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¿Las entidades sin ánimo de lucro tienen que presentar el modelo 111?

El modelo 111, es un modelo trimestral, en el que las entidades sin ánimo de lucro detallan las retenciones realizadas a cuenta del IRPF de los trabajadores que tienen contratados, profesionales que hayan realizado algún servicio, formadores y/o los ponentes, durante el último trimestre.

El mismo se presenta durante los meses de abril, reflejando las retenciones practicadas en el primer trimestre, julio con las retenciones del segundo trimestre, octubre con el tercer trimestre y enero del año siguiente con los datos del cuarto trimestre. Las fechas de presentación son entre el 1 y el 20 del mes correspondiente a cada trimestre.

A través de dicha liquidación la entidad informa a Hacienda de cuánto ha retenido a sus trabajadores o profesionales y efectúa el pago de dicha liquidación.

También tienen que detallarse los premios obtenidos tras participar en juegos, concursos o rifas o las ganancias patrimoniales obtenidas por el aprovechamiento forestal en montes públicos, si durante el periodo la entidad ha retenido por alguno de estos conceptos menos habituales.

¿Cómo se puede presentar el modelo 111?

Para las entidades sin ánimo de lucro solo cabe su presentación de forma online.

Para completarlo han de tener en cuenta tres conceptos básicos:

  • Número de perceptores, que es el número de personas a las que se ha aplicado las retenciones.
  • Importe de las percepciones, que es la cantidad que se ha pagado a dichas personas.
  • Importe de las retenciones, que es el total retenido

Todas estas cantidades se detallan separadas por rendimientos del trabajo o de actividades económicas y dentro de cada uno de ellos se especifica también si son rendimientos dinerarios o en especie.

Publicado 31/03/2022

¿Puede una asociación pagar a un voluntario?

El voluntariado es una actividad ampliamente difundida en nuestro país. Como otras actividades que se desarrollan en la sociedad, está sostenida por un marco legal que regula las relaciones entre el voluntario y la asociación u organización que recibe sus servicios para proteger a ambas partes de la ecuación.

A continuación, se responderán las preguntas relacionadas con el voluntariado y las remuneraciones y, adicionalmente, se ahondará en algunas claves sobre esta actividad.

El marco legal prohíbe, expresamente, remunerar a una persona que ejerce el voluntariado. Sin embargo, se pueden cubrir gastos que la persona hizo relacionadas con el desempeño de su voluntariado como los desplazamientos, compra de materiales y otros, pero no por su actividad.

La base del voluntariado es que este se ejerce de manera libre y sin ningún tipo de contraprestación económica. Es así como se evita que el voluntariado se convierta en un reemplazo de una relación laboral.

¿En qué consiste el voluntariado?

El voluntariado es una actividad con una larga tradición que ha sufrido profundos cambios en los últimos años por las modificaciones de paradigma que han ocurrido en la sociedad.

De esta manera, las actividades relacionadas con la acción social que buscan reducir las situaciones de marginación y enfrentar las necesidades de las personas, se unifican con otras actividades relacionadas con el medioambiente, el deporte y otras.

El voluntariado ha ampliado, de manera significativa, su ámbito de influencia. Con el surgimiento de nuevas formas de participación entre iguales, se modificó la actividad del voluntariado para incluir lo que se conoce como el voluntariado virtual y el corporativo.

A modo de resumen, las actividades comprendidas en la categoría de voluntariado son aquellas desarrolladas por personas físicas tanto en organizaciones o asociaciones públicas o privadas bajo un carácter libre, gratuito y solidario.

¿Quiénes pueden ser voluntarios?

Pueden ser voluntarios todas las personas que realicen actividades de manera libre y solidaria. Asimismo, pueden serlo los menores de edad no emancipados si cuentan con autorización expresa de sus padres o quienes sean responsables de ellos.

Derechos del voluntario

Para ejercer esta actividad dentro del marco legal, es de gran importancia conocer los derechos de estas personas físicas entre los que encontramos los siguientes:

  • El libre acuerdo con la organización en la que se ejerce la actividad de los contenidos y las condiciones del voluntariado.
  • Ser tratado sin discriminación y respetando su libertad, derecho a intimidad y a realizar su actividad en un espacio seguro e higiénico.
  • Poseer un seguro a cargo de la organización contra riesgos de accidente y enfermedad y contra daños a terceros.
  • Cesar su actividad libremente previo aviso suficiente para no perjudicar las responsabilidades de todos los involucrados.
  • Disponer de una acreditación de voluntario oficial.
  • Que su actividad sea certificada.
  • Que la organización cumpla con la normativa de protección de datos personales.
  • Recibir la formación necesaria para ejercer el voluntariado acordado y la formación relacionada con las necesidades de las personas voluntarias.

