En el ámbito asociativo, es habitual contar con monitores y formadores para impartir talleres, actividades culturales, deportivas o educativas. Sin embargo, no siempre se tiene claro cómo debe formalizarse su relación con la entidad. Determinar correctamente si se trata de una relación laboral, profesional o de voluntariado evita sanciones y garantiza el cumplimiento de la normativa fiscal y laboral.


1. Relación laboral: cuando existe dependencia y control

Existe relación laboral cuando la persona realiza su trabajo bajo las instrucciones y dirección de la entidad, cumpliendo un horario, utilizando los materiales proporcionados por la organización y percibiendo una remuneración periódica.

En estos casos, la entidad debe:

  • Formalizar un contrato laboral conforme al Estatuto de los Trabajadores.

  • Dar de alta al empleado en la Seguridad Social.

  • Retener e ingresar el IRPF correspondiente en el modelo 111 trimestral, si aplicase.

Este tipo de vinculación es la más común cuando el monitor imparte clases regulares, coordina actividades continuas o tiene responsabilidades permanentes dentro de la estructura de la asociación.


2. Relación profesional: cuando se actúa con autonomía

Si el monitor o formador presta sus servicios de manera independiente, sin estar sujeto a las directrices directas de la entidad, se considera una relación profesional o mercantil.

Esto implica que la persona debe estar dada de alta como autónoma y emitir una factura por sus servicios, aplicando:

  • La retención de IRPF del 15% (o 7% en los primeros tres años de actividad), si aplicase.

  • El IVA, salvo que la actividad esté exenta.

Esta modalidad suele aplicarse a colaboraciones puntuales, como charlas, talleres formativos o actividades en las que la persona tiene plena libertad para organizar su tiempo y métodos de trabajo.


3. Voluntariado: colaboración sin contraprestación económica

El voluntariado se diferencia claramente de las dos modalidades anteriores. La persona colabora de forma altruista, sin recibir una remuneración económica, pero puede obtener compensación por los gastos derivados de su participación (transporte, dietas, alojamiento).

La entidad debe:

  • Firmar un acuerdo de incorporación del voluntariado.

  • Proporcionar formación básica y cobertura mediante un seguro de accidentes.

  • No establecer dependencia laboral.

Utilizar la figura del voluntariado para evitar contrataciones o pagos puede considerarse fraude laboral, con posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.


4. Cómo determinar la modalidad adecuada

Para elegir la forma de vinculación correcta, la entidad debe analizar:

  • La frecuencia y duración de la colaboración.

  • El grado de autonomía de la persona en el desarrollo de la actividad.

  • Si existe o no contraprestación económica.

Cada modalidad requiere un tratamiento contable, fiscal y documental distinto, por lo que contar con asesoramiento especializado es clave para evitar errores.


Conclusión

Determinar correctamente la relación entre una entidad sin ánimo de lucro y sus monitores o formadores es esencial para garantizar la legalidad y la seguridad jurídica. Una clasificación incorrecta puede tener consecuencias fiscales y laborales significativas.

En Geasoc, asesoría especializada en asociaciones, ayudamos a las entidades del Tercer Sector a identificar la modalidad adecuada, elaborar la documentación necesaria y cumplir con sus obligaciones laborales y fiscales.


Fecha de publicación: 12/01/2026