Una de las preguntas más frecuentes sobre la gestión de fundaciones es si los patronos pueden recibir remuneración por su trabajo. Aunque el cargo de patrono se considera gratuito por defecto, existen circunstancias en las que los patronos pueden cobrar siempre que se cumpla con ciertos requisitos legales.
¿Cuándo pueden cobrar los patronos?
Los patronos de una fundación pueden percibir retribuciones por tareas que no sean propias de su cargo como miembro del patronato. Esto incluye:
- Servicios profesionales ajenos al cargo de patrono: Por ejemplo, un patrono que es abogado puede ser contratado para realizar asesorías legales, siempre que estas tareas no formen parte de las responsabilidades inherentes a su puesto en el patronato.
- Relaciones laborales o mercantiles: Pueden cobrar como empleados, autónomos o a través de un contrato de servicios formalizado con la fundación.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Para que un patrono pueda percibir remuneración, es obligatorio cumplir con una serie de pasos y obtener autorización:
- Solicitud al Protectorado:
- La fundación debe justificar por qué la contratación es necesaria y cómo esta beneficia a los fines fundacionales.
- Presentar un informe explicando el perfil del patrono, las funciones a desempeñar y la retribución propuesta.
- Garantizar la sostenibilidad financiera:
- El coste de la contratación no debe comprometer los fines de la fundación ni poner en peligro su estabilidad económica.
- La retribución debe ser adecuada y proporcional al trabajo realizado.
- Deber de abstención: Según el Reglamento de Fundaciones, los patronos deben abstenerse de votar en los acuerdos que afecten su contratación o retribución.
- Cumplir con el marco normativo regional: Algunas comunidades autónomas tienen regulaciones específicas. Por ejemplo, en Navarra, los patronos no pueden cobrar bajo ninguna circunstancia, mientras que en Andalucía basta con una declaración responsable en ciertos casos.
¿Qué ocurre si un patrono cobra sin autorización?
Si un patrono percibe retribuciones sin la autorización correspondiente:
- La fundación podría enfrentar problemas con la aprobación de sus cuentas anuales.
- La situación puede ser corregida, pero requerirá un proceso administrativo que podría retrasar otras actividades de la fundación.
Conclusión
Aunque el cargo de patrono es gratuito por definición, es posible que estos perciban remuneraciones siempre que no estén relacionadas con sus responsabilidades como miembros del patronato y cumplan con las autorizaciones requeridas. Este proceso no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que también refuerza la transparencia y el buen gobierno de la fundación.
Publicado 03.12.2024