Publicada 17/03/2022

Domicilio social y domicilio fiscal

Cuando se constituye una entidad sin ánimo de lucro hay que indicar en los estatutos el domicilio social. De esta manera, una vez inscrita en el registro correspondiente, cualquier persona podrá identificar la localización de la entidad.

El artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación establece lo siguiente en relación con el domicilio social:

1. Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente Ley tendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrolle principalmente sus actividades.

2. Deberán tener domicilio en España, las asociaciones que desarrollen actividades principalmente dentro de su territorio.

3. Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario, las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español.”

Mientras que el artículo 6 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones establece lo siguiente en relación con el domicilio social:

“1. Deberán estar domiciliadas en España las fundaciones que desarrollen principalmente su actividad dentro del territorio nacional.

2. Las fundaciones tendrán su domicilio estatutario en el lugar donde se encuentre la sede de su Patronato, o bien en el lugar en que desarrollen principalmente sus actividades.

Las fundaciones que se inscriban en España para desarrollar una actividad principal en el extranjero tendrán su domicilio estatutario en la sede de su Patronato dentro del territorio nacional.”

Por otro lado, el domicilio fiscal, regulada en la Ley General Tributaria, es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la administración tributaria y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada.

En este lugar está legalmente establecida la entidad y desde el que hace frente a sus obligaciones y derechos fiscales. El domicilio fiscal se comunica a la Agencia Tributaria a través del modelo 036, pudiendo ser modificado a través del mismo procedimiento.

Generalmente, el domicilio social (de ámbito público) y el domicilio fiscal (de ámbito privado) coinciden, aunque no es obligatorio.

Publicado 02/02/2022

Ventajas de la gestoría digital para entidades sin ánimo de lucro

Son muchas las ventajas de la gestoría digital para entidades sin ánimo de lucro frente a los mismos servicios de asesoría tradicionales.

Veamos en qué consisten estas ventajas y en qué medida pueden adaptarse a las asociaciones, federaciones, cooperativas o fundaciones.

Qué es la gestoría digital

Pese a la desconfianza que aún pueden generar en algunos sectores los servicios online, son una alternativa segura y muy confiable.

Se trata de una gestión exactamente igual que la tradicional salvo que todos los trámites se hacen por internet. Estos trámites incluyen asesoramiento contable, fiscal y laboral.

Asesoramiento contable

Es usual que se incluyan los siguientes servicios: contabilidad oficial (de acuerdo con el Plan General Contable), elaboración de libros oficiales y cuentas anuales, elaboración del Plan de Actuación de fundaciones, puesta al día, revisión de estados financieros y asesoramiento contable general e integral.

Asesoramiento fiscal

Se hace la planificación fiscal, asesoramiento sobre el reconocimiento de Utilidad Pública y adaptación a la ley 49/2002, auditoría fiscal de anteriores ejercicios, elaboración y presentación de declaraciones y liquidaciones tanto anuales como trimestrales y asesoramiento integral fiscal.

Asesoramiento laboral

Se preparan contratos de trabajo y comunicaciones al SEPE, altas y bajas y vacaciones a la Seguridad Social, certificados de empresa, modificación de contratos o prórrogas, nóminas; elaboración de: seguros sociales y presentación en la Seguridad Social–, declaraciones y liquidaciones, certificados de retenciones e informes.

Ventajas de la gestoría digital para entidades sin ánimo de lucro

Ahora veamos cuáles son las ventajas de la gestoría digital para entidades sin ánimo de lucro.

Es más cómoda

Se cuenta con todos los servicios desde cualquier dispositivo conectado a internet, sin necesidad de desplazarse.

Por lo general, las plataformas aportan todas las facilidades para proporcionar el asesoramiento, que puede ser vía correo electrónico, videoconferencias, chat por WhatsApp o telefónicamente.

Disponibilidad de horario

Una de las ventajas de la asesoría contable, fiscal y laboral digital es que los horarios ya no serán un dolor de cabeza, pues todos los documentos los envías de inmediato y el asesor los recibe, los revisa y presenta declaraciones, liquidaciones o informes, según sea el caso.

No hacen falta reuniones presenciales para entregar dichos documentos ni traslados a última hora del día.

Ahorro

Una asesoría online por lo general es más económica que la tradicional. Además, no necesitas que alguien archive la documentación financiera de la entidad, ni contables o administradores para gestionar las finanzas. También ahorras en espacio porque no hay material físico que guardar.

