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Diferencias entre donación, convenio de colaboración y patrocinio

Las aportaciones privadas a entidades de utilidad pública se pueden realizar mediante la figura del mecenazgo, y dentro del mecenazgo hay tres formas distintas de hacerlo. Veamos en qué consisten las diferencias entre donación, convenio de colaboración y patrocinio.

Estas tres operaciones presentan una fiscalidad distinta, por ello conviene conocer las diferencias entre donación, convenio de colaboración y patrocinio para acertar con la más adecuada, dependiendo de los casos particulares.

Ahora bien, cuando una institución o empresa aporta algo a una fundación o asociación que esté regulada en la ley 49/2002– está en libertad de decidir la manera en que esta aportación se haga efectiva.

Tú, como fundación/asociación, puedes aceptarla o no, en función de lo que sea más conveniente para tu entidad. Por eso es importante conocer las características de cada una de las operaciones mencionadas.

Donación

La donación se define como un acto de liberalidad mediante el cual alguien dispone de forma gratuita de algo para dárselo a otra persona que está de acuerdo en aceptarlo.

Una donación es una aportación irrevocable, pura y simple, y constituye la manera más sencilla de ayudar a cualquier fundación o asociación.

La empresa que hace la donación tiene el derecho a una deducción en el impuesto de sociedades. En este sentido, es un gasto no deducible y habrá de hacerse un ajuste fiscal cuando se realice el impuesto de sociedades.

Cuando la asociación o fundación a quien se le otorga la donación se acoge a la ley 49/2002, la empresa donante tiene el derecho de aplicarse en el impuesto de sociedades una deducción del 35 % de lo que ha donado.

Si en los dos años anteriores ha realizado donaciones a la misma fundación por la misma cantidad o superior, el porcentaje de deducción se incrementa en 5 puntos, alcanzando el 40 %.

En cuanto a la asociación/ fundación, una donación es una renta exenta a efectos del impuesto de sociedades; asimismo, la donación es una operación no sujeta a IVA, por lo que tampoco tendrá que pagarlo.

Convenio de colaboración

El convenio de colaboración es una ayuda económica que una empresa da a una entidad susceptible de mecenazgo para que esta cumpla con sus actividades y fines previstos; a cambio, la asociación/ fundación deberá difundir por cualquier medio la participación económica de la empresa.

Esto no conlleva participación alguna en beneficios o ventas, y no constituye una prestación de servicios.

Un convenio de colaboración es un gasto deducible en el impuesto de sociedades. Para la asociación/ fundación es también una renta exenta, y como no hay contraprestación, será igualmente una operación no sujeta a IVA.

Patrocinio

El patrocinio es una figura en la que una empresa se compromete a ayudar económicamente a una asociación o fundación para que esta pueda realizar sus actividades a cambio de que contribuya a la publicidad del ente patrocinador.

Se trata de un gasto de publicidad en toda regla. Para el patrocinador es un gasto deducible en el impuesto de sociedades.

Como en los anteriores casos, para la asociación o fundación beneficiaria del patrocinio es una renta exenta, pero sí hay contraprestación, por lo que está sujeto a IVA.

Publicada 16/11/2021

La cuota de socios y el IVA

Entendemos como cuota ordinaria de socio una cantidad de dinero que los asociados están obligados a abonar de forma regular a la entidad y que no está vinculada a un uso específico ni suponen la entrega por parte de la asociación de un producto o servicio al socio.

De forma general, podemos indicar que la cuota de socio no se produce en el contexto de una actividad económica y, por tanto, no se encuentra sujeta al IVA.

Sin embargo, las aportaciones y cuotas soportadas por los asociados estarían sujetas y no exentas siempre que dichas cuotas retribuyan los servicios prestados a los asociados o la utilización de bienes por los mismos, por cuanto que, en tal caso, constituyen rendimientos de una explotación económica. Para que no se entienda que la cuota de socio es la contraprestación de determinados servicios que la asociación pueda prestar, entendemos que deberían darse las siguientes características:

  • que la cuota no varíe en función de los servicios recibidos
  • que su importe sea poco relevante en relación con el coste de dichos servicios

Además, existen casos en los que la cuota sí supone el pago de servicios prestados por la asociación pero que dicha cuota se pueda considerar exenta de repercutir IVA. Estos casos vienen regulados en el artículo 20.uno.12º de la Ley de IVA:

“Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.”

Por tanto, hay que analizar de forma individual la situación de cada asociación para determinar si la cuota está sujeta o no al IVA y en caso de estar sujeta, si está exenta o no de repercutir IVA.

Publicada 28/12/2020