Cuando una asociación ha sido declarada de Utilidad Pública municipal, surge la cuestión sobre la emisión del certificado de donación y la posibilidad de que los donantes se beneficien de deducciones fiscales en su declaración de la renta. Sin embargo, el tratamiento fiscal de estas donaciones y los derechos de deducción para los donantes dependen de varios factores, principalmente regulados por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Emisión del certificado de donación
Cualquier entidad, independientemente de su ámbito de actuación o si está declarada de utilidad pública, puede emitir un certificado de donación. Este documento es una acreditación formal de que el donante ha realizado una aportación económica o en especie a la asociación. El certificado de donación debe contener, al menos, la siguiente información:
- Datos de la entidad donataria (nombre , NIF y domicilio).
- Referencia a su declaración de Utilidad Pública, si aplica.
- Datos del donante (nombre , NIF y domicilio).
- Fecha e importe de la donación o en el caso de donaciones en especie, una descripción de los bienes y su valoración.
- Destino que se dará a la donación.
Aunque cualquier asociación puede emitir un certificado de donación, esto no implica automáticamente que el donante pueda deducir la donación en su declaración de la renta. La posibilidad de deducción depende del régimen fiscal aplicable a la entidad receptora de la donación.
La deducción del donante en la declaración de la renta
Para que los donantes puedan beneficiarse de deducciones fiscales por sus donaciones, la asociación debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002. Según esta ley, solo las entidades sin fines lucrativos que cumplan con ciertos criterios pueden acogerse al régimen fiscal de la misma, lo que permite a los donantes deducir un porcentaje de las donaciones realizadas en su IRPF.
En el caso de una asociación declarada de Utilidad Pública a nivel municipal, si esta no está incluida en el ámbito de la Ley 49/2002 (por ejemplo, no está declarada como Entidad de Utilidad Pública estatal ni es una entidad de cooperación al desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998), los donantes no podrán beneficiarse de las deducciones fiscales previstas en la ley para donaciones a entidades acogidas al régimen fiscal del mecenazgo.
¿Qué entidades pueden acogerse al régimen fiscal de la Ley 49/2002?
Para que las donaciones a una asociación puedan ser deducibles, la entidad receptora debe cumplir con lo siguiente, conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002:
- Estar declarada de Utilidad Pública estatal (no solo a nivel municipal) o una entidad de cooperación al desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998
- Ser una entidad sin fines lucrativos como fundaciones o asociaciones que se incluyan en el ámbito de aplicación de la ley.
- Cumplir con los fines y objetivos que la ley considera de interés general, como la cooperación al desarrollo, la promoción de los derechos humanos, la protección del medio ambiente, la investigación científica, entre otros.
Dado que en este caso se trata de una asociación declarada de Utilidad Pública a nivel municipal y no dedicada a la cooperación al desarrollo, no está amparada por el régimen fiscal de la Ley 49/2002. Por lo tanto, aunque pueda emitir certificados de donación, estos no darán lugar a deducción fiscal para el donante en su declaración del IRPF.
Publicado 29.10.2024




