No es una situación agradable, pero puede suceder: una fundación que, con el tiempo, se ve imposibilitada para cumplir los fines para los que fue creada. En estos casos, la disolución de la fundación no solo es una opción, sino una obligación legal.

En este artículo te explicamos de forma sencilla cómo afrontar la extinción de una fundación por imposibilidad de cumplir sus fines fundacionales, los pasos necesarios y los aspectos contables y legales que debes tener en cuenta.

¿Cuándo se considera que una fundación no puede cumplir sus fines?

La Ley 50/2002 de Fundaciones establece en su artículo 31 que una fundación debe disolverse cuando:

«Cuando sea imposible la realización del fin fundacional»

Esto puede deberse a múltiples causas:

  • Falta de financiación estructural o continuada.

  • Ausencia de equipo técnico o de personal para llevar a cabo las actividades.

  • Cambios en la realidad social que hacen inviable el objeto fundacional.

  • Conflictos internos no solucionables.

En cualquiera de estos supuestos, la decisión de disolver debe ser tomada formalmente por el Patronato.

Pasos para disolver una fundación

  1. Aprobación por el Patronato

    El Patronato debe constatar y documentar la imposibilidad de cumplir los fines. Esta decisión debe constar en acta y argumentarse debidamente.

  2. Comunicación al Protectorado

    La disolución debe notificarse al Protectorado de Fundaciones. Este puede requerir documentación adicional y realizar observaciones.

  3. Nombramiento de liquidadores

    En la misma sesión en la que se aprueba la disolución, se nombra al menos un liquidador, que puede ser un miembro del Patronato.

  4. Proceso de liquidación

    Se inventarían activos y pasivos, se satisfacen deudas y se reparte el remanente conforme a lo previsto en los estatutos (siempre a otra entidad sin ánimo de lucro con fines similares).

  5. Comunicación final al Registro de Fundaciones

    Una vez liquidada la entidad, debe presentarse el balance final y solicitar la cancelación registral.

Consideraciones contables clave

Durante el proceso de disolución:

  • Se debe seguir llevando la contabilidad con total normalidad.

  • Es recomendable contar con un balance de situación claro y actualizado.

  • El destino del patrimonio sobrante debe justificarse documentalmente.

La contabilidad del ejercicio en curso debe cerrarse una vez concluya el proceso, con la presentación de cuentas anuales y la memoria final de disolución.


Importante: No comunicar la disolución o no realizar la liquidación conforme a la ley puede implicar responsabilidades para los miembros del Patronato y sanciones administrativas por parte del Protectorado.

Publicación 25.08.2025