Qué es un plan de actuación?
La legislación española impone a las fundaciones la obligación de contar con un plan de actuación. Un documento de carácter estratégico que define los objetivos a alcanzar y las líneas de acción que se van a llevar a cabo durante un período de tiempo determinado.
Sirve para hacer un seguimiento de las actividades que la fundación va a poner en marcha, y ayuda a la hora de tener que rendir cuentas ante los órganos de control y ante la sociedad.
Contenido del plan de actuación
Sus puntos básicos son:
- Descripción de la actividad que lleva a cabo la fundación.
- Recursos humanos necesarios para desempeñar las acciones previstas.
- Público objetivo al que se destina la actividad.
- Objetivos que persigue la fundación.
- Previsión de gastos e inversiones de cada acción, especificando de la forma más concreta posible la naturaleza de cada tipo de gasto.
- Previsión de ingresos, deudas y otras obligaciones financieras que puedan surgir.
Además, el plan de actuación debe diferenciar entre actividades mercantiles y propias. Son actividades mercantiles las que se llevan a cabo con medios materiales y personales propios, a fin de generar bienes u ofrecer un servicio de carácter lucrativo. Siempre y cuando, la única finalidad de esa actividad lucrativa sea la de apoyar el cumplimiento de los fines propios de la fundación.
¿Quién tiene obligación de contar con uno?
El plan de actuación es un documento de elaboración obligatoria para las fundaciones de ámbito estatal. En el caso de las fundaciones de ámbito autonómico, solo hay obligación de elaborar el plan si la comunidad autónoma en la que tienen su domicilio no tiene una normativa propia al respecto.
Las fundaciones de Andalucía, Canarias, Cataluña, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y Comunidad Valencia se rigen por su normativa autonómica específica.
¿Cuándo se debe elaborar y presentar el plan de actuación?
Las fundaciones tienen la obligación de relacionarse con la Administración Pública a través de medios electrónicos. En consecuencia, tienen que presentar su plan de actuación a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante el apartado «Aplicación de cuentas anuales y planes de actuación».
El plazo para hacerlo es dentro de los tres meses anteriores al inicio de un nuevo ejercicio económico. Si el ejercicio económico coincide con el año natural, el plan de acción debe estar presentado el 31 de diciembre como muy tarde.
Para poder proceder a su presentación, el plan debe ser aprobado por el Patronato de la fundación y junto al documento debe acompañarse un certificado de aprobación del mismo. Esta certificación tiene que estar firmada en todas sus hojas por el secretario y contar con el visto bueno del presidente.
Elaborar y presentar el plan de actuación es una de las obligaciones más importantes de una fundación, y por eso es importante hacerlo bien y en plazo. Si necesitas ayuda con esta u otras cuestiones relativas a la gestión de una entidad sin ánimo de lucro, nuestro equipo está a tu disposición.
Publicado 13/12/2023