¿Qué es un presupuesto?

Responder a la pregunta de qué es un presupuesto parece relativamente sencillo. Pero a la hora de elaborarlo muchas veces nos enredamos.

En economía, un presupuesto es una determinada cantidad de dinero que se requiere para enfrentar los gastos necesarios en la ejecución de un proyecto. Es una cifra que se calcula con anticipación para poder cumplir con el coste del proyecto.

Con el presupuesto se delimitan tanto las condiciones inherentes al proyecto como los resultados que pretendemos lograr en dicho proyecto en un tiempo establecido.

El presupuesto, por ello, debe estar en consonancia con la actividad que estemos desarrollando en nuestra asociación, pues significa, en términos monetarios, su plan de acción.

Si nuestra asociación es, por ejemplo, artística o deportiva, nuestro presupuesto tiene que estar relacionado con actividades y proyectos afines al carácter de la entidad.

Para que el concepto sea mejor comprendido, utilicemos un ejemplo: cuando una asociación adquiere un bien que necesita para su funcionamiento por ejemplo, un ordenador–, se pueden diferenciar tres acciones distintas vinculadas a la adquisición.

Estas son la compra (que significa dar algo a cambio por el bien), el gasto o consumo (que es el desgaste continuo del valor del ordenador) y el pago (que es lo que aportamos para cumplir con el compromiso de la compra).

Si nuestra asociación compra un ordenador el 12 de marzo, lo pagamos a los 90 días y lo usamos durante los siguientes cuatro años mientras dura su vida útil, vemos que las tres acciones son distintas.

En el caso de los bienes que se desgastan o consumen en periodos mayores a un año, cada año hay que poner como gasto la parte proporcional que se ha consumido. Es lo que se llama inversiones.

Así, pues, se pueden diferenciar tres tipos de presupuesto: el presupuesto de inversiones y financiación; el presupuesto de gastos e ingresos y el presupuesto de tesorería, o de pagos y cobros.

El presupuesto de inversiones tendrá en cuenta las inversiones del proyecto que habrá que repartir en varios años (ordenadores, equipos de oficina, dispositivos electrónicos para impartir talleres, por ejemplo), y la financiación con la que contamos, que se incluirá como ingreso y se repartirá igualmente en los mismos años.

El presupuesto de gastos e ingresos tiene en cuenta estas salidas y entradas de dinero en el tiempo que hemos delimitado, incluyendo la parte proporcional consumida de las inversiones (la amortización) y la parte correspondiente de los ingresos de estas inversiones.

El presupuesto de tesorería prevé los pagos y los cobros derivados de la financiación de las inversiones, e incluye los gastos e ingresos.

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Características de un presupuesto

Para entender qué es un presupuesto debemos advertir algunos aspectos fundamentales como los siguientes:

-Es un cálculo del coste que supone llevar adelante un proyecto.

-Se prevén todos los ingresos y todos los gastos, y se puede hacer un seguimiento de los mismos.

-Se asume el control financiero, de gastos, se realiza una planificación financiera y económica y se minimizan los riesgos.

-Es flexible y adaptable a los cambios que sucedan en el entorno.

-Es periódico, es decir, se hace para periodos determinados de tiempo. Por ejemplo, para un año.

-Es un instrumento que permite saber cuánto es el coste de un proyecto determinado.

Es imprescindible realizar un presupuesto no solo para utilizar correctamente los recursos de que disponemos sino para demostrar que han sido usados para lo que fueron asignados, en el tiempo establecido.

Por ello, es una manera de informar a instituciones y organismos financistas de cómo los hemos utilizado.

Publicada 23/11/2021

Diferencias entre donación, convenio de colaboración y patrocinio

Las aportaciones privadas a entidades de utilidad pública se pueden realizar mediante la figura del mecenazgo, y dentro del mecenazgo hay tres formas distintas de hacerlo. Veamos en qué consisten las diferencias entre donación, convenio de colaboración y patrocinio.

Estas tres operaciones presentan una fiscalidad distinta, por ello conviene conocer las diferencias entre donación, convenio de colaboración y patrocinio para acertar con la más adecuada, dependiendo de los casos particulares.

Ahora bien, cuando una institución o empresa aporta algo a una fundación o asociación que esté regulada en la ley 49/2002– está en libertad de decidir la manera en que esta aportación se haga efectiva.

Tú, como fundación/asociación, puedes aceptarla o no, en función de lo que sea más conveniente para tu entidad. Por eso es importante conocer las características de cada una de las operaciones mencionadas.

Donación

La donación se define como un acto de liberalidad mediante el cual alguien dispone de forma gratuita de algo para dárselo a otra persona que está de acuerdo en aceptarlo.

Una donación es una aportación irrevocable, pura y simple, y constituye la manera más sencilla de ayudar a cualquier fundación o asociación.

La empresa que hace la donación tiene el derecho a una deducción en el impuesto de sociedades. En este sentido, es un gasto no deducible y habrá de hacerse un ajuste fiscal cuando se realice el impuesto de sociedades.