Por otra parte, ahorras en combustible y en aparcamiento, ya que no tienes que desplazarte a ningún lugar.

Se reduce el tiempo de respuesta

Obtienes información en tiempo real, lo que permite tomar mejores decisiones para la asociación. Además, las aplicaciones que procesan facturas, recibos y otros documentos son veloces, lo que facilita que el asesor trabaje más rápido.

Se protege al medio ambiente

No menos importante es esta ventaja: ya que todo es online no se requiere papel, lo cual también es un ahorro en muchos sentidos.

Publicada 07/12/2021

Responsabilidad de los socios de una asociación

El derecho a la asociación es un derecho fundamental integrado en el artículo 22 de la Constitución Española, que se regula mediante la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo; en ella también se establece la responsabilidad de los socios de una asociación.

Esta normativa abarca las asociaciones civiles y a todas aquellas que no resultan excluidas de forma expresa en la mencionada Ley Orgánica. Estas asociaciones siempre son sin ánimo de lucro.

Ahora bien, la responsabilidad de los socios de una asociación de tales características se distingue entre la responsabilidad penal derivada de la comisión de un delito–, la responsabilidad civil o patrimonial y la responsabilidad administrativa.

Pero también hay que distinguir entre la responsabilidad de los socios y la responsabilidad de su junta directiva.

Todo lo relativo a la responsabilidad está contenido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Asociaciones.

Cuando las asociaciones están inscritas, los socios no responden con su patrimonio de las deudas de la asociación, pues la inscripción separa por completo el patrimonio de la asociación y el de los socios.

Si se trata de los miembros de la Junta Directiva

La ley establece que quienes obran en nombre y representación de una asociación deberán responder civil y administrativamente por aquellos actos u omisiones efectuados durante el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, responderán por los acuerdos que hubiesen votado ante la asociación, los asociados y ante terceros si hubiese daños o contraído deudas por actos culposos, negligentes o dolosos.

Ahora bien, si la responsabilidad no puede ser imputada a ningún miembro de la Junta Directiva, todos los socios deberán responder de forma solidaria a menos que acrediten que no participaron ni en la aprobación ni en la ejecución de tales acuerdos, o que se opusieron expresamente.

De aquí se desprende que la redacción de actas de juntas directivas deba ser lo más adecuada posible, pues tendrán que reflejarse los acuerdos, las votaciones y los asistentes a tales reuniones, ya que son documentos que sirven de medio de prueba para eximir o demostrar el nivel de responsabilidad.

Responsabilidad de los socios

Los socios no tendrán responsabilidad civil o administrativa personal. Cuando no concurren circunstancias de culpa, negligencia o dolo en los miembros de la junta directiva, la responsabilidad civil y administrativa la asumirá la asociación como tal.

Al constituirse una asociación civil sin ánimo de lucro, esta adquiere carácter de persona jurídica, siendo constituida por las personas físicas, que son los socios.

Cuando una asociación contrae deudas, estas deberán ser cumplidas con su patrimonio propio. Por lo tanto, el patrimonio personal de los asociados queda protegido.

Todos estos datos deberán reflejarse en los estatutos de las asociaciones, así como el funcionamiento interno y los cargos de representación. Si alguno de estos cargos recibe alguna retribución, tiene que constar asimismo en los estatutos.

Los estatutos, como las transcripciones de actas y reuniones, son documentos probatorios de la responsabilidad de los socios de una asociación, y del alcance civil y administrativo.

Publicada 30/11/2021

¿Qué es un presupuesto?

Responder a la pregunta de qué es un presupuesto parece relativamente sencillo. Pero a la hora de elaborarlo muchas veces nos enredamos.

En economía, un presupuesto es una determinada cantidad de dinero que se requiere para enfrentar los gastos necesarios en la ejecución de un proyecto. Es una cifra que se calcula con anticipación para poder cumplir con el coste del proyecto.

Con el presupuesto se delimitan tanto las condiciones inherentes al proyecto como los resultados que pretendemos lograr en dicho proyecto en un tiempo establecido.

El presupuesto, por ello, debe estar en consonancia con la actividad que estemos desarrollando en nuestra asociación, pues significa, en términos monetarios, su plan de acción.

Si nuestra asociación es, por ejemplo, artística o deportiva, nuestro presupuesto tiene que estar relacionado con actividades y proyectos afines al carácter de la entidad.

Para que el concepto sea mejor comprendido, utilicemos un ejemplo: cuando una asociación adquiere un bien que necesita para su funcionamiento por ejemplo, un ordenador–, se pueden diferenciar tres acciones distintas vinculadas a la adquisición.

