La permanencia en territorio español durante un determinado número de días al año, es lo que hace que una persona se convierta en obligada a efectos de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En el caso de trabajadores de entidades de cooperación al desarrollo, que suelen pasar largas temporadas en el extranjero, esta situación puede suponer o no un cambio en su residencia fiscal. Por lo que hay que conocer bien el número de días que producen este fenómeno y la forma de cómputo.
La residencia fiscal como criterio de sujeción al IRPF
A la hora de que un sujeto sea considerado o no como obligado tributario, el criterio de la residencia es uno de los más importantes.
En el caso concreto del IRPF, la normativa señala que son contribuyentes aquellas personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Y se entiende que alguien tiene residencia habitual en nuestro país cuando pasa aquí más de 183 días dentro del año natural.
Si se cumple este requisito, hay que tributar en España. Si no se cumple, porque se pasa más tiempo en el extranjero, pero se obtienen rentas en España, habrá que tributar aquí por ellas a través del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
Permanencia en España durante más de 183 días
Se aplica este criterio de permanencia en territorio español porque se entiende que, quien pasa más de este número de días en España, está más parte de su tiempo en este país que en otros. Lo que hace lógico pensar que es aquí donde tiene que pagar sus impuestos.
Sobre este tema, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas destaca que en este cómputo se tendrán en cuenta las ausencias esporádicas. Esto quiere decir qué, siendo ausencias esporádicas o puntuales, los días pasados en el extranjero se computan como días de permanencia en territorio español.
Ahora bien, la ausencia esporádica pasa a considerarse como tiempo de ausencia y de no permanencia en España, si se puede acreditar que se tiene residencia fiscal en otro país.
Un ejemplo práctico para el cómputo de la permanencia en territorio español
Supongamos que Manuel trabaja en una entidad de cooperación al desarrollo y pasa siete meses en Nicaragua. A efectos prácticos, ha pasado más de 183 días fuera del país. Hecho por lo que podría haber perdido su condición de residente fiscal y con ello quedar exento de presentar aquí su declaración del IRPF. Pero, si consideramos esto como una ausencia puntual (no se ha mudado, va a volver), ese tiempo pasado fuera no será tenido en cuenta. Es decir, que Manuel seguirá siendo contribuyente por el IRPF en España.
Ahora supongamos que Manuel está siete meses de cooperante en Nicaragua, y que esto es suficiente para adquirir la condición de residente fiscal en ese país, cosa que decide hacer. Cuando Hacienda le reclame su Renta, si puede acreditar que su residencia fiscal ya no está en España, entonces el tiempo pasado fuera del país sí se computará como una ausencia.
El cómputo de los días de permanencia en territorio español puede ser complicado en algunos casos, porque la Ley es bastante escueta en este tema. Pero es importante resolver las dudas para evitar problemas con Hacienda. ¿Necesitas un socio estratégico para resolver estas y otras cuestiones relativas a tu entidad sin ánimo de lucro? Estamos aquí para ayudarte.
Publicado el 27/12/2023