Cuando la asociación o fundación a quien se le otorga la donación se acoge a la ley 49/2002, la empresa donante tiene el derecho de aplicarse en el impuesto de sociedades una deducción del 35 % de lo que ha donado.

Si en los dos años anteriores ha realizado donaciones a la misma fundación por la misma cantidad o superior, el porcentaje de deducción se incrementa en 5 puntos, alcanzando el 40 %.

En cuanto a la asociación/ fundación, una donación es una renta exenta a efectos del impuesto de sociedades; asimismo, la donación es una operación no sujeta a IVA, por lo que tampoco tendrá que pagarlo.

Convenio de colaboración

El convenio de colaboración es una ayuda económica que una empresa da a una entidad susceptible de mecenazgo para que esta cumpla con sus actividades y fines previstos; a cambio, la asociación/ fundación deberá difundir por cualquier medio la participación económica de la empresa.

Esto no conlleva participación alguna en beneficios o ventas, y no constituye una prestación de servicios.

Un convenio de colaboración es un gasto deducible en el impuesto de sociedades. Para la asociación/ fundación es también una renta exenta, y como no hay contraprestación, será igualmente una operación no sujeta a IVA.

Patrocinio

El patrocinio es una figura en la que una empresa se compromete a ayudar económicamente a una asociación o fundación para que esta pueda realizar sus actividades a cambio de que contribuya a la publicidad del ente patrocinador.

Se trata de un gasto de publicidad en toda regla. Para el patrocinador es un gasto deducible en el impuesto de sociedades.

Como en los anteriores casos, para la asociación o fundación beneficiaria del patrocinio es una renta exenta, pero sí hay contraprestación, por lo que está sujeto a IVA.

Publicada 16/11/2021

Píldoras formativas I. Subvenciones

Estos ciclos de formación virtual gratuita están relacionados con la gestión de las entidades. Son seminarios cortos, no más de 45 minutos, en los que explicaremos de forma práctica y directa estos asuntos.

Aquellas personas que queráis asistir a la charla el próximo 22 de septiembre de 2021, a través de zoom, sólo tenéis que inscribiros.

El objetivo de esta píldora formativa es que entendáis, a través de ejemplos prácticos, el motivo por el que hay que enviar la resolución cuando se notifica y no cuando se cobra el importe de la subvención.

Prevención de riesgos laborales y voluntarios

La prevención de riesgos es el conjunto de actividades, medidas adoptadas o previstas con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del desarrollo de una actividad.

El plan de prevención de riesgos laborales está regulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, limitando su ámbito de actuación al terreno laboral. Pero que no sea de carácter obligatorio para las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con voluntariado, no significa que este tipo de entidades no tengan que velar por las condiciones de la labor voluntaria de dichas personas para que se desarrollen en un entorno de seguridad y salud.

Si nos fijamos en el artículo 6 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, se indica que el voluntario tiene que ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad y derecho a su intimidad y realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene. En la normativa no se indica que esto tenga que llevarse a cabo mediante un plan de prevención de riesgos laborales pero sí podríamos considerar la misma como una herramienta adecuada para cumplir con dicho objetivo.

Dependiendo del objeto social, las actividades que realizan las entidades sin ánimo de lucro suele ser muy variada: social, cultural, educativo, ambiental, de participación ciudadana, salud, desarrollo socioeconómico, derechos humanos, de tiempo libre o de emergencias y socorro. En cada caso las condiciones de seguridad y el campo de actuación será también distinta: prevención de riesgo psicosocial, en el campo de la seguridad o higiene. Es importante conocer los conceptos básicos relacionados con la carga de la labor voluntaria y las recomendaciones para reducir sus efectos negativos.

Publicada 23/02/2021

¿Están las entidades sin ánimo de lucro obligadas a presentar el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración anual en el que se comunica a Hacienda las operaciones que se han realizado con terceras personas, siempre y cuando hayan sido superiores a 3.005,06 euros, en la totalidad del año. Por tanto, asociaciones, fundaciones y federaciones están obligadas a presentar dicha declaración.

La presentación tiene una periodicidad anual y el plazo de presentación es del 1 de febrero al 1 de marzo de 2021. Las entidades están obligadas a realizar dicha presentación de forma electrónica, empleando la firma electrónica avanzada.

En la declaración hay que incluir la suma de las operaciones realizadas durante el año 2020, de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento de IVA, diferenciando las facturas emitidas, facturas recibidas y subvenciones recibidas de Administraciones Públicas.

La no presentación o cumplimentación incorrecta, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Publicada 16/02/2021

La cuota de socios y el IVA

Entendemos como cuota ordinaria de socio una cantidad de dinero que los asociados están obligados a abonar de forma regular a la entidad y que no está vinculada a un uso específico ni suponen la entrega por parte de la asociación de un producto o servicio al socio.

De forma general, podemos indicar que la cuota de socio no se produce en el contexto de una actividad económica y, por tanto, no se encuentra sujeta al IVA.