Estas son la compra (que significa dar algo a cambio por el bien), el gasto o consumo (que es el desgaste continuo del valor del ordenador) y el pago (que es lo que aportamos para cumplir con el compromiso de la compra).

Si nuestra asociación compra un ordenador el 12 de marzo, lo pagamos a los 90 días y lo usamos durante los siguientes cuatro años mientras dura su vida útil, vemos que las tres acciones son distintas.

En el caso de los bienes que se desgastan o consumen en periodos mayores a un año, cada año hay que poner como gasto la parte proporcional que se ha consumido. Es lo que se llama inversiones.

Así, pues, se pueden diferenciar tres tipos de presupuesto: el presupuesto de inversiones y financiación; el presupuesto de gastos e ingresos y el presupuesto de tesorería, o de pagos y cobros.

El presupuesto de inversiones tendrá en cuenta las inversiones del proyecto que habrá que repartir en varios años (ordenadores, equipos de oficina, dispositivos electrónicos para impartir talleres, por ejemplo), y la financiación con la que contamos, que se incluirá como ingreso y se repartirá igualmente en los mismos años.

El presupuesto de gastos e ingresos tiene en cuenta estas salidas y entradas de dinero en el tiempo que hemos delimitado, incluyendo la parte proporcional consumida de las inversiones (la amortización) y la parte correspondiente de los ingresos de estas inversiones.

El presupuesto de tesorería prevé los pagos y los cobros derivados de la financiación de las inversiones, e incluye los gastos e ingresos.

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Características de un presupuesto

Para entender qué es un presupuesto debemos advertir algunos aspectos fundamentales como los siguientes:

-Es un cálculo del coste que supone llevar adelante un proyecto.

-Se prevén todos los ingresos y todos los gastos, y se puede hacer un seguimiento de los mismos.

-Se asume el control financiero, de gastos, se realiza una planificación financiera y económica y se minimizan los riesgos.

-Es flexible y adaptable a los cambios que sucedan en el entorno.

-Es periódico, es decir, se hace para periodos determinados de tiempo. Por ejemplo, para un año.

-Es un instrumento que permite saber cuánto es el coste de un proyecto determinado.

Es imprescindible realizar un presupuesto no solo para utilizar correctamente los recursos de que disponemos sino para demostrar que han sido usados para lo que fueron asignados, en el tiempo establecido.

Por ello, es una manera de informar a instituciones y organismos financistas de cómo los hemos utilizado.

Publicada 23/11/2021

Diferencias entre donación, convenio de colaboración y patrocinio

Las aportaciones privadas a entidades de utilidad pública se pueden realizar mediante la figura del mecenazgo, y dentro del mecenazgo hay tres formas distintas de hacerlo. Veamos en qué consisten las diferencias entre donación, convenio de colaboración y patrocinio.

Estas tres operaciones presentan una fiscalidad distinta, por ello conviene conocer las diferencias entre donación, convenio de colaboración y patrocinio para acertar con la más adecuada, dependiendo de los casos particulares.

Ahora bien, cuando una institución o empresa aporta algo a una fundación o asociación que esté regulada en la ley 49/2002– está en libertad de decidir la manera en que esta aportación se haga efectiva.

Tú, como fundación/asociación, puedes aceptarla o no, en función de lo que sea más conveniente para tu entidad. Por eso es importante conocer las características de cada una de las operaciones mencionadas.

Donación

La donación se define como un acto de liberalidad mediante el cual alguien dispone de forma gratuita de algo para dárselo a otra persona que está de acuerdo en aceptarlo.

Una donación es una aportación irrevocable, pura y simple, y constituye la manera más sencilla de ayudar a cualquier fundación o asociación.

La empresa que hace la donación tiene el derecho a una deducción en el impuesto de sociedades. En este sentido, es un gasto no deducible y habrá de hacerse un ajuste fiscal cuando se realice el impuesto de sociedades.

Cuando la asociación o fundación a quien se le otorga la donación se acoge a la ley 49/2002, la empresa donante tiene el derecho de aplicarse en el impuesto de sociedades una deducción del 35 % de lo que ha donado.

Si en los dos años anteriores ha realizado donaciones a la misma fundación por la misma cantidad o superior, el porcentaje de deducción se incrementa en 5 puntos, alcanzando el 40 %.

En cuanto a la asociación/ fundación, una donación es una renta exenta a efectos del impuesto de sociedades; asimismo, la donación es una operación no sujeta a IVA, por lo que tampoco tendrá que pagarlo.

Convenio de colaboración

El convenio de colaboración es una ayuda económica que una empresa da a una entidad susceptible de mecenazgo para que esta cumpla con sus actividades y fines previstos; a cambio, la asociación/ fundación deberá difundir por cualquier medio la participación económica de la empresa.