Sin embargo, las aportaciones y cuotas soportadas por los asociados estarían sujetas y no exentas siempre que dichas cuotas retribuyan los servicios prestados a los asociados o la utilización de bienes por los mismos, por cuanto que, en tal caso, constituyen rendimientos de una explotación económica. Para que no se entienda que la cuota de socio es la contraprestación de determinados servicios que la asociación pueda prestar, entendemos que deberían darse las siguientes características:

  • que la cuota no varíe en función de los servicios recibidos
  • que su importe sea poco relevante en relación con el coste de dichos servicios

Además, existen casos en los que la cuota sí supone el pago de servicios prestados por la asociación pero que dicha cuota se pueda considerar exenta de repercutir IVA. Estos casos vienen regulados en el artículo 20.uno.12º de la Ley de IVA:

“Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.”

Por tanto, hay que analizar de forma individual la situación de cada asociación para determinar si la cuota está sujeta o no al IVA y en caso de estar sujeta, si está exenta o no de repercutir IVA.

Publicada 28/12/2020

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Plan de actuación de una fundación

¿Qué es un plan de actuación?

El Plan de Actuación de una fundación es el documento donde se reflejan las previsiones para el siguiente año, en el que hay que especificar los gastos e ingresos, objetivos e indicadores de cada una de las actividades que tengan previsto realizar la entidad.

Un resumen del contenido del plan de actuación por cada una de las actividades que realiza es el siguiente:

  • Descripción detallada de la actividad.
  • Recursos humanos a emplear por la actividad.
  • Beneficiarios y/o usuarios de la actividad.
  • Objetivos e indicadores de la realización de la actividad.
  • Una previsión de los gastos e inversiones en cada una de las actividades desglosados por tipo de gasto.
  • Previsión de los ingresos, deudas y otras obligaciones financieras a obtener por la entidad.

En la web del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hay publicada una guía para la elaboración y presentación de los Planes de Actuación.

Plazo y forma de presentación

El Patronato de la fundación debe elaborar, aprobar y presentar en el Protectorado el Plan de Actuación de la fundación, en los tres últimos meses anteriores al inicio del ejercicio económico. Es decir, si el ejercicio coincide con el año natural, la fundación podrá presentar el plan de actuación del 2021 entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020.

Para realizar su presentación es obligatorio utilizar la aplicación de Cuentas Anuales y Planes de actuación para la elaboración y envío de estos documentos, por lo cual la fundación debe contar con certificado electrónico propio.  También podría presentarse con el certificado de un tercero, mediante un justificante de representación.

Junto con el plan de actuación de la fundación (que tendrá firmar en todas sus hojas el Secretario/a con el Visto Bueno de Presidencia), hay que presentar un certificado de aprobación de este, que se puede generar desde el propio aplicativo del Protectorado.

Publicada 21/12/2020

Modelo 182. Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas

¿Qué es el modelo 182?

El modelo 182 es la declaración informativa en la que se incluyen los donativos, donaciones y aportaciones recibidas que den derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Quién tiene que presentar el modelo 182?

Tendrán que presentarlo las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública y cualquier otra entidad que se acoja a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando reciban donativos, donaciones o aportaciones y hayan expedido la certificación acreditativa del donativo, donación o aportación.

¿Cómo se justifican los donativos recibidos?

La entidad receptora de donativos, donaciones y aportaciones tendrá que emitir al donante o aportante un certificado que acredite dichas donaciones o aportaciones.

El contenido mínimo de la certificación es la siguiente:

  • Número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
  • Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
  • Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
  • Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. Las facturas o los albaranes, siempre que consten por escrito y sean fidedignos podrían ser, en su caso, considerados como documentos auténticos a los efectos del artículo 24.3.d) de la Ley 49/2002.
  • Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

Porcentajes de deducción aplicables al ejercicio 2020

Recurrencia importes donados: cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se han realizado por el declarado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de dicha entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. La recurrencia comienza a partir del tercer ejercicio declarado.

Tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF, la deducción tendrá como límite el 10,00% de la base imponible del período impositivo de cada uno de los impuestos. Las cantidades que excedan este límite en el Impuesto Sobre Sociedades podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos, mientras que en IRPF no existe esa opción.

Plazo y forma de presentación

La presentación del modelo 182 se realizará entre el 1 y 31 de enero de cada año, en relación con los donativos, donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas durante el año natural anterior.

Publicada 17/12/2020

Herramienta de transparencia y buen gobierno

Os dejamos esta herramienta de transparencia y buen gobierno, cuyo objetivo es doble:

  • Por un lado, un enfoque promotor de la transparencia y el buen gobierno de las entidades que conforman el Tercer Sector, identificando una serie de parámetros que el conjunto del sector identifica como buenas prácticas
  • Por otro lado, la aplicación de esta herramienta supondrá un ejercicio público de rendición de cuentas, que añade y refuerza otros procedimientos que ya se realizan (memorias, auditorías, evaluaciones,…)

Publicada 24/11/2020

Bomberos Ayudan en una fiesta

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