Esto no conlleva participación alguna en beneficios o ventas, y no constituye una prestación de servicios.

Un convenio de colaboración es un gasto deducible en el impuesto de sociedades. Para la asociación/ fundación es también una renta exenta, y como no hay contraprestación, será igualmente una operación no sujeta a IVA.

Patrocinio

El patrocinio es una figura en la que una empresa se compromete a ayudar económicamente a una asociación o fundación para que esta pueda realizar sus actividades a cambio de que contribuya a la publicidad del ente patrocinador.

Se trata de un gasto de publicidad en toda regla. Para el patrocinador es un gasto deducible en el impuesto de sociedades.

Como en los anteriores casos, para la asociación o fundación beneficiaria del patrocinio es una renta exenta, pero sí hay contraprestación, por lo que está sujeto a IVA.

Publicada 16/11/2021

Prevención de riesgos laborales y voluntarios

La prevención de riesgos es el conjunto de actividades, medidas adoptadas o previstas con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del desarrollo de una actividad.

El plan de prevención de riesgos laborales está regulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, limitando su ámbito de actuación al terreno laboral. Pero que no sea de carácter obligatorio para las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con voluntariado, no significa que este tipo de entidades no tengan que velar por las condiciones de la labor voluntaria de dichas personas para que se desarrollen en un entorno de seguridad y salud.

Si nos fijamos en el artículo 6 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, se indica que el voluntario tiene que ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad y derecho a su intimidad y realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene. En la normativa no se indica que esto tenga que llevarse a cabo mediante un plan de prevención de riesgos laborales pero sí podríamos considerar la misma como una herramienta adecuada para cumplir con dicho objetivo.

Dependiendo del objeto social, las actividades que realizan las entidades sin ánimo de lucro suele ser muy variada: social, cultural, educativo, ambiental, de participación ciudadana, salud, desarrollo socioeconómico, derechos humanos, de tiempo libre o de emergencias y socorro. En cada caso las condiciones de seguridad y el campo de actuación será también distinta: prevención de riesgo psicosocial, en el campo de la seguridad o higiene. Es importante conocer los conceptos básicos relacionados con la carga de la labor voluntaria y las recomendaciones para reducir sus efectos negativos.

Publicada 23/02/2021

¿Están las entidades sin ánimo de lucro obligadas a presentar el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración anual en el que se comunica a Hacienda las operaciones que se han realizado con terceras personas, siempre y cuando hayan sido superiores a 3.005,06 euros, en la totalidad del año. Por tanto, asociaciones, fundaciones y federaciones están obligadas a presentar dicha declaración.

La presentación tiene una periodicidad anual y el plazo de presentación es del 1 de febrero al 1 de marzo de 2021. Las entidades están obligadas a realizar dicha presentación de forma electrónica, empleando la firma electrónica avanzada.

En la declaración hay que incluir la suma de las operaciones realizadas durante el año 2020, de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento de IVA, diferenciando las facturas emitidas, facturas recibidas y subvenciones recibidas de Administraciones Públicas.

La no presentación o cumplimentación incorrecta, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Publicada 16/02/2021

La cuota de socios y el IVA

Entendemos como cuota ordinaria de socio una cantidad de dinero que los asociados están obligados a abonar de forma regular a la entidad y que no está vinculada a un uso específico ni suponen la entrega por parte de la asociación de un producto o servicio al socio.

De forma general, podemos indicar que la cuota de socio no se produce en el contexto de una actividad económica y, por tanto, no se encuentra sujeta al IVA.

Sin embargo, las aportaciones y cuotas soportadas por los asociados estarían sujetas y no exentas siempre que dichas cuotas retribuyan los servicios prestados a los asociados o la utilización de bienes por los mismos, por cuanto que, en tal caso, constituyen rendimientos de una explotación económica. Para que no se entienda que la cuota de socio es la contraprestación de determinados servicios que la asociación pueda prestar, entendemos que deberían darse las siguientes características:

  • que la cuota no varíe en función de los servicios recibidos
  • que su importe sea poco relevante en relación con el coste de dichos servicios

Además, existen casos en los que la cuota sí supone el pago de servicios prestados por la asociación pero que dicha cuota se pueda considerar exenta de repercutir IVA. Estos casos vienen regulados en el artículo 20.uno.12º de la Ley de IVA:

“Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.”

Por tanto, hay que analizar de forma individual la situación de cada asociación para determinar si la cuota está sujeta o no al IVA y en caso de estar sujeta, si está exenta o no de repercutir IVA.

Publicada 28/12/2020